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Publicación del Foro de Reflexión sobre la Realidad Salvadoreña – FORES–
No. 14, mayo - agosto, 2026 - Revista cuatrimestral. San Salvador, El Salvador, Centroamérica
Life imprisonment with the possibility of parole in El Salvador: A criminological and criminal justice perspective
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Este trabajo tiene la licencia
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Recibido: 09/04/2026 Aprobado: 30/04/2026 |
Consejo Editorial de la Revista Con-Secuencias
Miembro
https://orcid.org/0009-0005-1183-5446
Resumen
El presente ensayo analizó la transición del sistema de justicia criminal en El Salvador, enfocándose en la propuesta de implementación de la pena de prisión perpetua revisable bajo la gestión del presidente Nayib Bukele. Se examinó cómo el Estado salvadoreño evolucionó de un escenario de anomia y control territorial por parte de estructuras criminales de las pandillas hacia un modelo de seguridad nacional basado en la firme «voluntad política» y la «disuasión por incapacitación». A través de un análisis bibliográfico y documental, se exploraron los pilares del Plan Control Territorial, el Régimen de Excepción y la función simbólica y fáctica del Centro de Confinamiento del Terrorismo (CECOT). Los resultados indicaron que la pena de prisión perpetua revisable no representó un hecho aislado, sino el cierre de un ciclo jurídico destinado a garantizar el control del «tiempo biológico» de sujetos de alta peligrosidad. Se concluyó que este cambio de paradigma priorizó la protección de las víctimas y la defensa social sobre los modelos previos de rehabilitación fallida en asesinos en serie y psicópatas, alineándose simultáneamente con estándares internacionales mediante la cláusula de revisabilidad. La firmeza jurídica se identificó como el cimiento de la nueva paz duradera en El Salvador.
Palabras claves: Criminología, Justicia Criminal, Incapacitación, Pena de Prisión Perpetua, Seguridad Nacional.
Abstract
This essay analyzed the transition of the criminal justice system in El Salvador, focusing on the proposal to implement the reviewable life imprisonment sentence under the administration of President Nayib Bukele. It examined how the Salvadoran State evolved from a scenario of anomie and territorial control by criminal structures toward a national security model based on "political will" and "deterrence by incapacitation." Through a bibliographic and documentary analysis, the pillars of the Territorial Control Plan, the Exception Regime, and the symbolic and factual function of the Terrorism Confinement Center (CECOT) were explored. The results indicated that reviewable life imprisonment did not represent an isolated event but rather the closure of a legal cycle aimed at guaranteeing control over the "biological time" of high-risk subjects. It was concluded that this paradigm shift prioritized the protection of victims and social defense over previous models of failed rehabilitation, simultaneously aligning with international standards through the reviewability clause. Legal firmness was identified as the foundation of the new lasting peace in the country.
Keywords: Criminology, Criminal Justice, Incapacitation, Life Imprisonment, National Security.
Introducción
La evolución de los sistemas penales contemporáneos atraviesa una tensión dialéctica constante entre la demanda social de seguridad y el respeto irrestricto a los derechos fundamentales. En este escenario, la pena de prisión perpetua revisable surge como una figura jurídica híbrida que busca conciliar la severidad de la exclusión social del delincuente con el principio de humanidad de la pena. A diferencia de la pena de prisión absoluta, que anula cualquier expectativa de libertad, la modalidad revisable introduce un mecanismo de control temporal que permite evaluar la reinserción del condenado. El presente ensayo analiza su origen, su expansión global hasta el año 2026, el marco jurídico internacional que la regula y su particular resonancia en el contexto normativo de El Salvador.
Conceptos y orígenes
La pena de prisión perpetua revisable se define como una pena privativa de libertad de larga duración indeterminada, pero no infinita. Su esencia radica en la existencia de una cláusula de revisión tras el cumplimiento de un periodo mínimo de seguridad.
· Origen doctrinal: Se remonta a las teorías de la «defensa social» y el positivismo criminológico del siglo XIX, que buscaban neutralizar a individuos considerados «de alta peligrosidad». Sin embargo, su configuración moderna nace en Alemania (1977), tras una histórica sentencia del Tribunal Constitucional Federal que estableció que una pena de prisión de por vida sin posibilidad de libertad sería contraria a la dignidad humana.
