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Publicación del Foro de Reflexión sobre la Realidad Salvadoreña – FORES–
No. 14, mayo - agosto, 2026 - Revista cuatrimestral. San Salvador, El Salvador, Centroamérica
Constitutional Reform in El Salvador: The Country’s transformation amid a new political landscape
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Este trabajo tiene la licencia
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Recibido: 09/03/2026 Aprobado: 14/04/2026 |
Universidad Pedagógica de El Salvador
“Dr. Luis Alonso Aparicio”
Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas
https://orcid.org/0000-0001-7583-4112
Resumen
Las elecciones legislativas de 2021 y 2024 en El Salvador otorgaron a un solo partido político la mayoría calificada en la Asamblea Legislativa, hecho sin precedentes que ha acelerado una reconfiguración estatal mediante reformas constitucionales, incluyendo modificaciones a artículos pétreos de la vigente Constitución de 1983. Este artículo revisa la historia constitucional salvadoreña —14 Constituciones desde 1824, la mayoría precedidas por golpes de Estado— y analiza las principales reformas a la Constitución de 1983 en sus más de 40 años de vigencia, con énfasis en las más recientes. Ante la posibilidad de nuevas reformas o incluso una refundación constitucional, se discuten los sistemas de reforma que podrían dotar al proceso de validez y legitimidad popular.
Palabras claves: Reforma Constitucional, Transformación del Estado, Mayoría calificada, Cláusulas pétreas,
Abstract
The 2021 and 2024 legislative elections in El Salvador granted a single political party a qualified majority in the Legislative Assembly, an unprecedented development that has accelerated a restructuring of the state through constitutional reforms, including amendments to the unalterable provisions of the current 1983 Constitution. This article reviews El Salvador’s constitutional history—14 Constitutions since 1824, most of which were preceded by coups d’état—and analyzes the major reforms to the 1983 Constitution over its more than 40 years in force, with an emphasis on the most recent ones. Given the possibility of new reforms or even a constitutional re-founding, the article discusses the reform mechanisms that could endow the process with validity and popular legitimacy.
Keywords: Constitutional Reform, State Transformation, Qualified Majority, Unamendable Provisions
I.- Introducción
Los resultados de las elecciones de 2019 más los de las legislativas de 2021 rompieron de una vez con lo que tradicionalmente se denominaba bipartidismo en El Salvador, en consecuencia, un partido político se hizo del Órgano Ejecutivo y de la Asamblea Legislativa con la mayoría calificada; situación que se repitió en las elecciones legislativas de 2024. Ese hecho no tenía precedentes en el país y posibilitó el inicio de una reconfiguración estatal mediante cambios en el ordenamiento institucional y jurídico-político; así, se ha acelerado una reforma constitucional en los últimos dos años al grado de modificar hasta artículos pétreos que suponían una rigidez de la aún vigente Constitución de 1983. En perspectiva, los resultados de las elecciones legislativas programadas para el 2027, de mantener la mayoría calificada, augura una posible refundación constitucional.
En el presente artículo se realiza un breve recorrido sobre la historia constitucional salvadoreña, destacando aquellas Constituciones más relevantes de un total de 14 que desde la fundación como República en 1824 hasta la actual ha tenido el país. Destacando también que casi la totalidad de esas Constituciones estuvieron precedidas por golpes de Estado.
También, de la Constitución de 1983 se hace un recuento de las principales reformas que se han realizado a lo largo de su vigencia que ya supera los 40 años, incluidas las más recientes referidas a las cláusulas pétreas que apuntan a una reconfiguración estatal.
Ante la inminencia de más reformas constitucionales, ya sea de más artículos o de ella en su totalidad, en este trabajo se discute sobre los sistemas de reforma constitucional que podrían reforzar o proveer a ese proceso aspectos relevantes como la validez, pero sobre todo legitimidad popular. Para ello, y finalmente, se presentan algunas conclusiones.
II.- Método
Para la elaboración de este trabajo se han utilizado varias fuentes documentales, pero dos de ellas son fundamentales: la primera es el artículo denominado Filosofía y estructura de la Constitución, del Dr. Luis Nelson Segovia -de grata recordación- abogado constitucionalista y diputado constituyente por el partido político Acción Democrática que redactó la Constitución de 1983. La segunda fuente es el Manual de Derecho Constitucional, cuyo autor principal es el Dr. Francisco Bertrand Galindo.
La inclusión recurrente de ambas fuentes es intencionada. La primera, porque registra un recorrido de la evolución constitucional de El Salvador; pero principalmente, porque siendo el Dr. Segovia un abogado constitucionalista y diputado constituyente, posiblemente al momento de la redacción de la Constitución de 1983 no dimensionó la existencia de un escenario futuro donde las cláusulas pétreas de la Constitución pudieran ser reformadas, por lo que, quizá, los diputados constituyentes no vieron necesario blindar también el artículo 248 de la Constitución. Aunque años más tarde, el Dr. Segovia, hizo varias reflexiones sobre la necesidad de reformar integralmente la Constitución de 1983.
La segunda, es por varios motivos: el Manual de Derecho Constitucional, que consta de dos tomos, fue elaborado en los linderos de la Firma de los Acuerdos de Paz de Chapultepec de 1992 y el posconflicto, por los autores Francisco Bertrand Galindo, José Albino Tinetti (de grata recordación), Silvia Lizette Kuri de Mendoza y Marina Elena Orellana. Al menos los primeros dos cobraron notoriedad como abogados constitucionalistas; y eran voces calificadas en esa rama del Derecho. El autor principal fue ministro de seguridad y una de las autoras fue también funcionaria pública, ambos, en las administraciones gubernamentales del partido Alianza Republicana Nacionalista -Arena-, partido político cuyo fundador presidió la Asamblea Constituyente de 1983; además, dicho partido, en el posconflicto, fue una de las alas de lo que se dio en llamar bipartidismo dominante, que tuvo su fin en 2019.
Además, el Manual de Derecho Constitucional se convirtió en un documento de consulta obligada tanto para profesores como para estudiantes de Ciencias Jurídicas así como para otros interesados; es decir, que ha sido una herramienta para la formación constitucional del país. Desde entonces, en el tomo I ha estado escrita y desarrollada la receta de cómo superar las cláusulas pétreas; pero por ello nadie se escandalizaba a lo mejor porque por el nivel de polarización fundamentalmente bipartidista no se creía que en algún momento de la historia del país se pudiera romper. Pero ese escenario que se creía improbable llegó.
El desarrollo de esta breve investigación documental permite al final hacer algunas conclusiones posiblemente controvertidas, sobre todo porque tratan de un tema muy debatible. Pero además, porque quien las escribe registra en su haber un trabajo por la defensa de los Derechos Humanos, el cual no necesariamente coincide con el oficialismo actual.
Se trata pues, de un intento por desarrollar un ejercicio más académico y menos ideologizado. Tomando en cuenta que se esté de acuerdo o no, la reforma constitucional en El Salvador está en camino, por lo que se hace necesario reflexionar e intentar proponer sobre las formas en que debería hacerse, independientemente de si los espacios se abren o no.
III.- Antecedentes
A.- Breve recuento del derecho constitucional salvadoreño
Sobre la historia del Derecho constitucional salvadoreño se trae a cuenta que en las Constituciones de El Salvador que se dieron en el Siglo XIX, primordialmente, hay dos grandes lineamientos filosóficos que predominaron, puesto que estando en 1824, acaba de ocurrir en 1789 la Revolución Francesa, y se dio la Declaración del Hombre y del Ciudadano como uno de los documentos fundamentales de ese acontecimiento, donde se establecieron los derechos y garantías individuales.
