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Publicación del Foro de Reflexión sobre la Realidad Salvadoreña – FORES–

No. 14, mayo - agosto, 2026 - Revista cuatrimestral. San Salvador, El Salvador, Centroamérica

 

Incidencia de la brecha salarial en el rol de cuidados: Análisis desde los derechos humanos

 

The impact of the wage gap on care work: A human rights analysis

 

Este trabajo tiene la licencia

Recibido:   05/03/2026

Aprobado: 21/04/2026

Emma Patricia Muñoz Zepeda[1]

Universidad Pedagógica de El Salvador

Docente e investigadora

emma.munoz@uped.edu.sv

https://orcid.org/0000-0001-5834-8876

 

 

Resumen

Este artículo analiza cómo la brecha salarial en El Salvador se vincula directamente con el rol de cuidados, tradicionalmente asignado a las mujeres, desde una perspectiva de derechos humanos y género. A partir de datos estadísticos recientes y estándares internacionales (CEDAW, OIT, Corte IDH), se evidencia que las responsabilidades de cuidado no remuneradas perpetúan la desigualdad económica y limitan el acceso de las mujeres a empleos formales, ascensos y toma de decisiones. El estudio propone comprender el cuidado como un derecho humano multidimensional —ser cuidado, cuidar y autocuidarse— y destaca la urgencia de crear un Sistema Nacional de Cuidados que garantice condiciones dignas, equitativas y corresponsables. Se examinan avances legislativos, políticas públicas y buenas prácticas como la herramienta de georreferenciación del PNUD, que permiten mapear necesidades y servicios de cuidado. Finalmente, se plantea la necesidad de una ley nacional de cuidados que incorpore principios de derechos humanos, perspectiva de género e interseccionalidad, y que transforme los patrones socioculturales que perpetúan la discriminación salarial y la invisibilización del trabajo de cuidados.

Palabras claves: Brecha salarial; derechos humanos; discriminación; igualdad; rol de cuidados; protección social.

 

 

Abstract

This article analyzes how the gender pay gap in El Salvador is directly linked to the caregiving role traditionally assigned to women, from a human rights and gender perspective. Based on recent statistical data and international standards (CEDAW, ILO, IACHR), it is evident that unpaid caregiving responsibilities perpetuate economic inequality and limit women's access to formal employment, promotions, and decision-making. The study proposes understanding caregiving as a multidimensional human right—to be cared for, to care for, and to care for oneself—and highlights the urgent need to create a National Care System that guarantees dignified, equitable, and co-responsible conditions. Legislative advances, public policies, and good practices, such as the UNDP georeferencing tool, which allows for mapping caregiving needs and services, are examined. Finally, the need for a national care law that incorporates human rights principles, a gender perspective, and intersectionality, and that transforms the sociocultural patterns that perpetuate wage discrimination and the invisibility of care work, is raised.

Keywords; Wage gap; human rights; discrimination; equality; caregiving role; social protection.

 

Introducción

En El Salvador las mujeres representan “el 53.3% de la población total, el 55.1% de la Población en Edad de Trabajar (PET) y el 43.2% de la Población Económicamente Activa (PEA)” (ORMUSA, 2024). El rol de trabajo de las mujeres es importante analizarse y cómo el aspecto cultural incide para generar cambios estructurales a partir de quién ejerce el rol de cuidados. De conformidad a datos estadísticos de CEPAL se identificó que

Entre 2019 y 2020 la tasa de participación de las mujeres se contrajo en 6 puntos porcentuales (pasó de 52% a 46%), mientras que la participación de los hombres disminuyó de 73,6% a 69%, respectivamente. En 2020, se registró una contundente salida de mujeres de la fuerza laboral, quienes, por atender obligaciones de cuidados en sus hogares, no retomaron la búsqueda de empleo (CEPAL, 2021).

Las cifras citadas evidencian la caída de 6 puntos porcentuales en la participación de las mujeres en el ámbito laboral a contrario sensu de los hombres, es decir, el rol de cuidados presenta una connotación importante en materia de derechos humanos y equidad. Además de visibilizar a las mujeres como las principales cuidadoras a partir del rol de género asignado, en este orden de ideas, el Comité de CEDAW señaló que:

El trabajo doméstico y las obligaciones de cuidados, la dependencia económica de las mujeres con respecto a los hombres y los horarios de trabajos largos e inflexibles obstaculizan el acceso igualitario e inclusivo de las mujeres a la toma de decisiones. Para cambiar estos estereotipos y normas se precisa una transformación estructural de los roles y responsabilidades de género en las esferas pública y privada, de modo que se fomente un contexto en el que mujeres y hombres puedan conciliar de forma igualitaria sus obligaciones y competencias profesionales y sus responsabilidades familiares y otras responsabilidades de cuidados, por ejemplo mediante una nueva organización del trabajo y la reconfiguración de los conceptos de productividad, monetización y economía del cuidado (Naciones Unidas, 2024, párrafo 20).