· Fundamento: La pena no debe ser solo un castigo (punitur quia peccatum est), sino una oportunidad de reforma (punitur ne peccetur).
Panorama global en 2026 y condicionantes
Al inicio de 2026, la tendencia global muestra una consolidación de esta medida en sistemas democráticos como alternativa a la pena de muerte.
· Vigencia: Aproximadamente 140 países mantienen alguna forma de pena de prisión perpetua en sus códigos penales, pero la tendencia hacia la «revisibilidad» ha ganado terreno, especialmente en Europa y Oceanía. En América Latina, la implementación es dispar debido a restricciones constitucionales sobre la duración de las penas.
· Condicionantes para la revisión: Para que la pena sea considerada legítima bajo estándares de derechos fundamentales, debe cumplir con:
o Plazo fijo de cumplimiento: Generalmente entre 15 y 25 años antes de la primera revisión.
o Criterios de peligrosidad: Informes técnicos que avalen que el sujeto ya no representa un alto riesgo para la sociedad.
o Plan de reinserción: Evidencia de comportamiento proactivo y resarcimiento a las víctimas con mecanismos de supervisión y plazos.
Causas de la implementación y marco jurídico internacional
El retorno o endurecimiento de estas penas responde al denominado fenómeno del populismo punitivo en el mundo del derecho y sus diferentes corrientes. El aumento de la criminalidad organizada, el terrorismo y los delitos de extrema gravedad (como el feminicidio o la pederastia) han presionado a la clase política y legisladores a ofrecer respuestas que garanticen la «incapacitación» prolongada del infractor.
El marco de los Derechos Fundamentales: El derecho internacional, a través del Estatuto de Roma (Art. 110), establece que incluso para los crímenes más atroces (genocidio, crímenes de guerra), la pena debe revisarse tras 25 años. Asimismo, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha reiterado en múltiples sentencias (como Vinter y otros contra Reino Unido) que una pena «irreducible» constituye un trato inhumano y degradante, violando el artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
La disposición en El Salvador
El 17 de marzo de 2026 quedará grabado en los anales de la historia de la justicia, jurídica y penal de El Salvador como el día en que el paradigma de la retribución penal se transformó definitivamente. Tras décadas de un sistema que, bajo una interpretación rígida del garantismo que llego a nuestra América en la década de los noventa, que limitaba la estancia en prisión a un máximo de 60 años en nuestro país.
El Salvador ha dado un paso audaz hacia un nuevo refuerzo de control social formal. Este cambio no es producto de líneas, corrientes, filosofías, u órdenes de países bajo otra realidad criminal o algún organismo internacional o peor hacer cambios por que se les ofrece fondos, sino de la voluntad política, iniciativa y a propuesta del presidente Nayib Bukele, quien ha invocado y solicitado formalmente la implementación de la pena prisión perpetua revisable.
Es el quien gira las instrucciones al ministro de seguridad pública y justicia para llevar la pieza de correspondencia con todos los argumentos, respaldos tecno jurídicos y relacionados con la política criminal, así como de reformas a leyes secundarias y especiales. Antes de esta iniciativa del presidente Bukele la legislación salvadoreña se enfrentaba a una paradoja moral y técnica: frente a crímenes que por su atrocidad fracturaban el tejido mismo de la humanidad, el Estado se veía obligado a poner una fecha de caducidad al castigo, máximo 60 en algunos casos, ya que en otros había posibilidad de beneficios penitenciarios.
La barrera de los 60 años, aunque extensa, resultaba insuficiente ante la magnitud de la criminalidad organizada y de criminales en lo individual que asoló al país durante décadas. El presidente Bukele, con su liderazgo, interpretando el clamor de una sociedad que prioriza la pacificación territorial, ha propuesto que la máxima sanción sea, en efecto, para siempre, pero con una ventana de revisión que la legitima ante la comunidad internacional y los derechos fundamentales.