Pocos años antes de lo anterior, acababa de pasar también, en 1776, la independencia de los Estados Unidos, y eso marcó la historia de los países en cuanto a los movimientos independentistas que recogieron la filosofía de la Revolución Francesa y esa Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, que todavía sigue estando vigente en las historias modernas y constitucionales de las repúblicas democráticas; y además, se estableció la teoría de la división de poderes. Esos son los grandes conceptos filosóficos y políticos que rigieron estas Constituciones.
En la historia del país existe el número 14 de manera recurrente, el poeta Roque Dalton (S.F.) menciona en El Salvador (monografía) que la estructura real de la oligarquía salvadoreña estaba conformada por 14 grandes señores o familias; también el territorio del país está conformado por 14 departamentos; y precisamente coincide que hasta hoy en día se contabiliza un total de 14 Constituciones salvadoreñas, destacando entre todas ellas por su relevancia política, jurídica y social, las siguientes:
1.- La Constitución de 1824
En la Constitución de 1824, que se emite en junio de ese año, incluso dos meses antes que se diera la primera Constitución Federal de la República de Centroamérica, se establece un principio político muy especial ya que se declara la independencia de El Salvador en relación a México y España y de cualquier otra nación, en esos momentos se reconoce que el Estado forma parte de la República Federal de Centroamérica. Además, se establece el sistema orgánico de la estructura del Estado federado; pero hay algo peculiar en cuanto a que no hay declaración de derechos del hombre, ni hay declaración de garantías individuales.
2.- La Constitución de 1841
Es hasta en la Constitución de 1841, que es cuando se está desintegrando la República Federal de Centroamérica, que se recoge de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, la teoría de la división de poderes y en esa Constitución de 1841, se estampa por primera vez, la declaración de principios en defensa de las garantías individuales.
Con esa Constitución se establece el sistema legislativo bicameral. Significa que por primera vez en El Salvador a partir de 1841 hubo un poder legislativo integrado por senadores y por diputados. Es lo que se hace llamar el sistema legislativo bicameral: dos cámaras de diputados y la cámara de senadores; se establece también el principio de la alternabilidad en el ejercicio de la presidencia de la República. De acuerdo a Segovia (1998) la Constitución de 1841 juntamente con la de 1886, constituyen las dos principales constituciones liberales de la República de El Salvador.
3.- La Constitución de 1886
Posterior a la de 1841 se tuvo otras como las de 1864, 1871, 1872, 1880, 1883 y luego se da precisamente la que se ha reconocido como la más venerable Constitución de El Salvador, la de 1886, es de las más longevas -duró aproximadamente 53 años- y emblemáticas por su carácter liberal.
La Constitución de 1886 viene a cambiar el sistema bicameral y regresa al sistema unicameral. Desde ese año a la fecha, se tiene el sistema unicameral legislativo en la República de El Salvador. Pero tanto la Constitución de 1841 y de 1886, se ven imbuidas del derecho natural prevaleciente en aquella época, tanto es así que no solamente existe en las constituciones clásicas liberales de 1841 y de 1886, el reconocimiento al derecho natural, sino que existe una protección supralegal, por encima de lo que está establecido en la Constitución. Y así puede verificarse categóricamente que el art. 8 de la Constitución de 1886 dice claramente -algo parecido dice la de 1841- que “El Salvador reconoce derechos y deberes anteriores y superiores a las leyes positivas, teniendo por principios la libertad, la igualdad y la fraternidad y por base, la familia, el trabajo, la propiedad y el orden público”.
Así es como se incluyen estos grandes principios de la Revolución Francesa, de la libertad, igualdad y fraternidad, pero que no se enmarca únicamente en el derecho escrito de la Constitución de 1886 y de 1841, sino que viene a determinar que hay derechos anteriores y superiores al derecho positivo de la Constitución.
Y agrega todavía la Constitución de 1886, en un afán de protección supralegal, en su artículo 40 decía: “Los derechos y garantías que enumera esta Constitución no serán entendidos como negación de otros derechos y garantías no enumeradas, pero que nacen del principio de la soberanía del pueblo y de la forma republicana del gobierno”. Con lo que evidentemente incluye esa protección supralegal que existe dentro del pensamiento de los jus-filósofos: algo que está por encima del derecho positivo constitucional de aquella época, que es el derecho natural.
Luego se aprobó la de 1939, reformada después en 1944 durante la dictadura del General Maximiliano Hernández Martínez. Posteriormente se aprobó la de 1945 que restableció la vigencia de la Constitución de 1886 con varias reformas; para luego aprobarse una Constitución de gran proyección social que es la de 1950, que se consideró de avanzada para su época, mediante la cual se reconoció derechos sociales y se introdujo el voto femenino. En 1962 se aprobó una nueva, aunque su contenido era similar a la de 1950 aunque con ajustes como la reducción del período presidencial. Ésta fue utilizada como base para la Constitución de 1983.
En 1939 y 1944, el mundo estaba viviendo la Segunda Guerra Mundial y El Salvador se encontraba con la dictadura del General Martínez, quien utilizó la Constitución de 1886 y emitió dos constituciones: la Constitución de 1939 y la Constitución de 1944. Se ha dicho que dentro de dicha dictadura, la Constitución de 1939 es mucho más liberal que la del 44, por que esta es más autocrática, producto de la mentalidad del dictador Martínez. Ambas constituciones, de1939 y 1944, no son más que la Constitución calcada de 1886, que incluyeron determinadas novedades para mantener al dictador del gobierno.
Segovia (1998) apunta que una de esas novedades es la expresión que aparece en esas constituciones, la cual dice: “por esta única vez se lleva a cabo a elección del presidente de la República por medio de la Asamblea Legislativa”. Así, lo que dice la Constitución de 1939, lo dice la Constitución de 1944, todavía ésta última tiene encubierta una protección para que los nacionales se expresen en contra del gobierno. Pero en fin este es el marco de estas constituciones liberales. Escritos están todos esos grandes principios, todos esos grandes derechos, todas esas grandes garantías individuales producto de la filosofía liberal de la Revolución Francesa, de esa famosa Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, así como de esa famosa tesis de la división de poderes, y derivados también del libro El Espíritu de las Leyes, que conforman precisamente todas esas Constituciones.
Según Segovia (1998) existe otro dato histórico relevante, que es cuando cae el Gral. Martínez, el 2 de abril de 1944, que no fue una caída muy violenta; existe un levantamiento militar contra él, el cual fracasa y tras su fracaso, se viene una huelga prolongada de todos los sectores organizados y no organizados de la República, y finalmente el Gral. Martínez, no tanto quizá por los movimientos insurreccionales, sino por el asesinato que sus tropas hicieron de una ciudadano norteamericano, se ve obligado a renunciar y tras la renuncia, se descompone el sistema constitucional de la República y entonces, acá no se trata de una nueva Constitución, sino de una base del derecho natural, los tres poderes del Estado: el Legislativo, el Ejecutivo, que era el presidente provisional en ese momento Don Andrés Menéndez, y el judicial, la Corte Suprema de Justicia; así como los partidos políticos, los gremios, los sindicatos y en aquella época, los estudiantes universitarios, emiten el decreto de los tres poderes, en donde en base a principios de justicia, en base principios por encima de las situaciones reguladas por el derecho positivo, determinan convocar a elecciones, y convocar a una asamblea constituyente. Estos antecedentes forman parte del ejercicio del derecho natural para poder solucionar problemas que no estaban contemplados en el texto positivo de las constituciones, de 1886 y de las enmiendas de 1939 y de 1944.
