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Publicación del Foro de Reflexión sobre la Realidad Salvadoreña – FORES–
No. 15, septiembre – diciembre 2026. Revista cuatrimestral. San Salvador, El Salvador, Centroamérica
Access to justice for older adults who are victims of domestic violence
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Este trabajo tiene la licencia
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Recibido: 01/07/2026 Aprobado: 11/08/2026 |
Universidad Evangélica de El Salvador
Docente e investigadora académica
https://orcid.org/0000-0001-5834-8876
Resumen
El estudio comprendió analizar el acceso a la justicia de las personas adultas mayores en los contextos de violencia intrafamiliar desde una visión de derechos humanos a partir de la siguiente interrogante: ¿cuáles son los factores que inciden en el acceso a la justicia de las personas adultas mayores víctimas de violencia intrafamiliar en El Salvador? La investigación cualitativa, bibliográfica y con un análisis crítico – reflexivo a partir de las categorías y subcategorías establecidas de conformidad al tema permitieron generar un contraste de posturas a partir de las fuentes bibliográficas consultadas. El presente estudio propone un análisis teórico con la finalidad de identificar los factores que inciden y las alternativas de solución a partir de la aplicación del enfoque de derechos humanos, perspectiva de género, interseccionalidad e intergeneracional. El trabajo coordinado y la deconstrucción son necesarios para generar cambios significativos en el abordaje de casos con la finalidad de erradicar el edadismo en el análisis y propiciar condiciones basadas en los estándares internacionales de derechos humanos además de aplicar el test de vulnerabilidad con indicadores claros que permitan identificar los factores más relevantes del caso. El presente análisis permite generar una línea de investigación en el marco de una sociedad para todas las edades en el marco del enfoque intergeneracional.
Palabras claves: Adultos mayores, Violencia intrafamiliar, Derechos humanos, Familia.
Abstract
This study analyzed access to justice for older adults in the context of domestic violence from a human rights perspective, starting with the following question: What factors influence access to justice for older adults who are victims of domestic violence in El Salvador? The qualitative, bibliographic research, along with a critical-reflective analysis based on established categories and subcategories, allowed for a comparison of viewpoints based on the consulted bibliographic sources. This study proposes a theoretical analysis to identify the influencing factors and potential solutions through the application of a human rights approach, a gender perspective, and intersectional and intergenerational considerations. Coordinated work and deconstruction are necessary to generate significant changes in case management, aiming to eradicate ageism in the analysis and foster conditions based on international human rights standards. Furthermore, the study employs a vulnerability assessment with clear indicators to identify the most relevant factors in each case. This analysis allows for the creation of a line of research within the framework of a society for all ages, using an intergenerational approach.
Keywords: Older adults, Domestic violence, Human rights, Family.
Introducción
La Organización de la Naciones Unidas reconoce a la persona adulta mayor como sujeto de derechos (Naciones Unidas, 2026) lo cual implica para el Estado un reconocimiento, garantía y sanción de conductas que atentan contra los mismos. En ese orden de ideas, los Principios de las Naciones Unidas en favor de las personas de edad, es un instrumento internacional que establece que “para dar más vida a sus años, contempla que deben vivir libres de malos tratos tanto físicos como mentales” (Naciones Unidas, 1991, puntos 10 y 17).
Lo antes mencionado contrasta con lo señalado por la Organización Mundial de la Salud que establece que:
1 de cada 6 personas adultas mayores en todo el mundo ha sufrido violencia y un 16% de las personas mayores de 60 años han sufrido abandono y abuso psicológico, financiero, físico o sexual. Para el año 2050 se estima que la cantidad de personas mayores de 60 años se duplique y llegue a 2.000 millones. Según la OMS, si las cifras de abusos se mantienen en aumento, el número de personas afectadas se incrementará exponencialmente, llegando hasta los 320 millones de víctimas (OMS, 2025).