La propuesta del presidente Bukele se posiciona estratégicamente en el combate a los tres delitos que el derecho internacional y la criminología moderna catalogan como las mayores afrentas a la civilización: el terrorismo a gran escala que incluye en nuestro caso a las pandillas criminales, los homicidios intencionales y las violaciones. Al enfocar la perpetuidad revisable en estas figuras, El Salvador se alinea con estándares del Estatuto de Roma y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, donde la pena de por vida no es un «entierro en vida», sino una medida de seguridad extraordinaria sujeta a la evolución del condenado.
Esta reforma no debe leerse únicamente como un endurecimiento punitivo. En el marco de la pacificación del país, la pena de prisión perpetua revisable actúa como un mecanismo de incapacitación definitiva para quienes han demostrado una desadaptación absoluta, pero manteniendo la «cláusula de revisión» que exige el respeto a la dignidad humana. El presidente ha logrado algo que parecía imposible antes de marzo de 2026: romper el techo de los 60 años para garantizar que aquellos que cometieron las peores atrocidades no vuelvan a caminar por las calles salvadoreñas, no se vuelvan a ver sus rostros, a menos que una revisión judicial y técnica exhaustiva demuestre con técnicas científicas su modificación en la peligrosidad y pronóstico favorable para obtener el régimen de libertad controlada. No es cierto que había prisión perpetua antes de marzo 2026 en El Salvador por cientos de años en una condena y agotadas todas las instancias judiciales.
El presidente Nayib Bukele ha redefinido el concepto de justicia en la región. El Salvador ya no es el país de la impunidad ni el de las penas cortas para los delitos más graves; es ahora un Estado que, por medio de su gobierno, con la Constitución en la mano, leyes secundarias y especiales adaptadas y la seguridad como bandera, aplica la máxima firmeza permitida por la razón jurídica moderna. La pacificación ha encontrado su ancla legal y permanente.
En el contexto de la República de El Salvador, la discusión sobre la pena de prisión perpetua revisable ha cobrado una relevancia sin precedentes debido a las reformas penales derivadas de la lucha contra las estructuras terroristas y pandillas. Tradicionalmente, el sistema salvadoreño se basaba en el Artículo 27 de la Constitución, inciso segundo que prohibía las penas perpetuas y establecía que los centros penitenciarios deben trabajar por la readaptación del delincuente.
No obstante, las reformas al Código Penal y otras leyes secundarias en décadas anteriores habían elevado las penas máximas a niveles que, se llegó a 75 años de condena, hasta que se estableció mediante sentencia de la Sala de lo Constitucional que el máximo que una persona en El Salvador debería de guardar prisión era de 60 años, aunque sus sentencias acumuladas superaran cientos de años, no podía permanecer en prisión un día más, no es cierto que existía pena perpetua en El Salvador antes de la ratificación de la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de fecha 26 de marzo del 2026.
La relación con la «revisibilidad» en El Salvador es compleja. Mientras que la normativa internacional exige un horizonte de libertad, la política criminal interna se ha inclinado hacia el aislamiento prolongado como medida de seguridad nacional y de máxima protección a las víctimas y a la sociedad a futuro. El desafío para el Estado salvadoreño en el año 2026 radica en equilibrar la eficacia en la desarticulación de grupos criminales con el cumplimiento de tratados internacionales que exigen que toda pena, por larga que sea, mantenga una función resocializadora y un mecanismo de revisión judicial que no convierta la prisión en una «bodega de personas» lo cual con la adecuación de las leyes secundarias y la revisión por medio de ley a partir de los 25 años se cumplen dichos estándares.
La guerra contra las pandillas que continúa ganando cada día nuevas batallas fue el catalizador, pero la justicia criminal salvadoreña está evolucionando hacia una estructura de cero tolerancias contra la impunidad y la incapacitación total de estos criminales. La pena de prisión perpetua revisable significa que el Estado no solo castiga el acto, sino que gestiona el riesgo futuro de manera permanente debido a los altos niveles de peligrosidad de estos sujetos. Para el delincuente, la esperanza de volver a las calles para delinquir se disuelve; para la víctima, la justicia deja de ser un discurso de políticos y de expertos del derecho, en un proceso transitorio y se convierte en un estado de paz duradero.