Ahora se sabe que ese movimiento libertario después de la caída del Gral. Martínez, vuelve nuevamente a quedar subsumido en otra dictadura: la del coronel Osmín Aguirre y Salinas, quien también convocó a otra Constitución que es la de 1945, en donde nada más se hacen enmiendas a la Constitución de 1886.
Pero ocurre algo en ese período, que desde la Constitución de 1824 hasta la Constitución de 1962, son las clásicas constituciones liberales de 1824, pasando por la de 1886 por las constituciones a las que se les hizo enmiendas que son las de 1939, 1944 y 1945; en todas estas Constituciones se puede identificar que la fuente primigenia es el pueblo que es el poder constituyente, que no tiene necesidad de acudir a ningún otro poder del Estado; es decir que en aquellas épocas y en esas Constituciones aparece un hecho que podría ser considerado antitécnico y anticonstitucional, aparecen refrendadas, llámesele mejor jurídicamente sancionadas por el poder Ejecutivo. Es decir que el poder constituyente por delegación de fuente primigenia del pueblo salvadoreño tenía la necesidad u obligación de acudir a que el poder Ejecutivo le sancionara la Constitución.
En otras palabras, puede decirse que todas estas constituciones requirieron de la aprobación, autorización, refrenda y aval del poder Ejecutivo para que tuvieran vigencia en el Derecho constitucional salvadoreño, cuando doctrinariamente no debería ser así, ya que doctrinariamente el poder constituyente es la fuente primigenia del Derecho de un Estado para organizar el sistema jurídico de su Constitución.
4.- La Constitución de 1950
La Constitución de 1950, constituye en la historia del Derecho constitucional salvadoreño un hito, porque verdaderamente ya no se trata de una Constitución simplemente liberal, ya se está en 1950, en ella se incluyen fundamentos y principios que la sustentan, como lo son la libertad, si bien aparece en todas las Constituciones anteriores, en ésta se incluye por primera vez el concepto de la justicia social, y de alguna manera se vuelve fundamento de la Constitución de 1950. Además, se encuentra también un concepto de paz en el mundo, sobre todo porque han pasado pocos años desde que terminó la Segunda Guerra Mundial y desde luego las ideas renovadoras de la Europa post-guerra, como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, traen conceptos de paz que deben imperar en las comunidades de naciones y en las relaciones de las sociedades.
La estructura de la Constitución de 1950 es muy similar a las constituciones liberales del siglo anterior a ella, en donde aparece en primer lugar el aspecto sistemático; posteriormente el aspecto orgánico, y finalmente, el aspecto dogmático. La estructura de la Constitución de 1950, más o menos se parece mucho a las estructuras de las constituciones liberales, pero marcando una gran diferencia. Establece dos grandes bloques dentro del sistema dogmático, a saber: a.- derechos y garantías individuales, y b.- derechos sociales; conceptos que no existían en las constituciones liberales.
Cuando se hace referencia a los derechos sociales establecidos en la Constitución de 1950, es porque realmente se estableció dentro de los derechos sociales, por ejemplo, el concepto de familia como derecho social, también se estableció el trabajo reconociendo que es una función social.
5.- La Constitución de 1983
El documento base de trabajo de la Constitución de 1983, fue la anterior Constitución de 1962 y los documentos históricos que dieron origen a la de 1950. Se dice que la Constitución de 1962 fue hecha en una noche, lo que de ser cierto sería una cuestión sumamente impresionante, que la Carta Magna de un país se haya discutido y aprobado en una sola noche; esto es posible porque, como ya se mencionó, solamente se introdujeron dos reformas distintas a las de 1950: una de ellas fue que se cambió un concepto claro de educación laica, para diferenciarlas de la educación religiosa y en la Constitución de 1962, se determinó que la educación era democrática. La otra reforma que tuvo la Constitución de 1962 fue para tratar que uno de los miembros del Directorio Cívico Militar del Gobierno que estaba en aquella época, pudiera ser candidato a la presidencia posteriormente. Esas fueron las dos únicas reformas de la Constitución de 1962; obviamente la segunda adición era la esencial.
Siendo que la de 1962 era la Constitución vigente a la fecha del Golpe de Estado de 1979, y debido a que para su aprobación no tenía ningún basamento de discusión debido a que lo ya dicho en cuanto a que se aprobó en una noche, no tenía ninguna exposición de motivos. La que sí los tenía era la Constitución de 1950. Entonces, la Asamblea Constituyente que promulgó la Constitución de 1983, tomó como documentos base de trabajo la Constitución de 1950 y desde luego sus documentos históricos. Es por esa razón que la Constitución de 1983 recoge mucho de la Constitución de 1950, en sentido estricto, la mayor parte de la Constitución de 1983 es la constitución de 1950.
Relevante resulta para Segovia (1998) señalar de la Asamblea Constituyente que emitió la Constitución de 1983 es la relativa autonomía jurídico-filosófica que se tuvo, ya que lo que en las anteriores Constituciones se hacía es que grandes juristas, grandes señores del Derecho preparaban los proyectos y se los pasaban a la Asamblea Constituyente y decían: apruebe esto. No solamente la Constitución de 1950 fue así, sino también las anteriores constituciones fueron manipuladas por las Asambleas Constituyentes y por el poder Ejecutivo; así se daba un contrasentido jurídico, en tanto que la Asamblea Constituyente es el poder que viene directamente del pueblo.
Siendo que la Asamblea Constituyente es la fuente primigenia del poder soberano del pueblo, no requería bajo ningún punto de vista que debiera ser aprobada, autorizada o sancionada por el poder Ejecutivo del momento. Y esa es una cualidad que tiene la Constitución de 1983 en que los miembros de la Asamblea Constituyente, todos unánimemente, determinaron que en primer lugar que la Ley Fundamental tenía que ser elaborada por los representantes del pueblo, y no por una comisión de juristas.
Y al momento que se emitió la Constitución, existió una fuerte discusión en la comisión redactora del proyecto de la Constitución; unos abogaban por que sí había que seguir la tradición constitucionalista, que la Constitución fuera sancionada por el poder Ejecutivo, siendo en esa época era el Presidente Álvaro Magaña; y la Asamblea en un acto autónomo, de ejercicio de poder constituyente decidió proclamar, como dice exactamente la Constitución, “decretar, sancionar y proclamar la Constitución”. Así puede verificarse en el texto de la Constitución que no aparece en ningún momento la sanción del poder Ejecutivo. Asimismo, ocurrió posteriormente con las reformas constitucionales que devinieron de los Acuerdos de Paz de Chapultepec de 1992, en donde las asambleas legislativas, ya no actuando como poder constituyente sino como poderes constituidos en función de asamblea constituyente, tampoco pidieron la sanción del poder Ejecutivo del momento.
En materia de Derecho constitucional realmente ese es el verdadero camino cuando un poder constituyente, un poder constituido en función constituyente decreta, sanciona y proclama una enmienda de la Constitución.
Es menester mencionar que la Firma de los Acuerdos de Paz de Chapultepec de 1992 provocaron sustanciales cambios en la Constitución de 1983, sin que, por la imperiosa necesidad que revistió ese acontecimiento, nadie en su sano juicio podría mostrar oposición a que se efectuaran dichas reformas.
B.- Los golpes de Estado en El Salvador y la Constitución
Desde su independencia, El Salvador ha tenido una historia política muy inestable. Según Aguilar (2020) “En poco menos de dos siglos, 81 presidentes y 7 juntas militares han gobernado El Salvador bajo 14 Constituciones. De esos jefes de Estado, 24 presidentes y una junta fueron derrocados por golpes de Estado, otros cinco presidentes dimitieron y uno fue asesinado. Los presidentes dictaron las primeras 13 Constituciones, mientras que la más reciente se firmó en 1983 tras negociaciones con el poder Legislativo y se revisó en los Acuerdos de Paz de 1992. Según esos cálculos, aproximadamente una de cada cuatro presidencias llegó a su fin prematuramente, y el país tuvo una nueva Constitución, de media, cada trece años.”
