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Publicación del Foro de Reflexión sobre la Realidad Salvadoreña – FORES–
No. 13, enero - abril, 2026 Revista cuatrimestral. San Salvador, El Salvador, Centroamérica
Towards renewable energy in El Salvador: an outline of the legal, institutional, and social path
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Este trabajo tiene la licencia
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Recibido: 10/10/2025 Aprobado: 12/11/2025 |
Universidad Pedagógica de El Salvador
Dr. Luis Alonso Aparicio
Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas
https://orcid.org/0000-0001-7583-4112
Resumen
El presente artículo tiene como objetivo reflexionar sobre los cambios normativos, institucionales y las implicaciones en la práctica social que en el tema energético se han realizado en El Salvador desde el período posterior a la Firma de los Acuerdos de Paz de 1992, cuando el país inició un proceso de reconstrucción en infraestructura y en lo social. En ese tránsito, hasta la actualidad se han presentado cambios legales, institucionales y sociales. Particularmente, interesa centrar la atención en el más reciente quinquenio, que fue cuando se aprobó la Política Energética El Salvador 2020-2050. El método utilizado para elaborar este artículo fue el de la investigación documental; para ello se han seleccionado, recopilado, analizado e interpretado información contenida en fuentes documentales escritas y digitales para tratar de construir conocimiento ordenado, objetivo y resultados sobre el tema energético en El Salvador. Se concluye que dentro del actual modelo de desarrollo que se construye en El Salvador, la transición energética es clave. Por lo que la sincronización de la dimensión legal, que permite ordenar al sector, proporciona seguridad jurídica y dotar de incentivos; junto a la dimensión institucional, que fortalece la capacidad de planificación, regulación y control estatal; permitirá cumplir con la dimensión social donde se ubican las personas que se pretende beneficiar con dicho modelo de desarrollo.
Palabras Clave: Energía Renovable, Energía Solar, Energía Fotovoltaica, Mercado energético
Abstract
This article aims to reflect on the regulatory and institutional changes and their implications for social practice in the energy sector in El Salvador since the period following the signing of the 1992 Peace Accords, when the country began a process of infrastructure and social reconstruction. During this transition, legal, institutional, and social changes have taken place. In particular, we focus on the most recent five-year period, when the El Salvador Energy Policy 2020-2050 was approved. The method used to prepare this article was documentary research; to this end, information contained in written and digital documentary sources was selected, compiled, analyzed, and interpreted in order to construct orderly, objective knowledge and results on the energy issue in El Salvador. It is concluded that within the current development model being constructed in El Salvador, the energy transition is key. Therefore, the synchronization of the legal dimension, which allows for the regulation of the sector, provides legal certainty and incentives; together with the institutional dimension, which strengthens the capacity for planning, regulation, and state control; will enable compliance with the social dimension where the people who are to benefit from this development model are located.
Keywords: Renewable Energy, Solar Energy, Photovoltaic Energy, Energy Market.
I.- Antecedentes
En el período posterior a la firma de los Acuerdos de Paz de 1992, durante los gobiernos del partido Alianza Republicana Nacionalista (ARENA) que fue cuando se impulsaron en El Salvador los programas de ajuste estructural, el impulso del modelo neoliberal y las privatizaciones; se aprobaron leyes como la Ley general de electricidad -Decreto Legislativo 1004, del 17 de abril de 1997- la Ley para la venta de acciones de las sociedades distribuidoras de energía eléctrica -Decreto Legislativo del 21de abril de 1999- Ley que permitió la enajenación de las acciones de las sociedades generadoras de energía térmica, entre otras.
A cinco años del inicio de la adopción de la nueva política energética, se aspira en este artículo hacer una breve reflexión desde la dimensión de la actualización de los marcos normativos vinculados al sector energía, lo que a su vez remite a la dimensión sobre la actualización institucional de ese sector; y una tercera dimensión que aborda los aspectos que buscan concretar los aspectos legales e institucionales, traducidos a impactos sociales.