El fin de la anomia y el retorno de la soberanía
El Salvador ha experimentado una metamorfosis estructural en su arquitectura de seguridad pública y justicia criminal. Históricamente, el país fue catalogado como un «Estado fallido» debido a la incapacidad de las instituciones para ejercer el monopolio legítimo de la fuerza, permitiendo que las pandillas y el crimen organizado establecieran un gobierno paralelo. Esta condición de anomia no solo erosionó el contrato social, sino que sumergió a la población en un estado de victimización crónica.
Bajo la gestión del presidente Nayib Armando Bukele Ortez, surge una visión de estadista que rompe con los esquemas tradicionales de la política criminal. El enfoque actual se fundamenta en la justicia criminal como una herramienta de precisión, donde la alta voluntad política de liberar a la población salvadoreña del yugo criminal de las pandillas se traduce en acciones legislativas y operativas directas.
La propuesta de la pena de prisión perpetua revisable surge, entonces, no como una reacción emocional, sino como un componente técnico-estratégico dentro de un ecosistema de seguridad que incluye el Plan Control Territorial, el Régimen de Excepción, el control de los Centros Penitenciarios por primera por parte de un gobierno, el Centro de Confinamiento contra el Terrorismo CECOT, y las reformas penales propuestas por el presidente Bukele por medio del ministro de Seguridad Pública y Justicia Héctor Gustavo Villatoro.
La Teoría de la incapacitación y el control del tiempo biológico
Desde la perspectiva de la criminología moderna, la implementación de la pena de prisión perpetua revisable para terroristas, homicidas y violadores se sustenta en la teoría de la incapacitación. A diferencia de las teorías retribucionistas o de rehabilitación pura, que demostraron ser ineficaces ante sujetos con rasgos de psicopatía o pertenencia a estructuras de terrorismo, la incapacitación busca neutralizar físicamente al delincuente para prevenir la reincidencia. El concepto de «control del tiempo biológico» introducido en este análisis sugiere que el Estado salvadoreño ha decidido gestionar el riesgo futuro de manera permanente, no correrse ningún riesgo para víctimas, posibles víctimas y para la sociedad a futuro.
Al eliminar la posibilidad de que criminales de alta peligrosidad regresen a la libre convivencia, el sistema de justicia criminal asegura que el daño causado a la sociedad no sea repetible. Esta gestión del tiempo es vital para proteger a grupos vulnerables, como la primera infancia, adolescentes, mujeres y las familias, quienes históricamente fueron el blanco de los depredadores sociales.
El CECOT: Monumento a la justicia y eje de la infraestructura carcelaria de máxima seguridad
La propuesta de la pena de prisión perpetua revisable requiere de un soporte material que la haga viable. El Centro de Confinamiento Contra el Terrorismo (CECOT) representa este sustento legal y logístico de largo plazo. Considerado el monumento a las víctimas de las pandillas, el CECOT no es solo una prisión de máxima seguridad; es el símbolo de la neutralización definitiva de la criminalidad organizada y de los graves crímenes contra la sociedad salvadoreña durante las primeras dos décadas del presente siglo.
En el marco de la justicia criminal, el CECOT funciona como un disuasivo secundario. La infraestructura está diseñada para albergar a aquellos que han roto el contrato social de forma irremediable, garantizando que la peligrosidad de estos sujetos sea contenida por el Estado sin «pedir permiso» a organismos externos que, en el pasado, priorizaron los derechos del victimario sobre los de la víctima, que introdujeron códigos tipos y leyes marcos, donde el garantismo era a favor de los criminales. La existencia de este referente internacional valida la tesis de que una justicia que no es firme simplemente no es justicia.
La revisabilidad como eje de legitimidad internacional
Un aspecto fundamental del debate académico es el matiz de «revisabilidad». La reforma aprobada salvadoreña no busca una pena de muerte encubierta ni un castigo cruel e inhumano, sino alinearse con las legislaciones de aproximadamente 140 países que ya contemplan la pena de prisión perpetua con mecanismos de revisión. La revisabilidad permite que el sistema de justicia criminal cumpla con los estándares internacionales de derechos fundamentales, asegurando que, aunque la pena sea de por vida en principio, existan hitos temporales para evaluar si la alta peligrosidad del sujeto ha desaparecido, sujeto a su tratamiento y evaluación integral.