De esta inestabilidad política deriva que casi la totalidad de las Constituciones que ha tenido El Salvador ha estado precedida por un golpe de Estado. El golpe en 1979 contra el General Romero fue encabezado por oficiales reformistas que buscaban poner fin a la represión. Sin embargo, la junta resultante no logró controlar la violencia y el país se sumergió en una guerra civil que duró doce años. Desde la firma de los Acuerdos de Paz de Chapultepec en 1992, el país ha tenido elecciones democráticas sin que se hayan registrado nuevos golpes de Estado, por lo que la Constitución de 1983, supera los 40 años de existencia.
C.- Las reformas que ha tenido la Constitución de 1983
Desde su promulgación hasta 2026, de manera estricta y formal, la Constitución de 1983 ha tenido más de 30 reformas, que en términos de número de artículos es una cantidad mayor ya que en algunas reformas como las provocadas por los Acuerdos de Paz de Chapultepec de 1992, hubo cambios en varios de ellos. En la práctica, ha ocurridos que una misma reforma ha modificado varios artículos.
Habiendo aclarado lo anterior, mediante un cálculo hipotético se puede estimar que con cada reforma se afectó al menos un artículo distinto. Por lo tanto, si la Constitución de 1983 está conformada por 274 artículos y se han modificado 30, el porcentaje mínimo de reforma actual es superior al 11%.
Obviamente, el análisis debería ir encaminado no a una cuantificación sino más bien a la profundidad de lo que provoca cada una de las reformas; no obstante, este parámetro sirve para hacerse una idea de la adecuación o actualización que la Carta Magna ha tenido en el tiempo.
De acuerdo a registros de Diario El Mundo (2026) desde 1999 hasta 2026, es decir en los último 26 años, la Constitución de la República de El Salvador ha tenido 14 decretos de reformas, siendo las siguientes:
Tabla 1
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Nº |
Contenido de la reforma |
Año |
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1 |
Ser humano desde la concepción. El 3 de febrero de 1999, se ratificó el acuerdo para agregar un inciso segundo al artículo 1 de la Constitución para reconocer como persona humana a todo humano desde el instante de la concepción. El acuerdo de reforma fue aprobado el 30 de abril de 1997. |
1999 |
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2 |
Formación de ley. Una reforma, aprobada el 13 de abril de 2000, estableció que el término de la publicación de las leyes será de “quince días hábiles” y que, si dentro de ese término, el presidente de la República no las publica, el presidente de la Asamblea Legislativa lo hará en el Diario Oficial o cualquier otro de mayor circulación. La reforma establece que la reforma es “en el sentido que para el proceso de formación de ley se cuenten solo los días hábiles”. También, se establecen días hábiles para la devolución de un proyecto de ley que el presidente considere inconstitucional; en caso de veto, y de sanción. |
2000 |
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3 |
Protección a recursos naturales. La reforma, ratificada el 13 de abril de 2000, establece que “es deber del Estado proteger los recursos naturales, así como la diversidad e integridad del medio ambiente, para garantizar el desarrollo sostenible. Se declara de interés social la protección, conservación, aprovechamiento racional, restauración o sustitución de los recursos naturales, en términos que establezca la ley. Se prohíbe la introducción al territorio nacional de residuos nucleares y desechos tóxicos”. El acuerdo de reforma fue aprobado el 30 de abril de 1997. |
2000 |
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4 |
Extradición por tratados y no por motivos políticos. La reforma, ratificada el 6 de julio de 2000, establece la extradición, aún para salvadoreñas, previamente a un tratado internacional que lo regule y que no se aplique por delitos políticos, aun si resultan en delitos comunes. El acuerdo de reforma fue aprobado el 27 de abril de 2000. |
2000 |
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5 |
Iniciativa de ley para diputados Parlacen. La reforma establece la iniciativa de ley a los diputados del Parlamento Centroamericano por El Salvador relativa a la integración centroamericana. Fue acordada el 6 de septiembre de 2001 y ratificada el 2 de abril de 2003. |
2003 |
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6 |
Se establece que el Consejo Superior de Salud Pública -Cssp- velará por la salud del pueblo y sobre el ejercicio de las profesiones de la salud. Se acordó el 23 de abril de 2003 y se ratificó el 15 de mayo de 2003. |
2003 |
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7 |
Límites a la huelga. La reforma, aprobada el 27 de mayo de 2009, establece limitaciones al derecho de los patronos al paro y de los trabajadores a la huelga “salvo en los servicios públicos esenciales” para no afectar la prestación de servicios públicos esenciales a la comunidad. Fue un acuerdo de reforma aprobado el 24 de agosto de 2006. |
2009 |
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8 |
Derecho a asociación y contratos colectivos. La reforma, ratificada el 27 de mayo de 2009, establece el derecho de formar asociaciones profesionales o sindicatos a funcionarios y empleados públicos y municipales, con limitaciones de la ley; así como el derecho de negociación colectiva y que los contratos colectivos entrarán en vigencia en primer día del ejercicio fiscal siguiente al de su celebración. Se establece que no gozarán de ese derecho la Fuerza Armada, la Policía Nacional Civil, miembros de carrera judicial o cargos de confianza.
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2009 |
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9 |
Pueblos indígenas. Se ratificó una reforma el 12 de junio de 2014 para reconocer a los pueblos indígenas y adoptar políticas “a fin de mantener y desarrollar su identidad étnica y cultural, cosmovisión, valores y espiritualidad. Fue un acuerdo de reforma aprobado el 25 de abril de 2012. |
2014 |
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10 |
El artículo 248, reformas a la Constitución. Se cambió la forma en la que puede reformarse la Constitución, permitiendo un camino rápido a los cambios constitucionales, con el fin de que pueda acordarse y ratificarse por la misma legislatura, y no por dos. La reforma quedó así: “Para que tal reforma pueda decretarse deberá ser ratificada en la siguiente Asamblea Legislativa por dos tercios o por la misma Asamblea Legislativa con el voto de las tres cuartas partes de los diputados electos. Así ratificada, se emitirá el decreto correspondiente, el cual se mandará a publicar en el Diario Oficial”. La reforma fue acordada el 29 de abril de 2024, al final de la legislatura 2021-2024, y ratificada el 29 de enero de 2025, en la siguiente legislatura. |
Abril 2024-enero 2025 |
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11 |
Deuda política. La primera reforma constitucional de manera rápida eliminó el financiamiento púbico para los partidos políticos. Fue acordada el 12 de febrero de 2025 y ratificada el 26 de febrero de 2025. |
febrero 2025 |
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12 |
Parlacen. La reforma eliminó toda referencia al Parlamento Centroamericano de la Constitución. Fue acordada el 31 de julio de 2025 y ratificada el 31 de julio de 2025. |
julio 2025 |
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13 |
Reelección presidencial indefinida. Se habilitó la reelección presidencial indefinida, ya que se eliminó del artículo 75 la causal de pérdida de derechos ciudadanos de promover la reelección presidencial; y se eliminó el inciso 1 del artículo 152, que decía que “no podrán ser candidatos a presidente de la República” quienes hubieren fungido como tales en el periodo inmediato anterior. Esta reforma también pasó el periodo presidencial a seis años y adelantó las elecciones presidenciales con el fin de que éstas se realicen junto a las elecciones legislativas y municipales. |
Diciembre 2025 |
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14 |
Se amplió el periodo al TSE. Se extendió de cinco a seis años el periodo para los magistrados del TSE y el periodo de los actuales magistrados se redujo hasta el 1 de julio de 2027 y ya no el 1 de julio de 2029. Fue acordada y ratificada el 16 de diciembre de 2025. |
Diciembre 2025 |
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15 |
Presupuesto de la Corte Suprema de Justicia. Se eliminó el piso presupuestario del 6% de los ingresos corrientes del presupuesto que tenía la Corte Suprema de Justicia. Fue acordada y ratificada el 16 de diciembre de 2025. |
Diciembre 2025 |
Elaboración propia con información de Diario El Mundo
Al registro presentado en la Tabla 1, se agrega que el 17 de marzo de 2026, la Asamblea Legislativa aprobó una reforma al inciso segundo del artículo 27 de la Constitución, quedando de la siguiente manera: "La pena perpetua solo se impondrá a los homicidas, violadores y terroristas". La ratificación de dicha reforma se dio en la sesión plenaria del 27 de marzo del mismo año.