Es decir, el trabajo de cuidados un rol tradicionalmente femenino requiere de un análisis basado en el enfoque de derechos humanos y perspectiva de género en virtud que está incidiendo en la brecha salarial la cual es significativa para El Salvador al ocupar el segundo lugar en Centroamérica, obteniendo una puntuación de 0.709 a contrario del 0.695 reportado en el 2024, en este mismo orden de ideas, se identifican los siguientes datos: participación en la fuerza laboral (119), igualdad salarial para un trabajo similar (119) e ingresos obtenidos (117), los cuales reflejan retos importantes en materia de trabajo (Alemán, 2025).

Las cifras antes citadas adquieren relevancia para el sucinto estudio al visibilizar los efectos de la brecha salarial y la cultura patriarcal que permea en las decisiones legislativas, judiciales y laborales perpetuando el rol tradicional de la mujer, como muy bien lo señala Alicia Bárcena “El trabajo de cuidados es la base de nuestras sociedades, pero mientras siga recayendo desproporcionadamente en las mujeres, seguirá reproduciendo desigualdad y exclusión” (Alas, 2025). Por ello, el referido estudio, tiene como objetivo analizar los avances legislativos realizados por el Estado salvadoreño y cómo estos responden a lo estipulado por el Comité de la CEDAW y lo estipulado por la Organización Internacional del Trabajo en el Convenio número 156 y la Recomendación número 165.

El convenio de la OIT número 156 reconoce la discriminación de las personas trabajadores con responsabilidades familiares lo cual requiere de generar la concientización del proyecto de vida de las personas trabajadoras a partir de la consecución de empleos que generen un equilibrio entre la vida profesional como familiar. En este orden de ideas, se señala que:

La sobrecarga de cuidados también explica parte de las brechas laborales entre hombres y mujeres. Quienes tienen a su cargo hijos pequeños o familiares dependientes enfrentan más dificultades para acceder a empleos formales, para trabajar jornadas completas o para ascender en sus carreras profesionales (Alas, 2025).

Desde un enfoque de derechos humanos el presente estudio buscará analizar la importancia de crear un sistema nacional de cuidados a partir de un diagnóstico base que permita identificar los aspectos fundamentales para su adecuada diseño, implementación y evaluación. En aras de proponer lo antes indicado desde una visión holística en derechos humanos y la participación de todos los actores involucrados.

Método

La sucinta investigación se realizó bajo un enfoque jurídico cualitativo, con el objetivo de realizar un análisis crítico y reflexivo del rol de cuidados a partir de las fuentes bibliográficas identificadas las cuales comprendieron 16 fuentes. Se establecieron los criterios de inclusión siguientes: un período de 5 años, normativa nacional vigente e internacional ratificada por el Estado salvadoreño, documentos e informes vinculados al tema en cuestión. Por su parte los criterios de exclusión: normativa derogada y no ratificada por el Estado salvadoreño e informes que presenten más de 5 años y no desarrollen las categorías del tema central.

Las categorías del tema en estudio fueron las siguientes: brecha salarial, dignidad humana y rol de cuidados. Las cuales permitieron identificar y seleccionar las fuentes bibliográficas relacionadas al tema en análisis, las cuales fueron estudiadas a partir de la técnica de análisis de contenido a fin de contrastar y generar una reflexión.

Desarrollo

El rol de cuidados debe ser comprendido de conformidad a la Corte Interamericana de Derechos Humanos de la siguiente manera:

El cuidado, en este sentido, se configura como el conjunto de acciones necesarias para preservar el bienestar humano, incluida la asistencia a quienes se encuentren en una situación de dependencia o requieran apoyo, de manera temporal o permanente. Así entendido, el cuidado constituye también una necesidad básica, ineludible y universal, de la cual depende tanto la existencia de la vida humana como el funcionamiento de la vida en sociedad, en tanto permite asegurar condiciones de atención mínimas para una existencia digna, especialmente respecto de personas en situación de vulnerabilidad, dependencia o limitación (Corte IDH, romano I, 2025).