Sin embargo, en el contexto de terroristas y violadores seriales, la criminología clínica advierte que la probabilidad de desistimiento es mínima, no hay casos de éxito, lo que convierte a la revisión en una salvaguarda jurídica más que en una puerta giratoria hacia la impunidad. Todo debe de estar basado y fundamentado en un equipo multidisciplinario dirigido por criminólogos.
Cambio de paradigma: De la tregua con las pandillas criminales a la cero tolerancia
El análisis de la justicia criminal salvadoreña revela que el modelo anterior se basaba en «treguas» encubiertas, disfrazadas y una debilidad institucional que fomentaba la impunidad y su hermana siamesa, la corrupción. El liderazgo del presidente Nayib Bukele ha instaurado una política de cero tolerancias. Al incluir a violadores, terroristas y homicidas bajo el régimen de pena de prisión perpetua revisable, se reconoce que la peligrosidad no está vinculada únicamente a una estética o pertenencia grupal, tatuajes, siglas, modo de vestir o delinquir, sus firmas criminales, sino a la naturaleza del acto criminal y al daño irreversible causado a la vida humana.
Este nuevo esquema de seguridad nacional entiende que la paz no es la ausencia de conflicto, sino la presencia de una justicia firme. La «voluntad de hierro» como la denomino por el presidente Bukele, constituye el cimiento de una sociedad donde el delincuente pierde la esperanza de volver a delinquir, y la víctima adquiere la certeza de un estado de paz duradero.
La pena de prisión perpetua revisable no es un beneficio para el reo, sino una garantía para la civilización del derecho penal. Su vigencia en el mundo moderno demuestra que es posible castigar con la máxima severidad sin renunciar al principio de que el ser humano posee una dignidad intrínseca que el Estado no puede anular definitivamente. Para países como El Salvador, la integración de mecanismos de revisión técnica será esencial para dotar de legitimidad internacional a sus políticas de seguridad pública a largo plazo.
Es relevante efectuar el cierre estableciendo que la ratificación de la reforma a la Constitución, la adecuación de las leyes secundarias no es todo, ahora debe de iniciar un trabajo técnico especializado con énfasis en la Criminología, tanto por la Corte Suprema de Justicia y la Dirección de Centros Penales para avanzar para incorporar a criminólogos en sus equipos, ya que en algunos meses se vendrán las primera condenas de pena de prisión perpetua revisable pero no hay que esperar cuando se aproximen las primeras revisiones para conformar, capacitar, adiestrar, formar y establecer equipos multidisciplinarios que deben ser conducidos por criminólogos, donde deben de encontrarse psicólogos y psiquiatras forenses que son los que principalmente determinarán mediante sus peritajes y dictámenes si la persona condenada mediante pruebas técnicas científicas puede comprobarse que ha disminuido sustancialmente su nivel de peligrosidad, previo debe existir una nueva ley penitenciaria donde se establezca el diagnóstico, tratamiento y pronóstico para todas y todos los privados de libertad con sentencia firme, no se trata de cursos o diplomas, menos de trabajo penitenciario, ya que el hecho de evitar el ocio carcelario no repercute en su tratamiento criminológico.
Un interno puede disponer en su expediente de muchos diplomas, estudiar, trabajar, incluso presentar buena conducta, pero eso no significa que el sistema penitenciario ofreció un tratamiento para el o los delitos que cometió que finalmente están en su mente, en su interior. Todos estos aspectos los denomino «añadiduras o complementos» que por consecuencia de un adecuado tratamiento van a llegar.
En las prisiones en todo el mundo hay psicópatas, sociópatas, personas altamente manipuladoras y que mienten, engañan, es muy frecuente que incidan en personal de equipos técnicos sobre todo cuando no existen criminológicos en dichos sistemas penitenciarios. En los tribunales especializados de lo criminal y contra el crimen organizado los jueces, secretarios y personal deben recibir formación especializada en criminología, psicología y psiquiatría criminal y forense. El trabajo debe de iniciar de inmediato. Es mi oración y deseo estar con vida para presenciar esas etapas y ser testigo que todo se esté haciendo de acuerdo con estándares criminológicos y las técnicas-pericias futuras.