Los datos antes citados evidencian que el problema jurídico y social de las personas adultas mayores es necesario abordarlo por los efectos en el proyecto de vida. En ese orden de ideas, se ha señalado que:
Se espera que alcance su máximo de población en 2042 con 6.6 millones de personas, un incremento del 4.5% con respecto a 2024. En 2070, su población será de 6 millones, una cifra cercana a la que tenía más de tres décadas antes (2008), y llegará a una tasa de crecimiento de -0.7% (Cantizzano, 2025).
Es decir, el aumento es interesante y confluyen factores que agravan la situación, tales como: “la emigración internacional ha contribuido a acelerar el envejecimiento poblacional, ya que históricamente, en el país se ha dado, de manera sustantiva, la salida de la población en edades productivas” (Velásquez, 2023, p.13).
La sociedad es cambiante lo cual incide en el aumento de las personas adultas mayores en el país de conformidad al ciclo de vida, el cual se comprende de la siguiente manera:
El volumen de personas en su niñez y adolescencia de 0 a 19 años pasará de 2.8 millones a 1.5 (descenso de 44.5%); el de personas en su adultez joven de 20 a 39 años, de 1.8 millones a 1.7 (descenso de 4.0%); el de personas en su adultez plena de 40 a 59 años, de 0.8 millones a 1.9 (alza de 118.2%) y el de personas en su vejez de 60 años o más, de 0.4 millones a 1.4 (alza de 229.6%) (Velásquez, 2023, p.14).
Los datos anteriores, permiten comprender el ciclo de vida de la población. De conformidad al Censo de población y vivienda se registraron para el 2024 un total de 6,029,976 habitantes (Guevara, 2025). De acuerdo con estimaciones del Ministerio de Desarrollo Local y del Fondo de Población de las Naciones Unidas comprenderían el 60,4% en 2025 (Revista la Brújula, 2024).
Las personas adultas mayores pueden verse expuestas a diferentes formas de maltrato lo cual riñe con el derecho a una vida libre de violencia de las mujeres regulado en el artículo 3 de la Convención de Belém de Pará (1994). El maltrato en las personas adultas mayores es comprendido como:
Un problema social mundial que afecta a la salud y los derechos humanos de millones de personas mayores en todo el mundo y es, por tanto, un problema que requiere la atención debida por parte de la comunidad internacional (Descartados, 2018).
Los elementos más importantes de la definición anterior son los efectos en el derecho a la salud y la intervención del Estado a través de acciones positivas. El maltrato de las personas adultas mayores se manifiesta en diferentes modalidades como las que se detallan a continuación:
Según registros administrativos de la Policía Nacional Civil, el 4.5% de las denuncias por violencia física en 2021 fueron interpuestas por actos cometidos en contra de las personas adulto-mayores de 61 años o más. En el caso de las denuncias por violencia psicológica, fue el 7.6% y en el de la violencia sexual, el 0.6%. Asimismo, el 26.9% de las jefaturas de hogar que reportaron haber sido víctimas de violencia patrimonial, por engaño o estafa, tenían 60 años o más (EHPM, 2021).
De acuerdo con lo antes citado, los tipos de violencia que enfrentan las personas adultas mayores son: la física, psicológica, sexual y patrimonial esta última es la más evidente y de conformidad a la interseccionalidad afecta de forma diferente de conformidad al género. Es así que la encuesta de Hogares de propósitos múltiples del 2022 señalo que “un 57,7% de las personas adultas mayores que residen en El Salvador, son mujeres” (EHPM, 2021).
Lo antes señalado es alarmante a la luz de la ley de atención integral para la persona adulta mayor que estipula que los familiares tienen un deber de: "evitar la discriminación, el abuso, explotación, aislamiento, negligencia, abandono, infantilización o cualquier otro tipo de violencia, dentro de la familia y fuera de ella” (Asamblea Legislativa, 2021, artículo 44 letra a).
En este orden de ideas, se identifica que el fenómeno de la violencia encuentra su basamento en las costumbres y naturalización, pues bien:
La mayoría de las mujeres adultas mayores han venido sufriendo maltrato continuo sin ser conscientes de ello; la naturalización de la violencia amparada en pautas culturales arraigadas en la sociedad no lo reconocen, todo lo contrario, justifican la actuación de los hombres (CSJ, 2024, p.1).