Es decir, el rol de cuidados es un derecho humano que debe potenciarse a partir de los estándares internacionales que permita asegurar desde el principio de corresponsabilidad la participación activa de todos los sectores y posicionando desde una visión de dignidad humana que mujeres y hombres deben desempeñar el referido rol de forma equitativa, además los Estados deben generar los marcos normativos idóneos que eliminen las brechas actuales y que imposibilitan el desarrollo del proyecto de vida. La brecha de género es un término importante en el análisis de este tema por las implicaciones como consecuencias en mujeres y hombres, es comprendida como:

Es la distancia que separa a mujeres y hombres en cuanto al acceso, distribución, uso, control y participación de recursos económicos, sociales, políticos y culturales. Permite comparar cuantitativamente a mujeres y hombres con características similares, respecto a un mismo indicador (Oxfam, 2021).

La brecha de género tiene incidencia en el trabajo y los salarios generando mayores consecuencias para toda la sociedad en particular su crecimiento económico, se identifica que “Los roles tradicionales de género siguen profundamente arraigados y restringen las libertades de las mujeres. Por cada dólar de ingresos laborales que ganan los hombres, las mujeres ganan sólo 58 centavos “(PNUD, 2022).

Por su parte la Ley modelo interamericana de cuidados estipula en su artículo 4 que se comprenderá por cuidado:

El amplio conjunto de actividades cotidianas de gestión y sostenibilidad de la vida, que se realizan dentro o fuera del ámbito del hogar, y que permiten el bienestar físico, biológico y emocional de las personas, y en especial, de aquellas que carecen de autonomía para realizarlas por sí mismas (Organización de Estados Americanos, 2022, artículo 4).

Las definiciones apuntadas permiten para efectos de este análisis realizar una propuesta conceptual que regirá en el transcurso del sucinto estudio. Se comprenderá por cuidados el derecho humano que requiere de un conjunto de acciones materiales, emocionales y relacionales orientadas a garantizar el bienestar integral de las personas en condición de vulnerabilidad, con el propósito de asegurar su desarrollo pleno y digno. Su efectiva garantía exige la corresponsabilidad del Estado, la familia, la comunidad y la sociedad en general, así como la eliminación de las desigualdades estructurales de género que perpetúan la distribución inequitativa de las tareas de cuidado.

La Organización Internacional del Trabajo señalo respecto a las desigualdades estructurales que:

El hecho de no prestar atención a los conflictos entre la vida laboral y la vida familiar repercute negativamente no sólo en las oportunidades de empleo, la calidad del empleo, y la salud y productividad de los trabajadores afectados, sino también en sus familias, niños y adultos por igual, en los países desarrollados y en desarrollo. La conciliación del trabajo y la vida familiar debe considerarse una parte integral de las estrategias de protección social y de los programas dirigidos a mejorar la seguridad social y económica y el bienestar de las familias, y en particular de las madres trabajadoras. Si se diseñan adecuadamente, las medidas para conciliar la vida laboral y la vida familiar también pueden contribuir a la igualdad de género, tanto en el mercado laboral como en la vida personal. (OIT, 2017, párrafo 4).

A partir de lo antes mencionado, el artículo 5 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer adquiere preponderancia para trabajar en el marco de igualdad de género y respeto a los derechos humanos.

Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para: a) Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres; b) Garantizar que la educación familiar incluya una comprensión adecuada de la maternidad como función social y el reconocimiento de la responsabilidad común de hombres y mujeres en cuanto a la educación y al desarrollo de sus hijos, en la inteligencia de que el interés de los hijos constituirá la consideración primordial en todos los casos (Naciones Unidas, 1979, artículo 5).

Modificar los patrones culturales requiere de cambios estructurales que deben trabajarse a partir de la concientización y educación como piezas importantes para el desarrollo de las sociedades y de manera particular al proyecto de vida de las mujeres que han desempeñado un rol de cuidados por generaciones a partir de una cultura machista. En aras de cumplir lo establecido en el art. 2 de la Constitución salvadoreña y los artículos 6 y 7 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales referente al derecho al trabajo digno y equitativo.