I.- Dimensión jurídica normativa
1.- Adecuación del marco regulatorio interno salvadoreño con el internacional
El Salvador poco a poco ha ido asumiendo compromisos internacionales en materia de adopción de la producción de energía renovable, esto le ha permitido, además de poner a tono el ordenamiento interno, concursar por empréstitos millonarios destinados a ese rubro por organismos multi y bilaterales. Dicho sea de paso, hay que acotar que la generación de energía en el país, tradicionalmente, ha sido apuntalada por la vía del endeudamiento. Así, por ejemplo, mediante Decreto Legislativo 632 del 23 de marzo de 2017 la Asamblea Legislativa ratificó el Estatuto de la Agencia Internacional de Energías Renovables (IRENA), creado en Bonn, República Federal de Alemania, el 26 de enero de 2009, en la Conferencia de Constitución de la Agencia Internacional de Energías Renovables. Otro ejemplo es que mediante Decreto Legislativo 924, del 3 de enero de 2024, la Asamblea Legislativa ratificó el Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades del Organismo Internacional de Energía Atómica (OEIA, 1959) mediante el se otorga a la organización, sus bienes y funcionarios ciertos privilegios, exenciones e inmunidades en los países miembros, con el fin de asegurar la independencia y la capacidad para cumplir sus funciones sin interferencias.
2.- Marco normativo interno para impulsar la política energética
En la lógica jerárquica jurídica, otro paso previo y necesario para impulsar la nueva política energética en El Salvador ha sido la actualización del marco jurídico normativo interno. Es de mencionar que, al respecto, existen antecedentes tan lejanos como la Ley Orgánica de la Comisión Salvadoreña de Energía Nuclear, aprobada por la Junta de Gobierno, el 5 de enero de 1961; lo que de alguna manera sirve para sostener que el interés por el tema de la energía nuclear en el país, en su debido contexto, no es nada novedoso ni reciente, esto en relación a que en la actualidad existe una narrativa que invita a la preocupación por el tema nuclear en país. Dicha ley estuvo vigente por décadas, sin que tuviera una aplicación concreta; fue derogada por la Ley de creación del Organismo para la Implementación del Programa de Energía Nuclear en El Salvador, aprobada mediante Decreto Legislativo N° 38, 2 de julio de 2024.
Posterior y más recientemente, se han creado otras leyes como la actual Ley de Energía Nuclear que fue aprobada mediante Decreto Legislativo 127, del 23 de octubre de 2024; también se aprobó la Ley de Energía Geotérmica, mediante Decreto Legislativo 404 de fecha 12 de septiembre de 2025.
La actual Ley de Energía Nuclear fue aprobada mediante Decreto Legislativo 127, del 23 de octubre de 2024; esta ley tiene por objeto regular todas las actividades, instalaciones y prácticas relacionadas con el ciclo de vida del combustible nuclear para la generación de energía para su uso pacífico (Asamblea Legislativa, 2024). La misma Ley, en su artículo 4, literal X entiende como materiales nucleares, sin limitarse a ellos, el plutonio 239, el uranio 235, el uranio 233, el uranio enriquecido en los isótopos uranio 233 o uranio 235, 1; o bien los que estén definidos por los instrumentos internacionales ratificados por El Salvador. Dicha ley estimaba que entraría en vigencia un año después de su aprobación; sin embargo, mediante Decreto Legislativo número 403 del 10 de septiembre de 2025 fue aprobada una reforma que prorrogó su entrada en vigencia hasta el día 28 de junio de 2026. Las razones fueron para continuar con la adecuada armonización del marco normativo nacional con los estándares internacionales aplicables. Esto, en concordancia con las recomendaciones de organismos internacionales especializados que señalan la importancia de contar con un sistema jurídico integral y debidamente articulado para garantizar la correcta aplicación de la normativa nuclear, permitiendo así el efectivo cumplimiento de sus disposiciones desde su entrada en vigencia (Asamblea Legislativa, 2025).
Por su parte, la Ley de Energía Geotérmica se aprobó mediante Decreto Legislativo 404 de fecha 12 de septiembre de 2025, su objeto es regular la prospección, exploración y explotación de recursos geotérmicos, para el aprovechamiento sostenible de la energía geotérmica del subsuelo dentro de los límites del territorio nacional, con el fin de generar energía eléctrica o destinarla a otros usos directos (Asamblea Legislativa, 2025).
3.- Incentivos fiscales para impulsar fuentes renovables de energía
Siguiendo con el proyecto privatizador del sistema energético, en 2007 se aprobó la Ley de Incentivos Fiscales para el Fomento de las Energías Renovables en la Generación de Electricidad -Decreto Legislativo 462, del 8 de noviembre de 2007- el objeto de esta Ley ha sido promover la realización de inversiones en proyectos del uso de fuentes renovables de energía, mediante el aprovechamiento de recursos hidráulicos, geotérmicos, eólico y solar.