D.- Siete reformas constitucionales en los dos últimos años
Sin ánimo de ser repetitivo, sino más bien para enfatizar y así orientar la discusión, se recoge que, de las reformas citadas anteriormente, siete se han dado en casi 2 años. La primera se registró en abril de 2024, cuando los diputados aprobaron que la Carta Magna pudiera ser ratificada por una misma legislatura, sin necesidad de esperar su confirmación en un segundo periodo legislativo. Como única condición, cada reforma debe contar con el respaldo de las 3/4 partes de los diputados, es decir, al menos 45 votos a favor. En febrero de 2025, la Asamblea acordó eliminar la figura de la deuda política que estaba normada en el artículo 210 de la Constitución. Esta figura permitía que los partidos políticos recibieran dinero por los votos obtenidos durante las elecciones y era básicamente utilizado para financiar sus campañas.
La próxima reforma ocurrió en julio de 2025, con los cambios al artículo 75 referente a derechos ciudadanos. También los incisos dos y tres del artículo 80, reformas al artículo 152, además del 154, que amplió el periodo presidencial de cinco a seis años. Y permitió la reelección presidencial indefinida. Incluso se aprobó una disposición transitoria para que el actual período presidencial, que finalizaba en junio de 2029, termine en 2027 para unificar elecciones de presidente, diputados y concejos municipales.
Siempre en julio de 2025 se modificó el artículo 133 que otorga potestad para presentar iniciativas de ley a diputados, presidente de la República por Medio del Consejo de Ministros, la Corte Suprema de Justicia en materias relativas al órgano judicial y los concejos municipales en concepto de impuestos municipales, se eliminó al Parlamento Centroamericano como sujeto que pueda presentar estas iniciativas.
Para diciembre de 2025 se reformó el artículo 172, que cambia la forma de asignar el presupuesto al Órgano Judicial, pasando de un monto no inferior al 6% del presupuesto del Estado a una asignación de los ingresos corrientes del presupuesto, según la necesidad que dicha institución presente. El penúltimo cambio a la Carta Magna ocurrió en diciembre de 2025 en el artículo 208. El incremento de cinco a seis años el periodo de los magistrados del Tribunal Supremo Electoral y una disposición transitoria para que las autoridades finalicen su mandato en julio de 2027 y no en julio de 2029. La más reciente reforma por parte de la Asamblea Legislativa ocurrió el 17 de marzo de 2026, con la aprobación de la cadena perpetua para los condenados por homicidio, violación o terrorismo en El Salvador.
E.- ¿Qué ha facilitado estas reformas constitucionales en los dos últimos años?
El presidente Nayib Bukele asumió el poder en junio de 2019 y desde entonces había tenido apoyo minoritario en la Asamblea Legislativa. Sin embargo, el partido Nuevas Ideas ganó las elecciones legislativas, municipales y del Parlamento Centroamericano del 28 de febrero de 2021, obteniendo 56 de un total de 84 diputados, con lo que el presidente Bukele logró hacerse tanto de la mayoría simple como de la mayoría calificada dentro de la Asamblea Legislativa. A esos 55 diputados se sumaron los seis escaños que obtuvo la Gran Alianza por la Unidad Nacional (GANA), partido aliado del presidente Bukele.
Tres años después, en las elecciones legislativas de 2024, Nuevas Ideas obtuvo 54 de un total de 60 diputados[2], con lo que mantuvo la mayoría simple y la calificada en ese órgano del Estado.
Lo anterior permitió que la composición de la Asamblea Legislativa reformara en abril de 2024, cuando estaba cerca de vencer su período, el artículo 248 de la Constitución; el cual fue ratificado en 2025 por la nueva composición de la Asamblea Legislativa; con ello se cumplió formalmente lo que antes de esa misma reforma disponía el artículo 248. Esa reforma, posibilitó agilizar las modificaciones constitucionales. Desde esa ratificación, se permite aprobar y ratificar reformas en la misma legislatura con el voto de las tres cuartas partes (56 votos), eliminando la necesidad de esperar al siguiente periodo legislativo.
Es así como se ha abierto el camino para que la Constitución esté siendo reformada, sin seguir el procedimiento formal que anteriormente se venía dando -puesto que ya fue reformado- en cuanto a las dos etapas ordinarias donde una composición de Asamblea aprobaba una reforma constitucional, y otra composición de Asamblea posterior ratificaba esa aprobación.
El hecho que ha provocado este proceso de reforma o mutación constitucional en El Salvador está determinado por los resultados de las elecciones legislativas de 2021 y de 2024 donde el partido en el gobierno, en hechos sin precedentes en la etapa posconflicto, obtuviera la mayoría simple y calificada en la Asamblea Legislativa. Ello debe entenderse, además, en el contexto de una transformación más amplia del sistema de partidos políticos expresada en la quiebra del bipartidismo Arena-Fmln que había caracterizado las tres décadas posteriores a los Acuerdos de Paz de Chapultepec de1992, que dio paso a un nuevo escenario de concentración del poder en torno a una fuerza política con arraigo popular significativo.
Por otro lado, hay que reconocerlo, dado esa nueva fuerza política en el país, la Constitución está siendo reformada en aspectos sensibles y sustanciales sin que por detrás esté el uso de la fuerza económica o militar como históricamente ha ocurrido en el país; sino más bien, es el mandato del pueblo expresado en las urnas, tal como lo defiende el oficialismo, refiriéndose al principio de delegación. Sin embargo, discusión aparte merece valorar si la Asamblea Legislativa obtuvo per se el mandato popular para ser un órgano Constituyente.
En este escenario de las recientes reformas constitucionales, se ha abierto la discusión, por un lado, están quienes se preguntan si se ha respetado la jurisprudencia, la doctrina y la legislación constitucionales, así como cuestionar de si el Órgano Legislativo cuenta con la legitimidad popular para realizarlas.
No siendo la intención de este artículo entrar en ese debate ni tampoco de realizar una análisis constitucional a profundidad; sino reflexionar sobre el hecho concreto y sus consecuencias de las reformas a la Constitución de El Salvador de 1983 que se registran hasta el momento y, dado el escenario legislativo actual, donde se prevé que pueden ocurrir otras; se está al frente de una sensible reforma o mutación constitucional; además, no puede dejar de mencionarse que en la agenda del gobierno del presidente Bukele ha estado la reforma constitucional; vale traer a cuenta que el 1 de septiembre de 2020 se publicó en el Diario Oficial, el Decreto Ejecutivo mediante el cual el Presidente de la República de El Salvador delegó a su Vicepresidente Félix Ulloa hijo, la coordinación para el estudio y propuestas de reformas a la Constitución de la República, quedando autorizado para llevar a cabo el estudio, análisis, discusión y propuesta de todas aquellas iniciativas que tengan por objeto una reforma constitucional. Para ello se conformó un Equipo Adhoc el cual desarrolló un proceso de consultas, establecimiento de mesas de discusión con participación ciudadana; al final del proceso el equipo emitió un documento propuesta de reformas.