Es decir, los patrones socialmente aceptados inciden en el ejercicio pleno de los derechos humanos a partir de los estereotipos de género. De acuerdo con Maricela Morán, los obstáculos para interponer una denuncia son, que:
Para efectos del sucinto estudio se estableció como pregunta de investigación lo siguiente: ¿cuáles son los factores que inciden en el acceso a la justicia de las personas adultas mayores víctimas de violencia intrafamiliar en El Salvador?
Metodología
La investigación se desarrolló bajo un enfoque cualitativo, permitió comprender los factores que inciden en el acceso a la justicia de las personas adultas mayores víctimas de violencia intrafamiliar. Se realizo un análisis crítico – reflexivo que permitió interpretar los estándares internacionales y los hallazgos a obtener de fuentes primarias siendo un total de veintiocho.
Para efectos de realizar el análisis citado se construyó una clasificación de los documentos a analizar, estableciendo criterios de inclusión y exclusión a efectos de garantizar el rigor y calidad de la investigación, los cuales se detallan a continuación:
Tabla 1
Clasificación de documentos a investigar
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Leyes nacionales |
Constitución de la República Código de Familia Ley contra la violencia intrafamiliar Ley especial para la protección de los derechos de la persona adulta mayor
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Tratados y Convenciones internacionales ratificadas por El Salvador |
Declaración Universal de Derechos Humanos. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. 100 reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad. Convención interamericana sobre la protección de los derechos humanos de las personas mayores. |
Categorías de análisis
Se han definido categorías y subcategorías a partir de los indicadores del Alto Comisionado de Naciones Unidas, los cuales comprenden indicadores cualitativos y de formulación categorial, los cuales son: indicadores de estructura, de proceso y resultado. Las respectivas categorías permitirán conocer las acciones desarrolladas por el Estado, las cuales se detallan a continuación:
Tabla 2
Categorías y subcategorías
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Categorías |
Subcategorías |
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Acceso a la justicia |
Asistencia legal y acompañamiento especializado Seguimiento a medidas de protección Reparación integral |
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Violencia intrafamiliar |
Persona agresora Víctima Consecuencias legales y psicológicas |
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Marco Jurídico |
Normativa nacional Normativa internacional |
Fuente: elaboración propia.
En ese orden de ideas, se definieron los respectivos criterios de inclusión y exclusión con el objetivo de realizar una delimitación de las fuentes bibliográficas a analizar, los cuales se establecen a continuación:
Criterios de inclusión
1. Documentos legales aprobados por la Asamblea Legislativa.
2. Documentos legales internacionales ratificados por la Asamblea Legislativa.
3. Documentos normativos, manuales y guías elaboradas por instituciones oficiales.
4. Informes, reportes o diagnósticos emitidos por fuentes oficiales y de la sociedad civil con una vigencia de 2 años de antigüedad.
Criterios de exclusión
1. Documentos legales derogados.
2. Documentos legales no aprobados por la Asamblea Legislativa.
3. Informes, reportes o diagnósticos emitidos por fuentes oficiales y de la sociedad civil con una antigüedad mayor a 2 años.
Discusión
La Constitución de la República ha reconocido a la persona humana como el origen y fin de su actividad (Asamblea legislativa, 1982, artículo 1) debiendo procurarse “la consecución de la justicia, la seguridad jurídica y el bien común; asimismo, asegurar a sus habitantes todos los derechos estipulados en la misma” (Asamblea Legislativa, 1983). Bajo ese mandato, el Código de Familia (1993) regulo las obligaciones familiares, derechos y deberes respecto a las personas adultas mayores.
No obstante, las luchas sociales para reconocer los derechos de las personas adultas mayores evidencia un aporte importante en la consecución de mecanismos legales adecuados para su garantía, en ese sentido, se promulga una ley especializada derogando el apartado del Código de Familia y entrando en vigor la Ley Especial de Protección a la Persona Adulta Mayor emitida por Decreto Legislativo N° 717, el 23 de enero de 2002.