Conclusiones
1. Consolidación de la soberanía jurídica: El Salvador ha recuperado el monopolio de la fuerza y la capacidad de dictar políticas criminales propias, sin copiar a nadie, rompiendo con esquemas internacionales impuestos que no se ajustaban a la realidad nacional de violencia extrema y de la sociedad salvadoreña.
2. Eficacia de la incapacitación: La pena de prisión perpetua revisable se establece como la herramienta técnica más eficaz para la gestión de criminales con alta peligrosidad, garantizando que el riesgo futuro sea administrado directamente por el Estado a través del control del tiempo biológico.
3. Simbolismo y realidad del CECOT: La infraestructura carcelaria de máxima seguridad es el componente indispensable que dota de credibilidad a la ley; sin el CECOT, la pena de prisión perpetua revisable sería una declaración lírica sin efectos reales en la seguridad pública.
4. Priorización de las víctimas: El nuevo paradigma de justicia criminal desplaza el enfoque tradicional centrado en el delincuente y criminal, hacia uno centrado en la protección de la sociedad, la familia y la primera infancia, reparando simbólicamente el daño a través de la certeza del castigo.
5. Alineación estratégica con estándares globales: Al proponer el carácter revisable de la pena de prisión perpetua revisable, el Estado salvadoreño demuestra madurez jurídica, integrándose a una tendencia global de al menos 140 países, lo que desarma las críticas sobre la presunta arbitrariedad del sistema.
Recomendaciones
1. Fortalecimiento de la criminología clínica: Se recomienda institucionalizar equipos multidisciplinarios de criminólogos, psicólogos y psiquiatras forenses que realicen las evaluaciones técnicas necesarias para los procesos de revisión de penas, asegurando que la peligrosidad sea el criterio rector. La Corte Suprema de Justicia se recomienda establezca una dirección criminológica que sea el soporte de los Juzgados de lo Criminal y Contra el Crimen Organizado; en Centros Penales contratar criminólogos que estén en los equipos técnicos y consejos criminológicos.
2. Actualización legislativa continua: Es imperativo que la Asamblea Legislativa mantenga una armonización constante entre el Código Penal, leyes secundarias y la Ley Penitenciaria para que la implementación de la pena de prisión perpetua revisable no encuentre vacíos operativos.
3. Documentación científica del modelo: Como académico se sugiere la creación de un observatorio de justicia criminal que documente los índices de reducción de reincidencia bajo este nuevo modelo, para servir de referente académico a nivel mundial y medir los resultados. La criminología tradicional dispone de evidencia que el incremento de penas no ha reducido los niveles de criminalidad significativamente. Esto pondrá a prueba todo el sistema de Justicia salvadoreño, no solo la pena.
4. Enfoque en la prevención primaria: Paralelamente a la incapacitación total de los criminales actuales, el Estado debe continuar fortaleciendo el Plan Control Territorial en sus fases sociales para asegurar que las nuevas generaciones no ocupen los espacios que han sido liberados de la criminalidad. Y se trabaje desde la primera infancia en la prevención y cultura de paz.
5. Comunicación estratégica de la justicia: Mantener una política de información sobre los resultados del sistema penitenciario y la aplicación de penas máximas y de larga duración, reforzando el mensaje de disuasión hacia cualquier individuo que pretenda desafiar la paz social recuperada.
6. Revisión integral de la Ley Penitenciaria: se recomienda una profunda revisión de la Ley penitenciaria para hacer las adecuaciones al sistema penitenciario salvadoreño, establecer los capítulos respectivos de la máxima seguridad, el diagnóstico, tratamiento y pronóstico criminológico.
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[1] Doctor en Criminología / Northern Internacional University (NIU), California, EE. UU; Máster en Criminología / Universidad San Miguel, en México. Doctorante en Justicia Criminal del Centro Universitario y de Postgrados en Investigación Forense (CEUPIF) en Ciudad Juarez, Chihuahua, México.