Por lo que, tomando en cuenta estos dos aspectos: el número de reformas concretadas en poco tiempo, como el estudio y propuestas de reformas a la Constitución de la República; existe la posibilidad concreta y en el corto plazo que la Constitución de El Salvador sea reformada todavía más.
IV.- Discusión
Habiendo hecho un breve recorrido histórico constitucional hasta llegar a la Constitución de 1983 como primer pacto social, y conociendo sus posteriores reformas. Tomando en consideración las reformas constitucionales como resultado del segundo pacto social como lo fue la firma de los Acuerdos de Paz de Chapultepec. Considerando que han transcurrido más de 40 años de vigencia de esa Constitución y más de 30 desde firma de los Acuerdos; siendo que en El Salvador posconflicto se configuró una problemática de violencia social principalmente como producto de las pandillas; y que como hecho inédito un partido político logró la aritmética legislativa de la mayoría calificada en dos períodos consecutivos y como consecuencia de ello se han concretado profundas reformas a la Constitución y que, posiblemente, se sigan produciendo.
En ese marco, es de ponderar si es o no necesario que la Asamblea Legislativa como poder constituido, y no constituyente, esté legitimada por el pueblo para realizar una reforma profunda a la Constitución.
En esa línea de ideas, a continuación, se presenta un desarrollo teórico que puede contribuir a delinear el camino por donde una reforma o mutación constitucional en El Salvador podría seguir.
A.- El cambio constitucional que avanza
Ha quedado demostrado que El Salvador transita por un cambio en la etapa posconflicto, y que su Ley Fundamental está siendo modificada. Se llama cambio constitucional a las inevitables acomodaciones del Derecho Constitucional a la realidad, es decir al acoplamiento del plano jurídico normativo fundamental a la dinámica realidad política, o dicho con una terminología ya definida, al acomodo de la Constitución jurídica -hoja de papel- a la Constitución real. La realidad social impone las adaptaciones a la Ley Fundamental a los cambios. Por ello generalmente el Estado tiene determinada forma de modificar su constitución.
Los medios por los cuales se produce el cambio constitucional son dos: la reforma constitucional y la mutación constitucional.
B.- Reforma constitucional
Se entiende por reforma constitucional a la modificación del texto constitucional practicado de conformidad con el procedimiento establecido y por el o los órganos que ella misma pre establece para realizar dicha modificación. Es decir que se trata de una manera formal de obtener el cambio de la Constitución.
Karl Loewenstein, considera al procedimiento de reforma como uno de los elementos fundamentales que integran el mínimo irreductible de una auténtica Constitución. “El método racional de la reforma constitucional”, plantea “debe de estar establecido de antemano en la misma para adaptación pacífica del orden fundamental a las cambiantes condiciones sociales y políticas y poder evitar de esta forma el recurso a la ilegalidad, a la fuerza o a la revolución.”
Una reforma constitucional se puede producir de tres maneras, a saber:
1.- En forma de complemento constitucional, es decir, cuando la Constitución contiene lagunas, las cuales pueden ser descubiertas u ocultas. Las descubiertas, se dan cuando el poder constituyente consciente de la necesidad de una regulación jurídico constitucional, omite hacerla por determinadas razones; y las ocultas se producen cuando en el momento de crear la Constitución o no existía o no se pudo prever la necesidad de regular normativamente una situación determinada.
Actualmente, habiendo transcurrido más de 40 años de vigencia de la Constitución de 1983 1983, definitivamente ésta presenta lagunas tanto descubiertas como ocultas, ya que ahora se sabe que la Constituyente omitió de manera consciente incluir algunas regulaciones; y además, ahora el país presenta situaciones determinadas que se han producido en el devenir y que deben ser reguladas.
2.- Cuando se suprime algo
3.- Cuando se sustituye el texto existente por otro.
La reforma constitucional admite entre sus especies la reforma total, precedida de una derogación del texto y la simple modificación o reforma parcial.
C.- ¿Cuáles son los procedimientos de reforma constitucional?
Los procedimientos de reforma son muy variados; tratan de evitar tanto una excesiva facilidad que pudiera poner en peligro la estabilidad del Estado, como una excesiva rigidez, que vuelva imposible la reforma. La Constitución de 1983, presentaba desde sus orígenes una excesiva rigidez, la cual fue superada por la aritmética legislativa como resultado de las elecciones legislativas de 2021 y 2024.
Prescindiendo de las particularidades propias de cada ordenamiento constitucional, es posible descomponer el procedimiento de reforma en las siguientes fases: la iniciación del procedimiento y la reforma propiamente dicha.
Hay diversas formas de iniciación del procedimiento de reforma constitucional. Tener claridad de quién tiene la competencia es relevante. Existen constituciones de países que prevén un mecanismo automático, en otras, las reformas las deciden uno o varios órganos del Estado en el momento en que se hace sentir la necesidad confiándose la iniciativa, según los casos, al gobierno, al parlamento o al cuerpo electoral.
Existe en otros países la iniciativa conjunta del pueblo y del Órgano Legislativo. Este sistema es considerado el que está más acorde con la fórmula democrática, es un injerto de la democracia directa en un régimen representativo, que se expresa en una forma semidirecta de democracia. La Constitución de El Salvador de 1939 contemplaba esta institución.
Además, existe en otros países la iniciativa popular y el referéndum destinado a aprobar o rechazar las reformas acordadas o una nueva Constitución, tienen algunos aspectos comunes, pero la doctrina se aferra en que se reconozca que desempeñan papeles y cumplen objetivos diferentes. Los referéndums cumplen una función de control: la iniciativa popular los que persigue es dinamizar la instancia legislativa, para evitar que el cambio constitucional quede secuestrado por ella.
En El Salvador, la iniciativa de reforma es exclusiva del órgano Legislativo, doctrinariamente hablando, se caracteriza este sistema por su compromiso democrático y pluralista. La Constitución actual de El Salvador establece en el art. 248 inciso 3º que “la reforma únicamente puede ser propuesta por los diputados en número no menor de diez”.
D.- Los sistemas principales son los siguientes:
1.- La reforma por la Asamblea Legislativa, casi siempre, con una iniciativa y procedimiento especial. Se exige generalmente una mayoría calificada para poderla llevar a cabo. Ello con la finalidad de obtener el consenso más amplio entre los partidos representados en la misma. No obstante, como ya se ha mencionado, la aritmética legislativa actual en El Salvador como producto de las elecciones ha roto con la pluralidad y representatividad en ese Órgano.
2.- La reforma por una Asamblea Constituyente, especialmente elegida al efecto y la cual tiene como misión únicamente la de acordar la reforma constitucional.
3.- La intervención del pueblo por vía del referéndum y que consiste en la votación popular sobre la enmienda constitucional efectuada por el parlamento. Para el caso salvadoreño, debe tomarse en cuenta que para este propósito el referéndum no está contemplado en la Constitución de 1983.