Posteriormente, El Salvador, ratificó la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (Asamblea Legislativa, 2017), asumiendo el compromiso de adoptar o ajustar las medidas legislativas o las conducentes para hacer efectivos los derechos y libertades de la persona adulta mayor. Ante ese escenario, en el 2021, se promulgó la Ley de Atención Integral para la Persona Adulta Mayor, actualizando así su terminología y contenido en correspondencia al instrumento internacional citado (Asamblea Legislativa, 2021).
Esta nueva ley, retoma el reconocimiento de los derechos a la igualdad y no discriminación, con enfoque de género y protección ante la vulnerabilidad. La obligación Estatal de garantizar salud, alimentación, vivienda, seguridad social y participación asegurando la implementación de ajustes razonables. Con ello, se creó un ente encargado de diseñar, coordinar y monitorear políticas, planes y normas para esta población, el antes CONAIPAM ahora INABVE (Portillo, 2025). En este orden de ideas, se establece que etimológicamente la palabra anciano:
Nació en la primera mitad del siglo XIII. Es un derivado de la lengua romance, del vocablo anzi, que literalmente significa antes. Por ello se trata de un concepto que sitúa al ser humano en el tiempo. Es decir, la persona anciana, es aquella que cuenta con un mayor “antes”, más pasado que otras más jóvenes (Orlandi et al., 2014, p.180).
Los adultos mayores en la sociedad son símbolo de sabiduría, experiencia y una fuente de consejo para los más jóvenes. Situar al ser humano en el tiempo implica establecer un desarrollo a través de etapas: el nacimiento, la infancia, la adolescencia, la adultez y la vejez. Todas estas etapas son el camino recorrido por el adulto mayor que le proporcionan una visión diferente de la que puede tener un adolescente sobre la vida, lo cual le otorga respeto y consideración ante la familia y la sociedad (Pina, 2013, p.28).
Por su parte la Convención Interamericana sobre la protección de los derechos humanos de las personas mayores, define en su artículo 2 inciso XI, a la persona mayor como: “aquella de sesenta años o más, salvo que la ley interna determine una edad base menor o mayor, siempre que esta no sea superior a los sesenta y cinco años. Este concepto incluye entre otros, el de persona adulta mayor” (OEA, 2015).
Por ello, al estudiar ambos términos, el más apropiado para conceptualizar a este grupo es adulto mayor debido a que tercera edad puede resultar vejatorio. De acuerdo con la definición antes mencionada, el desarrollo humano implica llegar a la etapa de la adultez en la edad de los sesenta y cinco años, la cual se ve inmersa por una serie de factores que vuelven vulnerable al individuo. Por su parte el ordenamiento jurídico salvadoreño señala que: el término personas adultas mayores comprenden los sesenta años, tiene una concepción psicológica, la cual, según el legislador era imprecisa al englobar en una sola y misma etapa la infancia y la juventud, las cuales traerían la edad adulta y la vejez.
En este orden de ideas, la protección de los derechos de las personas adultas mayores adquiere preponderancia considerando que en El Salvador se identifican datos relevantes respecto al ciclo de vida de la persona salvadoreña, pues bien, señala que:
La esperanza de vida al nacer subió 27.5 años en la segunda mitad del siglo XX, al pasar de 42.4 años en 1959 a 69.9 años en 2000. En el siglo XXI, se proyecta que se crezca 8.4 años en la primera mitad, al llegar a 78.3 años en 2050; y en la segunda mitad, otros 7 años, al alcanzar los 85.3 años en 2100 (UNFPA, 2023, p.10).
La convención arriba citada señala aspectos insoslayables para el presente estudio. Proporciona una mirada holística e incluye los ámbitos privado y público en los cuales interactúa la persona adulta mayor. A partir del estándar anterior, se establecen las medidas a implementar de parte del Estado, las cuales se presentan a continuación:
Tabla 3
Compromisos del Estado
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Artículo |
Contenido |
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9 |
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Fuente: elaboración propia a partir de (Organización de los Estados Americanos, 1969).