Desde 2009 en adelante, que es cuando el Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional (FMLN) tomó la administración del Órgano Ejecutivo, y ostentaba una correlación favorable en la Asamblea Legislativa; lo que suponía un posible giro en la aplicación del modelo neoliberal y las privatizaciones, en particular en el tema energético; contrariamente, se continuó aprobando leyes que seguían favoreciendo a las empresas del rubro, ejemplo de ello son los decretos legislativos mediante los cuales se reformó la Ley de impuestos a la actividad económica de los municipios de Alegría y Berlín, departamento de Usulután, relativo a la regulación del impuesto de energía eléctrica -Decreto Legislativo 696 del 30 de abril de 2011 y Decreto Legislativo del 18 de mayo de 2011- respectivamente, ambos decretos favorecieron con exoneración de impuestos a las empresas privadas generadoras de energía eléctrica ubicadas en ambos municipios.
A esa administración gubernamental le correspondió dar continuidad a lo que un año antes, en 2008, el presidente de turno Elías Antonio Saca había inaugurado como uno de los proyectos insignes en la generación de energía: el proyecto Presa Hidroeléctrica El Chaparral, el cual pasaría a ser uno de los casos más sonados de corrupción en esos gobiernos.
4.- Generación de energía a eléctrica de pequeña escala
A la aprobación de la Ley Reguladora para el otorgamiento de concesiones de proyectos de generación eléctrica en pequeña escala -Decreto Legislativo del 17 de septiembre de 2013- que tiene por objeto establecer un mecanismo para el otorgamiento de concesiones a personas naturales o jurídicas, que operen plantas generadoras de energía eléctrica de pequeña escala, con capacidad nominal igual o menor a cinco megavatios; le siguió la aprobación de otros decretos legislativos -Decretos Legislativos 693, 694 y 695 todos del 30 de agosto de 2017- mediante los cuales se otorgó concesión para la explotación del recurso hidráulico de los proyectos de generación eléctrica en pequeña escala San Simón I -Decreto Legislativo 693- y San Simón II -Decreto Legislativo 694-, ubicadas en el río del mismo nombre, en el departamento de Usulután; y el otorgamiento de concesión para la explotación del recurso hidráulico del proyecto de generación eléctrica en pequeña escala Velesa Energy, del Río Agua Caliente, jurisdicción de Caluco en el departamento de Sonsonate -Decreto Legislativo 695-
Estas concesiones para proyectos de generación de energía eléctrica por medios hidráulicos se vinieron a sumar a otros que ya existían en el país, y que de alguna manera ya operaban; que además, han sido causa de conflictos socioambientales ampliamente conocidos debido a la cobertura mediática como es el caso del proyecto hidroeléctrico conocido como Pequeña Central Hidroeléctrica Nuevo Nahuizalco II, que opera en el Río Sensunapán ubicado en el occidente de El Salvador. El conflicto se generó debido a que miembros de comunidades aledañas y ecologistas han considerado que una octava represa sobre ese río provocaría muchos más daños ambientales y culturales.
5.- Concesiones para generación de energía por medio de gas natural
En el año 2013, la Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones (SIGET) realizó el proceso de libre concurrencia denominado Licitación Pública Internacional No. DELSUR-CLP-001- 2012, para el suministro de 355 MW de nueva potencia y su energía asociada, para un período de veinte años; siendo la Sociedad Energía del Pacífico, Ltda. de C.V. la encargada de desarrollar el proyecto adjudicado, consistente en la construcción y operación del proyecto de generación de 355 MW de nueva potencia y su energía asociada, ubicado en el Puerto de Acajutla. Cinco años después, mediante Decreto Legislativo N° 906, de fecha 13 de febrero del año 2018, publicado en el Diario Oficial N° 43, Tomo N° 418, del 2 de marzo de ese año, se emitió la Ley de Concesión de Espacios de Dominio Público Marítimo Terrestre.