Debe comprenderse el rol de cuidados desde diferentes aristas en un primer momento a quienes se dirige, pues bien, en algunos casos se considera que es mamá y papá que deben cuidar de sus hijas e hijos de forma responsable, asimismo, se encuentran personas adultas mayores o personas con discapacidad. Un segundo aspecto que considerar es las tres dimensiones que presenta el derecho en análisis, de conformidad a la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su opinión consultiva señala un abordaje integral que debe ser incluido en la norma interna, programas o políticas públicas, el cual se presenta en la siguiente tabla:

Tabla 1

Dimensiones del derecho de cuidado

Dimensión

Contenido

Derecho a ser cuidado

Implica que todas las personas que tienen algún grado de dependencia tienen el derecho de recibir atenciones de calidad, suficientes y adecuadas para vivir con dignidad. Estas atenciones deben garantizar el bienestar físico, espiritual, mental y cultural. El alcance y las características del cuidado deben ajustarse a la etapa vital de la persona, a su grado de dependencia y a sus necesidades particulares.

Derecho a cuidar

Consiste en el derecho de brindar cuidados en condiciones dignas, tanto de manera no remunerada como remunerada. Este derecho implica que las personas cuidadoras, tanto en el ámbito familiar, como fuera de él- puedan ejercer su labor sin discriminación, y con pleno respeto a sus derechos humanos, garantizando su bienestar físico, mental, emocional, espiritual y cultural. De esta forma, conlleva la obligación de los Estados de adoptar medidas progresivas para avanzar en la conciliación de la vida laboral con las responsabilidades familiares, la educación y la existencia de medios adecuados para llevar a cabo las labores de cuidado de manera segura y digna.

Derecho al auto cuido

Implica el derecho de quienes cuidan y de quienes son cuidados de procurar su propio bienestar y atender sus necesidades físicas, mentales, emocionales, espirituales y culturales. Esta dimensión reconoce la importancia de que las personas dispongan de tiempo, espacios y recursos para cuidar de sí mismas, ejercer su autonomía y llevar una vida digna. Por ello, el Estado debe adoptar, conforme a su obligación de desarrollo progresivo, medidas que permitan contar con las condiciones para poder realizar acciones de auto asistencia de manera autónoma en beneficio de su mejoramiento físico, espiritual, mental y cultural.

 Fuente: elaboración propia a partir de (Corte IDH, 2025, párrafos 116, 117 y 118).

A partir de las tres dimensiones del derecho de cuidados se considera insoslayable de parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos la creación del Sistema Nacional de Cuidados el cual es incluido en la Política Nacional de Cuidados 2022- 2030 del Estado salvadoreño que tiene como objetivo la creación de:

Una serie de mecanismos para garantizar a las personas en situación de dependencia y las personas que cuidan, el derecho a recibir y brindar cuidados en condiciones de calidad, igualdad y no discriminación, para lo cual se desarrollaran diferentes metodologías y herramientas para su implementación (Gobierno de El Salvador, ISDEMU & ONU Mujeres, 2023, p.113).

El sistema nacional de cuidados como pieza central de implementación del derecho en mención será importante para el desarrollo de la sociedad y permitirá que:

La organización y redistribución del tiempo entre hombre y mujeres tiene implícito el proceso histórico de discriminación, altamente relacionado con el sistema sexo-género; el cual, atribuye a las diferencias biológicas de los sexos: modos, papeles, posiciones y lugares determinados a los hombres y a las mujeres, generando un sistema desigual y diferenciado del uso del tiempo (Cedeño, 2001).

Lo antes mencionado requiere de cambios estructurales los cuales tienen su asidero en el artículo 5 de la CEDAW. En el marco normativo nacional la ley de igualdad, equidad y erradicación de la discriminación contra las mujeres estipula en su artículo 27 el reconocimiento del trabajo doméstico y de cuidado. La disposición antes citada señala en su párrafo 2 que “El Estado, desarrollará de manera sostenida y permanente, políticas dirigidas a facilitar la corresponsabilidad de mujeres y hombres, en el ámbito del trabajo reproductivo y del cuidado familiar, lo cual comprende la atención de las exigencias de la vida doméstica y familiar” (Asamblea Legislativa, 2011, artículo 27 inciso II).

En ese orden de ideas, la política nacional de cuidados es fundamental en el reconocimiento de los mismos y su incidencia en las personas cuidadoras que es nuestro centro de estudio en este análisis. Para lograr este objetivo es importante retomar los estándares internacionales regulados en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer -BELÉM DO PARÁ- que regula el derecho a igualdad de protección ante la ley y de la ley en su artículo 4. Se dota aún más de contenido lo antes señalado en su artículo 8 al estipular que:

Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, incluyendo el diseño de programas de educación formales y no formales apropiados a todo nivel del proceso educativo, para contrarrestar prejuicios y costumbres y todo otro tipo de prácticas que se basen en la premisa de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los géneros o en los papeles estereotipados para el hombre y la mujer que legitimizan o exacerban la violencia contra la mujer (Naciones Unidas, 1994, artículo 8 letra b).