Los estándares señalados establecen las directrices de los Estados en el cumplimiento de los derechos de las personas adultas mayores en aras de erradicar los niveles de violencia como se identificó en la encuesta de hogares de propósitos múltiples arriba citada. En este mismo orden de ideas, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer señala que:
En muchos países, la discriminación por motivo de edad se sigue tolerando y aceptando en los planos individual, institucional y normativo, y pocos países tienen leyes que prohíban la discriminación basada en la edad (Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, 2010, párrafo 15).
Lo antes mencionado, se adecua al edadismo, el cual es comprendido por la Organización Mundial de la Salud como:
La discriminación por motivos de edad que abarca los estereotipos y la discriminación contra personas o grupos de personas debido a su edad. Puede tomar muchas formas, como actitudes prejuiciosas, prácticas discriminatorias o políticas y prácticas institucionales que perpetúan estas creencias estereotipadas (OMS, 2021, p.2).
Es decir, aspectos actitudinales que permean en el abordaje de las personas adultas mayores que generan discriminación y limitaciones a sus derechos fundamentales tomando de base aspectos culturales y estereotipos de género socialmente aceptados que permean de forma negativa en el proyecto de vida. En aras de reforzar la idea antes planteada, es oportuno señalar lo establecido por el Comité de la CEDAW respecto a este punto, estipula que son:
Estereotipos basados en el género y las prácticas tradicionales y consuetudinarias pueden tener efectos nocivos para las mujeres de edad, particularmente las discapacitadas, en todos los aspectos de su vida, incluidas sus relaciones familiares, sus funciones en la comunidad, la manera en que se las representa en los medios de información, la actitud de los empleadores, los trabajadores del sector de salud y otros proveedores de servicios, y pueden resultar en violencia física y abusos psicológicos, verbales y financieros (Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, 2010, párrafo 16).
La definición anterior es importante, permite identificar los factores que generan violencia y las manifestaciones de la misma que vulneran la dignidad humana de las personas adultas mayores, lo cual, representa un detrimento al derecho a un nivel de vida digno y adecuado. En este orden de ideas, el informe mundial ha establecido respecto al edadismo que:
Aunque es posible […] aumente el riesgo de violencia contra las personas mayores, la evidencia empírica disponible respecto al vínculo entre ambos continúa siendo limitada. Los estereotipos negativos respecto a las personas mayores (considerando, por ejemplo, que son dependientes y que generan una carga), los prejuicios y la discriminación las deshumanizan y podrían contribuir a hacer que la violencia contra las personas mayores sea más permisible (Organización Panamericana de la Salud, 2021, p.61).
Lo antes señalado por la Organización Panamericana de la Salud, evidencia que los estereotipos que se construyen en la sociedad son naturalizados, repercutiendo en los derechos de las personas adultas mayores y el acceso a la justicia. En ese sentido, para garantizar los derechos humanos de las personas adultas mayores debe tenerse en consideración el principio pro-persona y el enfoque de derechos humanos para descubrir las múltiples circunstancias de discriminación o de vulnerabilidad en las que se encuentra.
El edadismo a partir de lo antes mencionado (OMS, 2021, p.2) repercute en la esfera de derechos de las personas adultas mayores, considerando circunstancias particulares y contextos en que se desarrollan; por ejemplo: el ser mujer, la raza, los rangos etarios por mencionar algunos pueden constituir un motivo más de discriminación. A partir de ahí la importancia de que los Estados enfoquen sus políticas especiales para estas poblaciones.
Es viable acotar que, en el caso de las personas adultas mayores en situación de discriminación múltiple, el principio de igualdad exige una interpretación basada en la equidad, como lo establece el artículo 3 de la Constitución. Pues bien, se deben crear los mecanismos para otorgar mayores oportunidades y garantías para compensar las desventajas derivadas de factores como la edad, el género, la condición económica, la discapacidad u otras formas de exclusión.