En referencia al referéndum constitucional, Pedro Vega plantea que tiene por finalidad “impedir que del seno mismo del Estado constitucional emerjan falsos y subrepticios poderes soberanos”. Expresa, además que: “Frente a la fácil e infundada crítica de quienes ven en el referéndum un elemento distorsionante de la democracia representativa, por el hecho de poner a veces de manifiesto la discordancia entre el país legal (las Asambleas) y el país real, hay que señalar que el fundamento y la grandeza de la institución radica en la pretensión de evitar que la voluntad del pueblo, expresadas a través de las Asambleas, pueda ser trastocada por éstas y convertida en su única y soberana voluntad. Ante hipotéticas arbitrariedades de mayorías calificadas y ante la veleidad y propensión de todo poder constituido a transformarse en poder constituyente, el referéndum aparece como una institución de garantía y de protección de las minorías, que se inserta en el juego de los frenos y contrapesos, en el que descansa el Estado constitucional representativo.
En sentido estricto, sostiene Bertrand (1992) el problema del referéndum y de la iniciativa no es el de su reconocimiento y regulación por el ordenamiento constitucional, sino el del uso o el abuso que de ellos pueda hacerse por los propios poderes constituidos, cuando, conculcando la lógica del sistema, los usan en una perspectiva diferente y con unos fines distintos de los legalmente previstos.
A pesar de que en el referéndum se da una verdadera participación de democracia semidirecta del electorado, surge la duda si el elector podrá realmente emitir un juicio razonable sobre un documento tan complicado como lo es la Constitución. Loewenstein (1986) estima que, en el supuesto de admitirse la institución del referéndum constitucional, solamente es aconsejable en el caso de una nueva constitución, mientras de la votación sobre determinadas enmiendas constitucionales, casi siempre de naturaleza técnica, exige un esfuerzo intelectual por parte del electorado para el cual éste no está preparado.
E.- La mutación constitucional
Cuando se producen cambios, transformaciones y estos se incorporan a la Constitución formal mediante el procedimiento establecido en la misma se está frente a la reforma constitucional; pero si dichos cambios ocurren y no se introducen en el texto constitucional, permaneciendo éste intacto, cabe hablar de mutación constitucional, siendo esta última más frecuente que la reforma en los Estados que tienen Constitución escrita (Bertrand, 1992).
En la teoría constitucional tradicional, por mutación se entienden los cambios y transformaciones reales que operan en la Constitución material sin que se produzca modificación en el texto de la Constitución. El concepto de mutación constitucional se utiliza tanto en sentido amplio como estricto. En el primer caso, hay mutación cuando existe contradicción entre la Constitución y la realidad constitucional. En el sentido estricto de mutación hay que considerar aquellos casos en los que las normas constitucionales sin cambiar su texto cambian su contenido, es decir reciben una significación diferente; también aquellos en los que, manteniendo su letra inalterada, cambian o pierden fuerza normativa, dependiendo la fuerza normativa de la efectividad, es decir que sea cumplida o aplicada la norma en caso de violación.
F.- La Asamblea Constituyente y Asamblea General
Existe una diferencia orgánica entre una Asamblea Constituyente y una General. La Asamblea Constituyente es un órgano diferente al legislativo ordinario, electo por el pueblo y con el fin de cumplir la función constituyente. En la mayoría de las constituciones que ha tenido El Salvador esta figura ha estado incluida, excepto en la de 1824 y la actual de 1983. Es decir, que no existe posibilidad que se pueda convocar a una Asamblea Constituyente, ese es precisamente un punto de inflexibilidad de la Ley Fundamental actual.
La Asamblea Constituyente no tiene poderes ilimitados, sino que sus facultades deben estar determinadas por las disposiciones de la Constitución. Esto se explica porque el poder que hace la Constitución es el poder supremo del Estado y se supone que es el delegado inmediato del pueblo; mientras que la Asamblea General o Legislativa, no es un poder originario sino que derivado, por eso la primera es Constituyente; y la Asamblea Legislativa es constituido, y por lo tanto, sometido a las limitaciones que la primera le determine.
En cuanto a límites al poder constituyente, los hay de varios tipos, están los sustanciales, que se refieren a las limitaciones de contenido o sustantivas, más frecuentemente conocida con el nombre de cláusulas pétreas o disposiciones intangibles, que son aquellas que tienen por finalidad librar radicalmente de cualquier reforma a determinadas normas constitucionales.
Estas limitaciones pueden ser intangibles articuladas, que son aquellas medidas de protección de concretas instituciones constitucionales, es decir que determinadas disposiciones constitucionales se sustraen a cualquier enmienda por medio de una prohibición expresa de la Constitución. La Constitución de El Salvador de 1983, es decir la vigente, contemplaba en su artículo 248 inciso final este tipo de disposiciones al establecer que “no podrá reformarse en ningún caso los artículos de esta Constitución que se refieren a la forma y sistema de gobierno, al territorio de la República y a la alternabilidad en el ejercicio de la presidencia de la República” (Asamblea Legislativa, 2026). No obstante, con la reforma de abril de 2024 ratificada en enero de 2025, se reformó dicho artículo con lo que se eliminó esa prohibición; con ello se cambió la forma en la que puede reformarse la Constitución, permitiendo un camino rápido a los cambios constitucionales, con el fin de que pueda acordarse y ratificarse por la misma legislatura, y no por dos.
Es de hacer notar que la Asamblea Constituyente que aprobó la Constitución de 1983 no petrificó en el artículo 248 ni el procedimiento de reforma constitucional ni dicha disposición, para evitar la reforma en doble grado. Lo anterior determina que mientras el artículo 248 tuviera vigencia, asuntos tales como la reelección presidencial, eran asuntos de validez y de legitimidad; no obstante, en la manera en que se ha realizado la reforma, podría decirse que estos asuntos han sido superados. Sobre todo, si se toma en cuenta que el mismo Bertrand plantea el procedimiento para superar el asunto de la validez, que consiste en derogar el artículo 248 Cn, siguiendo los mecanismos previstos por esa misma disposición para las reformas parciales; para proceder luego, si democráticamente así se desea, a modificar las partes de la Constitución que a tenor del artículo derogado eran irreformables.
G.- El poder constituyente
La teoría sostiene que con la tesis que separa el poder constituyente y los poderes constituidos, se funda el constitucionalismo; que gracias a ella tienen consagración y pueden estar asegurados los derechos fundamentales y que tal separación es un rasgo esencial del Estado de Derecho.
Es relevante plantear que la Constitución se legitima si los encargados de elaborarla han sido democráticamente elegidos y si ella es el fruto del consenso constitucional de las fuerzas políticas que intervienen en su elaboración. (Bertrand, 1992). Al respecto hay que decir que, sin negar la existencia de señalamientos que lo contradicen, en El Salvador los diputados y diputadas de las composiciones legislativas de los períodos 2021-2023 y 2024-2027 fueron democráticamente elegidos; como se presume lo será en las elecciones legislativas de 2027.
El texto de la Constitución de 1983 no establece la posibilidad de instalar una Asamblea Constituyente, esto, en esencia, es un error de origen puesto que remite a los precedentes históricos del país: que solo es posible la instalación de una Asamblea Constituyente luego de un acto violento o si se quiere, una revolución.
Siendo que en El Salvador no se puede instalar una Asamblea Constituyente, es imposible, desde un punto de vista lógico jurídico, la reforma general de la Constitución; de tal suerte que prácticamente, al no consagrar medios jurídicos para una reforma general quedan solo dos caminos: seguir eternamente con la misma Constitución, un golpe de Estado como ha ocurrido muchas veces en el país o provocar una revolución; por medio de esos mecanismos sería posible reformar las cláusulas pétreas.