El mandato antes indicado aborda los patrones socioculturales que permean en nuestra sociedad a partir de la construcción de nuestros pueblos y que incide en el abordaje de este tema como lo identificamos en los datos estadísticos desarrollados en el apartado de la introducción. La educación es el primer paso para superar los patrones antes mencionados que incluya la participación de todos los sectores a partir del principio de corresponsabilidad. Lo antes mencionado se encuentra basado en los objetivos de desarrollo sostenible en particular con el número 5 relacionado a la igualdad de género, 10 reducción de las desigualdades y 8 relativo al trabajo decente y crecimiento económico.

La ley Modelo Interamericana de Cuidados presenta una propuesta del sistema nacional de protección y los objetivos que la misma debe cumplir para impactar en la sociedad, señala que se debe:

Garantizar el derecho al cuidado de las personas en situación de dependencia, procurando su desarrollo integral y la promoción de su autonomía, según las distintas necesidades y de conformidad con las diferentes modalidades de atención que requieran.

Promover, facilitar y fortalecer la inserción laboral, económica y educativa de las personas responsables de los cuidados.

Promover y fortalecer los derechos económicos de las mujeres cuidadoras no remuneradas, e impulsar y propiciar el cambio de la actual división sexual del trabajo.

Impulsar acciones estratégicas dirigidas a crear opciones para la incorporación formal de las mujeres en la economía del cuidado.

Promover la corresponsabilidad social, la conciliación laboral y familiar, y la resignificación del trabajo de cuidados como pilar del Estado de bienestar social.

 Optimizar los recursos públicos, nacionales y locales, y los recursos privados de cuidados y promover la construcción de alianzas entre todos los actores del sistema (Organización de Estados Americanos, 2022, artículo 37).

Es decir, colocar en el centro el derecho al cuidado desde la visión humanística, los esfuerzos del Estado deben destinarse para potenciar un marco equitativo de desarrollo y progreso de todas las personas cuidadoras y quienes reciben los cuidados. Para cumplir los objetivos antes citados es importante definir las directrices o principios que orientaran las acciones del sistema nacional de cuidados y generen la sinergia y trabajo coordinado de todos los actores involucrados.

De conformidad a la ley de cuidados de Uruguay se establecen los principios y directrices del Sistema Nacional Integrado de Cuidados, los cuales se detallan en la siguiente tabla:

Tabla 2

Principios y directrices

Principio

Contenido

La universalidad de los derechos a la atención

A los servicios y a las prestaciones para todas las personas en situación de dependencia, en condiciones de igualdad, conforme a la normativa aplicable.

Progresividad

En la implementación y acceso a los servicios y prestaciones para todas las personas en situación de dependencia, en los términos establecidos en la normativa aplicable.

La articulación y coordinación de las políticas de cuidados

Con el conjunto de las políticas orientadas a mejorar la calidad de vida de la población.

La equidad, continuidad, oportunidad, calidad, sostenibilidad y accesibilidad de los servicios y las prestaciones de cuidados a las personas en situación de dependencia.

Así como consideración de sus preferencias sobre el tipo de cuidado a recibir.

La calidad integral

Que, de acuerdo con normas y protocolos de actuación, respete los derechos de los destinatarios y trabajadores del cuidado.

La permanencia de las personas

En situación de dependencia en el entorno donde desarrollan su vida diaria, siempre que sea posible.

La inclusión de las perspectivas de género y generacional

Teniendo en cuenta las distintas necesidades de mujeres, hombres y grupos etarios, promoviendo la superación cultural de la división sexual del trabajo y la distribución de las tareas de cuidados entre todos los actores de la sociedad.

La solidaridad en el financiamiento

Asegurando sustentabilidad en la asignación de los recursos para la prestación de cuidados integrales.

Fuente: elaboración propia a partir de (Ley No 19.353. (2015). Sistema Nacional Integrado de Cuidados, artículo 4).