Lo anterior se legitima a través de la resolución 46/91, esta regula la dignidad humana como eje central para garantizar la igualdad de derechos de las personas adultas mayores en aras de proporcionar instrumentos jurídicos de seguimiento al Plan de Acción Internacional sobre el Envejecimiento aprobado por la Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento. Lo anterior desde un enfoque de derechos humanos permite generar una directriz orientada a la articulación de instituciones bajo la premisa de la interseccionalidad y perspectiva de género, permitiendo establecer las condiciones siguientes:
Vivir con dignidad y seguridad y verse libres de explotaciones y de malos tratos independientemente de la edad, sexo, raza o procedencia étnica, discapacidad u otras condiciones, y han de ser valoradas independientemente de su contribución económica (Naciones Unidas, 1991, párrafo 17 y 18).
Es decir, que las acciones indicadas en los párrafos arriba citados son trascendentales para garantizar la dignidad humana y la igualdad de las personas adultas mayores. En ese mismo orden de ideas, las 100 Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de personas en condición de vulnerabilidad identifica al grupo etario en estudio en una condición que por factores como: la edad, circunstancias sociales, económicas, étnicas entre otras que inciden en el acceso a sus derechos y requieren de una protección reforzada de parte del Estado, en este punto, es importante la aplicación de herramientas metodológicas y transversales que permiten un abordaje holístico de los casos concretos.
De conformidad al punto dos de las 100 Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de personas en condición de vulnerabilidad, señala que: “envejecimiento también puede constituir una causa de vulnerabilidad cuando la persona adulta mayor encuentre especiales dificultades, atendiendo a sus capacidades funcionales, para ejercitar sus derechos ante el sistema de justicia” (OEA, 2008, punto 2.6). Es decir, representa un reto en aplicación de los estándares internacionales de derechos de humanos que permita garantizar los derechos humanos y erradicar la violencia a partir de patrones socialmente aceptados los cuales deben ser erradicados.
Lo anterior, encuentra su asidero en el principio de dignidad humana, el cual tiene su asidero en los derechos humanos. Comprende “el derecho que tienen las personas adultas mayores de estar libres de explotación y de maltrato físico o mental, de recibir un trato digno y de ser valoradas independientemente de su contribución económica” (Silva, 2003, p.56).
Asimismo, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos señala que:
El derecho al acceso a la justicia de las personas mayores como el respeto de la igualdad y no discriminación, la importancia del factor tiempo en la actuación judicial en los casos que involucran las reclamaciones de derechos violados a las personas mayores, el trato preferencial y diferenciado, la necesidad de ajustes de procedimiento, la capacitación sobre los derechos de las personas mayores al personal relacionado con la administración de justicia, entre otros (OEA, 2022, párrafo 402).
Un estándar internacional importante en la defensa del derecho a una vida libre de violencia a las mujeres es el consagrado en el artículo 9 Convención interamericana sobre la protección de los derechos humanos de las personas mayores, el cual regula los diferentes tipos de violencia que pueden enfrentar las personas adultas mayores y es responsabilidad del Estado generar los mecanismos legales competentes para la defensa de sus derechos. En ese sentido, establece que debe: “promover mecanismos adecuados y eficaces de denuncia en casos de violencia contra la persona mayor, así como reforzar los mecanismos judiciales y administrativos para la atención de esos casos” (OEA, 2015).
A partir de lo señalado en el párrafo anterior se considera importante el incluir un test de vulnerabilidad al momento del análisis de los casos que proporcione una ruta de trabajo al momento de construir los argumentos de forma clara, sólida y analítica como lo estipula la metodología Themis. En ese orden de ideas, la Corte Interamericana de Derechos Humanos a proporcionado a partir de su jurisprudencia una estándar interesante para el análisis de la vulnerabilidad el cual comprende:
1) La determinación de las circunstancias del caso,
2) El análisis (es decir, el test) de vulnerabilidad en sí mismo (grupo determinado o determinable),
3) La identificación de una vulnerabilidad reforzada, si es relevante para el caso,
4) La determinación del riesgo (amenaza + vulnerabilidad) real e inmediato, y
5) La existencia de posibilidades razonables para prevenir o impedir la realización de la amenaza a través de una respuesta específica de la Estado (Corte IDH, 2010, párr.188).