Así lo explica Bertrand (1992), citando a Rubén Hernández Valle cuando sostiene que “la existencia de cláusulas pétreas tiene el efecto político de privar al Poder Constituyente derivado o reformador de su función primordial, que es justamente la de evitar o hacer innecesaria la aparición de un poder constituyente originario o fundacional. Desde el plano político no significa nada, sino la obligación de recurrir a la revolución para modificar aquellas disposiciones proclamadas como inmutables en el momento de promulgación de la Constitución.” (Bertrand, 1992).
En otros términos, los contenidos pétreos tienen más bien un efecto contraproducente desde el ángulo político, dado que no importa cuál sea la validez última de tales disposiciones, su existencia hace más probable que sobrevenga una revolución violenta, por cuanto limitan la posibilidad de efectuar cambios revolucionarios de modo gradual y paulatino. (Bertrand, 1992).
Por otro lado, las cláusulas pétreas no consiguen mantenerse vigente más allá de los tiempos de la normalidad y estabilidad. Por ello, cuando vienen tiempos de crisis fracasan en su finalidad de mantener incólumes los principio que consagran, dado que en el fondo son prohibiciones preñadas de soberbia eterna. (Bertrand, 1992).
Sobre el particular, dice Loewenstein (1986) lo siguiente: “En general, sería de señalar que las disposiciones de intangibilidad incorporadas a una Constitución pueden suponer en tiempos normales una luz roja útil frente a las mayorías parlamentarias deseosas de enmiendas constitucionales -y según la experiencia tampoco existe para esto una garantía completa- pero con ello en absoluto se puede decir que dichos preceptos se hallen inmunizados contra toda revisión. En un desarrollo normal de la dinámica política puede ser que hasta cierto punto se mantengan firmes, pero en épocas de crisis son tan solo pedazos de papel barridos por el viento de la realidad política.”
En el fondo, sostiene Bertrand (1992), se trata de un renacimiento del Derecho natural, como defensa frente al positivismo jurídico, que pretende fulminar con la sanción de nulidad cualquier intento de introducir cambios fundamentales en las estructuras constitucionales.
De aceptarse la tesis de inmutabilidad de las cláusulas pétreas se estaría impidiendo la concreción de la posibilidad de que cada generación sea arquitecto de su propio destino. (Bertrand, 1992).
Por todo lo anterior, puede decirse que el proceso de reforma constitucional en El Salvador está en marcha, catalizado por la irrupción de un nuevo partido en el gobierno con mayoría calificada en la Asamblea Legislativa cuya concentración de poder institucional ha permitido una aceleración sin precedentes del proceso reformador o mutación constitucional, lo que a su vez ha generado tensiones entre la rigidez constitucional y la dinámica de una nueva hegemonía parlamentaria.
Finalmente, se trae a cuenta una última cita de Bertrand (1992) cuando sostiene que, todo funcionará adecuadamente si el sistema plasmado por la Constitución para su reforma responde al objetivo que Madison señaló en El Federalista “Proteger por igual contra la facilidad extrema para cambiar el contenido de la Constitución, que convertiría a ésta en algo demasiado variable, y contra la exagerada dificultad, que perpetuaría los defectos manifiestos”
V.- A manera de corolario
A continuación, se transcriben las reflexiones finales que hiciera el Dr. Nelson Segovia, en el año 1998, al cierre de una de sus conferencias:
“Por mucho tiempo en este país, se le tuvo un gran temor a las reformas de la Constitución. Hablar de reformar la Constitución era un tabú, o era una quimera de ilusiones para quienes trataban de llevar a cabo una reforma constitucional. Creo que ha llegado el momento en que los cambios sociales, económicos y políticos del país obligan a que todos los estudiosos del Derecho, todos provoquemos un debate sobre una reforma integral de la Constitución, pero integral no de parches. Ya se ha discutido en otras ocasiones sobre los vacíos existentes en la constitución que se plantearon en 1989 cuando se propuso una posposición y una sucesión presidencial que encontraba solución política dentro de una dentro de una Constitución positivista como la de 1983. Se ha encontrado también algunos debates muy interesantes sobre la colegiatura profesional, se ha determinado también una redefinición de las atribuciones de la Corte Suprema de Justicia con el Consejo Nacional de la Judicatura. Nos hemos encontrado también en diferentes debates de Derecho Constitucional, si la Sala de lo Constitucional debe o no permanecer imbuida dentro de la organización de la Corte Suprema de Justicia o si se debe crear una Corte Constitucional completamente independiente al quehacer de la administración de justicia normal. Todos estos aspectos y otros más que pudieran suscitarse creo que debe ser motivo de estudio de parte de todos los que quieren participar en este debate constitucional.”
VI.- Conclusiones
Los resultados de las elecciones legislativas de 2021 y 2024 provocó la existencia de un partido político con mayoría calificada lo que ha permitido una concentración de poder que se ha traducido en la aceleración de un proceso de reforma constitucional en El Salvador, incluso rompiendo el diseño de rigidez mediante reformas a cláusulas pétreas que lleva a cambios profundos en la estructura del sistema político.
De cara a las elecciones legislativas de 2027, tomando en cuenta las proyecciones electorales, es dable que el partido en el gobierno mantenga la mayoría calificada; lo que permitiría profundizar una reforma constitucional. Ante ese posible escenario se debería valorar el sistema de reforma constitucional a adoptar. Los resultados favorables superarían cualquier cuestionamiento de validez, pero sería revestir el proceso de legitimidad.
Uno de esos sistemas podría ser la convocatoria a una asamblea constituyente, esto en consideración a tres aspectos: 1.- Están programadas las elecciones legislativas para 2027, donde previamente la convocatoria puede incluir el conocimiento del pueblo que la conformación de dicha asamblea será de poder constituyente y una vez lograda la reforma seguirá funcionando como poder constituido. 2.- Se tiene un documento base sobre la reforma constitucional elaborado participativamente por Equipo Ad Hoc para el estudio y propuesta de reformas a la Constitución de la República. 3.- La aplicación de este sistema podría dar legitimidad al proceso de reforma.
Siendo que la Constitución actual no contempla el referéndum, la Asamblea Legislativa actual podría aprobar y ratificar una reforma que incluya el referéndum con el propósito dar participación popular sobre la futura enmienda constitucional. Los resultados podrían superar el problema de legitimidad que es uno de los señalamientos que se hacen al proceso de reforma constitucional realizado hasta el momento.
Como acontecimiento inédito en la historia político constitucional de El Salvador se está ante una profunda reforma constitucional sin que le anteceda un golpe de Estado que involucre a militares, o ante movimientos revolucionarios populares o actos de violencia tradicional como se dio en el pasado.
Referencias
Aguilar, J. (2020, 25 de septiembre). “Political cycles in El Salvador”. El Faro. https://elfaro.net/en/202009/el_salvador/24846/Political-Cycles-in-El-Salvador.htm
Asamblea Legislativa de El Salvador (2026). Constitución de la República de El Salvador.
Bertrand, F. (1992). Manual de Derecho Constitucional. Ministerio de Justicia.
Dalton, R. (s.f.). El Salvador (monografía).
Diario El Mundo (2026, 2 de febrero). “Quince reformas que ha sufrido la Constitución de El Salvador en los últimos 26 años.” https://diario.elmundo.sv/ampArticle/quince-reformas-que-ha-sufrido-la-constitucion-de-el-salvador-en-los-ultimos-26-anos?amp=1
Equipo Ad Hoc para el estudio y propuesta de reformas a la Constitución de la República (s.f.). Presentación-resumen.
Loewenstein, K. (1986). Teoría de la Constitución. Ariel Derecho.
Segovia, N. (1998). “Filosofía y estructura de la Constitución”. Fespad Ediciones.