Los principios antes desarrollados en su conjunto permiten la creación de un sistema integrado que consolide la construcción de programas o plataformas integrales que apoyen a las mujeres y la comunidad en generar desde el trabajo local en aras de conocer de forma directa los diferentes recursos que se poseen. En ese orden de ideas, se considera importante la Herramienta de Georreferenciación de Cuidados del PNUD, la cual:

Ofrece un enfoque sistemático para mapear y analizar los servicios de cuidados mediante la integración de diversas fuentes de datos (registros administrativos, datos del censo, extracción de datos de la web, proyecciones de población con IA y mapeo colaborativo). La herramienta recopila información georreferenciada sobre proveedores de cuidados públicos, privados y comunitarios; estima las necesidades de cuidado de la población (por ejemplo, niños, personas con discapacidad o personas mayores); e identifica áreas desatendidas y “desiertos de cuidados” mediante el análisis de la cobertura, los tiempos de desplazamiento y las brechas de accesibilidad (PNUD, 2025, p.270).

La herramienta antes descrita es una buena práctica que debe analizarse a detalle con el objetivo de generar una réplica viable y factible en su implementación considerando la realidad nacional. Se considera un insumo crucial que permita acceder de forma amigable, gratuita y consolide de manera ordenada los datos permitiendo acceder en una misma herramienta a diferentes servicios de conformidad a las necesidades de los solicitantes.

Las alianzas público – privada pueden considerarse como un elemento importante en la construcción de esta herramienta que permita como muy bien lo indica PNUD un enfoque sistemático que permita proporcionar una respuesta holística a partir del contexto local y nacional.  Lo anterior comprenderá la incorporación de avances importantes de acuerdo con lo establecido en el convenio 156 fue ratificado en el 2000 por el Estado salvadoreño, incorporando la licencia por maternidad y paternidad.

 

Conclusiones

La generación de datos estadísticos que permitan visibilizar el problema a través de indicadores de derechos es el punto de partida para generar acciones concretas que permitan eliminar las brechas salariales actuales y generen un espacio equitativo para mujeres y hombres. Para ello se sugieren indicadores jurídicos, sociológicos, culturales, económicos, laborales, institucionales y de política pública que permitan generar cambios estructurales y de impacto en la sociedad.

La aplicación de herramientas de Georreferenciación de Cuidados del PNUD es un elemento determinante en el análisis al ofrecer un panorama amplio en el abordaje del rol de cuidados desde las personas en condiciones de vulnerabilidad y cómo convergen los diferentes actores locales para proporcionar respuestas sostenibles. El trabajo intersectorial es importante en el desarrollo de políticas públicas que tengan como base el enfoque de género, interseccional, intergeneracional y derechos humanos que aporten de forma significativa en la creación de datos focalizados.

Asimismo, se sugiere el reconocimiento del rol de cuidados en la normativa nacional de forma expresa como un derecho humano; generar mecanismos legales que habiliten el acceso a la justicia y una pronta respuesta ante casos de discriminación salarial bajo la arista analizada. Es insoslayable trabajar en la narrativa de nuestra sociedad y su idiosincrasia respecto al rol de género y cuidado que permita trabajarse desde las primeras etapas y cumplir lo observado por el Comité de la CEDAW en particular el estándar internacional 5 de la convención del Comité antes indicado.

A partir del diagnóstico antes indicado diseñar una ley de cuidados que responda al contexto nacional como lo estipula el principio de primacía de la realidad, incluyendo la participación de todos los sectores y principalmente de mujeres y hombres. Además de incluir como líneas transversales de aplicación: los derechos humanos, perspectiva de género e interseccionalidad.

Los seres humanos somos holísticos en ese sentido el rol de cuidados debe analizarse y protegerse como derechos humanos desde diferentes dimensiones como la salud, educación, recreación, entre otros. Los cuales pueden ser afectados por las barreras identificadas que dificultan su adecuado ejercicio y corresponsabilidad.

 

Referencias

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Oxfam México (2021) Diccionario de los Cuidados: un enfoque universal e incluyente [en linea]. Disponible en: https://oxfammexico.org/wp-content/uploads/2022/06/DICCIONARIO-DE-CUIDADOS_OXFAM_20junio.pdf

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PNUD, (2025) Informe sobre desarrollo humano 2025 Bajo Presión Recalibrando el futuro del desarrollo en América Latina y el Caribe.



[1] Docente - investigadora de la Universidad Pedagógica de El Salvador. Estudiante del Doctorado en Derecho por la Universidad Tecnológica de Honduras. Licenciada en Ciencias Jurídicas con especialidad en el Código Procesal Civil y Mercantil, Maestra en Derecho de Familia por la Universidad Evangélica de El Salvador.