De conformidad a la Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder, señala que:
Las víctimas serán tratadas con compasión y respeto por su dignidad. Tendrán derecho al acceso a los mecanismos de la justicia y a una pronta reparación del daño que hayan sufrido, según lo dispuesto en la legislación nacional” (Comisión Internacional de Juristas, 2013, p.6).
Es decir, al estudiar la dignidad humana requiere de colocar en el centro a la persona humana y se relaciona con los valores de la justicia, la vida, la libertad, la igualdad, la seguridad y la solidaridad, los cuales comprenden:
Tabla 4
Valores inherentes a la dignidad humana
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Valor |
Contenido |
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Vida |
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Desde esta perspectiva integral, el valor vida inspira o está presente, es la que hace posible el ejercicio de la libertad en sus diferentes manifestaciones, y que no puede ser cercenada sin que deje de producirse injusticia. |
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Igualdad |
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Tiene su antivalor en la discriminación, es el principio inspirador de todos los derechos económicos, sociales y culturales. |
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Seguridad |
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Implica el respeto a su integridad física y espiritual, y su respectivo correlato en distintas disposiciones infra constitucionales. |
Fuente: elaboración propia a partir de (Campos, 2007, p. 29 y 30).
Lo señalado en la tabla es relevante para comprender el principio de dignidad humana y en particular de las personas adultas mayores consideradas un sector de la población en condición de vulnerabilidad y el abordaje se efectué de manera integral considerando los factores arriba citados que inciden en el desarrollo de su proyecto de vida.
Pues bien, adquieren una preeminencia en el análisis a partir de la visión del enfoque intergeneracional el cual destaca la dignidad humana como el centro del estudio y como las dimensiones de la vida de una persona requieren respeto y garantía de sus derechos. De acuerdo con la perspectiva de la Cumbre Mundial sobre desarrollo social realizada en Copenhague, bajo el lema una sociedad para todas las edades proporciona una afirmación contundente al enfoque intergeneracional como a la visión de los Agenda 2030 al señalar que nadie debe quedarse atrás.
En ese orden de ideas, el autor Juan Sáez Carrera (Sáez, 2009, p. 1- 4) señala que el envejecimiento presenta cuatro aristas interesantes para el estudio que permiten comprender el impacto efectivo que puede presentar una política pública o un plan de acción, las cuales se detallan a continuación:
Tabla 5
Dimensiones del envejecimiento
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Dimensión |
Contenido |
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La situación de las personas de edad
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Las políticas se agrupan en cinco ámbitos: independencia, participación, cuidados, autorrealización y dignidad. |
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El desarrollo permanente de las personas
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Proceso permanente, alejado de la idea de una tercera edad y con enfoque en el ciclo vital, que abre camino para la defensa del envejecimiento saludable y del envejecimiento activo. |
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Las relaciones multigeneracionales |
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la colaboración entre generaciones constituye la clave para mantener unas estructuras sociales capaces de dar respuesta a las necesidades de las personas mayores, que inevitablemente se dan articuladas a las necesidades de otras personas de diversas edades. |
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El desarrollo y el envejecimiento de la población |
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implica la relación entre las estructuras sociales demográficas y económicas, para armonizar el envejecimiento de la población con el desarrollo socioeconómico constante, que hace necesario la (inter) dependencia de la población, en la aceptación del hecho de que todos dependemos de lo que todos contribuimos. |
Fuente: elaboración propia a partir de (Sáez, 2009, p. 1- 4).
De acuerdo con lo establecido en la tabla se identifica un aspecto importante: la creación de acciones puntuales para el acceso a la justicia requiere de un enfoque amplio como el analizado que permita visualizar las diferentes etapas del desarrollo del ser humano y las implicaciones que se presentan en la misma para generar los mecanismos adecuados. Por ello, se considera que el abordaje de la violencia intrafamiliar debe realizarse desde una visión de derechos humanos con base a los estándares internacionales a fin de potenciar las garantías constitucionalmente reconocidas.
En esta misma línea, se considera importante lo señalado por las autoras Estrada y Oviedo respecto al enfoque previamente mencionado, indican que:
Las relaciones intergeneracionales desempeñan un papel relevante en la lucha contra el edadismo. Al fomentar el contacto y la interacción entre personas de diferentes edades, se pueden desafiar los estereotipos y prejuicios arraigados, promoviendo una mayor comprensión y respeto mutuo (Estrada y Oviedo, 2024, p.48).
La idea antes planteada es respuesta al estándar internacional establecido en la Convención interamericana sobre la protección de los derechos humanos de las personas mayores estipula que “promoverán la participación de la persona mayor en actividades intergeneracionales para fortalecer la solidaridad y el apoyo mutuo como elementos claves del desarrollo social” (OEA, 2015, artículo 8).
Resultados
La investigación permitió identificar que las personas adultas mayores son un grupo en vulnerabilidad que requiere del Estado protección reforzada para garantizar los derechos en su máxima expresión. Corresponde al Estado generar las condiciones adecuadas para potenciar los valores inherentes a la dignidad humana a partir de la aplicación de los estándares internacionales, los cuales deben permear las decisiones de las judicaturas y todos aquellos funcionarios que conozcan casos de vulneración de derechos.
La idiosincrasia de la sociedad permea en el abordaje de las personas adultas mayores al naturalizar la violencia bajo patrones socialmente aceptados los cuales inician desde el lenguaje y la terminología para referirse a personas que requieren de una atención diferenciada como lo señalan las 100 Reglas de Brasilia y lo abordamos en líneas previas. En consecuencia, el acceso a la justicia es insoslayable para el ejercicio de los derechos de las personas adultas mayores bajo la interpretación de la igualdad de derechos, perspectiva de género e interseccionalidad que permitirán realizar el test de vulnerabilidad y comprender las dimensiones de la violencia, consecuencias, causas y efectos a partir de la Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos.
Asimismo, el abordaje holístico del tema en la agenda pública es clave a fin que visibilice a las personas adultas mayores a través de políticas públicas que aborden aspectos culturales que atañen a este sector como el edadismo, salud, vivienda, pensión, entre otros; los cuales son insoslayables para el desarrollo del proyecto de vida de cada persona hasta sus últimas etapas. Por ello el enfoque intergeneracional es relevante para comprender y potenciar al ser humano desde una visión de dignidad y relevancia en los aportes que proporciona a la sociedad en general indistintamente la etapa que presente.
El sucinto estudio refleja una clara necesidad de continuar trabajando en la visibilización de un problema jurídico social que requiere de atención de parte del Estado y una línea de investigación importante para el desarrollo de análisis multidisciplinarios que permitan comprender el fenómeno y aportar desde la academia soluciones holísticas desde un enfoque de derechos humanos. Lo anterior como respuesta a lo estipulado por los objetivos de desarrollo sostenible de la Agenda 2030 y como resultado de las cifras arriba señaladas que evidencian el aumento de personas adultas mayores en la sociedad salvadoreña.
Referencias
Asamblea Constituyente (1983) Constitución.
Asamblea Legislativa (1994) Código de Familia.
Asamblea Legislativa (2021) Ley especial para la protección de los derechos de la persona adulta mayor.
Comisión Internacional de Juristas, (2013). Acceso a la justicia Recursos contra las violaciones de los derechos sociales en El Salvador.
Campos, J. (2007) El concepto de dignidad de la persona humana a la luz de la teoría de los derechos humanos. Revista especializada de la comisión de derechos humanos justicia y políticas carcelarias. Recuperado de https://www.corteidh.or.cr/tablas/R21814.pdf
Cantizzano, I (2025). En seis años El Salvador será una sociedad envejecida. Recuperado de https://www.laprensagrafica.com/economia/En-seis-anos-El-Salvador-sera-una-sociedad-envejecida-20250425-0101.html
Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (2010) Recomendación general N.º 27 sobre las mujeres de edad y la protección de sus derechos humanos.
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[6] Estudiante de doctorado de Universidad Tecnológica de Honduras, maestra en derecho familiar de Universidad Evangélica de El Salvador, investigadora asociada de la Escuela de Posgrado de la Universidad Evangélica de El Salvador.