Mediante resolución 90/2018 de fecha 21 de junio de ese año, el Consejo Directivo de la Autoridad Marítima Portuaria, autorizó la factibilidad técnica del proyecto "Generación de 355 MW de Nueva Potencia y su Energía Asociada a Base de Gas Natural" a desarrollarse por la Sociedad Energía del Pacífico Ltda. de C.V., en la zona de influencia del Puerto de Acajutla, Departamento de Sonsonate, a una distancia de 1.3 kilómetros de la costa en aguas territoriales, afectando un área de dominio público marítimo terrestre de 659,231 metros cuadrados, la cual fue modificada por ese Consejo Directivo, en virtud de resolución 136/2018 de fecha 7 de septiembre de 2018, estableciendo un área de dominio marítimo terrestre de 660,825 metros cuadrados, habiéndose determinado el cumplimiento de las condiciones técnicas, económicas y financieras exigibles, así como los requisitos legales para tal efecto. El Decreto Legislativo número 275 del 27 de marzo de 2019 fue sancionado por el ex presidente Salvador Sánchez Cerén, pese a que su partido político ya había perdido las elecciones presidenciales del 4 de febrero de 2019; es decir, avaló la Ley de concesión para la explotación de espacio de dominio público marítimo terrestre a favor de Energía del Pacífico, Ltda. de C.V. Este punto se reitera ya que ninguna administración gubernamental posterior a la firma de los Acuerdos de Paz ha estado exenta de realizar concesiones; no obstante ello, se critica a la administración de turno cuando se es oposición.
II.- Dimensión Institucional
1.- Creación de entidades públicas en materia de regulación energética
Mediante Decreto Legislativo número 190 del 26 de octubre de 2021 se aprobó la Ley de creación de la Dirección General de Energía, Hidrocarburos y Minas; dicha entidad tiene bajo su responsabilidad la formulación, adopción, seguimiento, evaluación del cumplimiento de las políticas, estrategias, planes y regulación de los sectores de Energía, Hidrocarburos y Minas, así como autorizar, regular y supervisar el funcionamiento de quienes participen en las actividades de Hidrocarburos y Minas (Asamblea Legislativa, 2021).
El 21 de febrero de 2023, mediante Decreto Legislativo número 662, se aprobó la Ley de creación del Ente Nacional de Transmisión Eléctrica; con ello se dio vida a la entidad independiente de los otros operadores del sector eléctrico nacional, para que sea la responsable del planeamiento de la expansión, la construcción de nuevas ampliaciones y refuerzos de la red de transmisión de energía eléctrica, así como el mantenimiento de la mencionada red.
El 4 de julio de 2024, la Asamblea Legislativa (2024) aprobó mediante Decreto Legislativo número 38 la Ley de creación del Organismo para la Implementación del Programa de Energía Nuclear en El Salvador, cuyo objeto es la implementación del Programa de Energía Nuclear en El Salvador, como una dependencia dentro de la Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Río Lempa (CEL).
III.- Dimensión socioambiental
1.- Generación de energía mediante fuentes renovables
En 2019 se inició la construcción del proyecto eólico por parte de la empresa Ventus, en el municipio de Metapán. Poco a poco, El Salvador se fue encaminando a fomentar y diversificar el aprovechamiento de fuentes renovables en la generación de energía eléctrica. Se estima que las iniciativas sobre energía solar iniciaron en el país en 2014. Desde entonces, se han dado algunas inversiones en los sectores públicos y privados que posibiliten el desarrollo sostenible de esos proyectos.
Como ejemplo en el sector público puede citarse la iniciativa gubernamental en donde mediante Decreto lLgislativo número 354, de fecha 29 de abril de 2022 se autorizó al Instituto Nacional de los Deportes de El Salvador (INDES) para el arrendamiento de una porción de los techos de las galeras ubicadas en la Villa Olímpica Centroamericana. Se trata de una porción de 17,828.91 metros cuadrados, para que se instalara una planta de generación de energía mediante tecnología fotovoltaica.
Otro ejemplo en el sector público es el proyecto iniciado en 2022 por la CEL que constituyó la primera planta de generación fotovoltaica del Estado salvadoreño. El Proyecto Talnique Solar, ubicado en el municipio de Talnique, departamento de La Libertad, inició sus operaciones en 2023 y se ejecuta a través de Inversiones Energéticas (INE), una de las empresas subsidiarias de CEL y que genera energía renovable para 25 mil hogares salvadoreños que consumen, en promedio, 100 kWh.
El sector privado en El Salvador también ha realizado inversiones para la generación de energía fotovoltaica a través de instalación de plantas solares ubicados en distintas partes del país, así como proyectos para el sector residencial, comercial e industrial, entre otros.
Según registros, hasta 2024 había en El Salvador un total de 2009 plantas de generación de energía fotovoltaica. Lo que representaba que el 97.2 % de las plantas de generación en El Salvador eran fotovoltaicas (Alemán, 2025).
No obstante ese crecimiento, hay que señalar, que la ausencia de una normativa a nivel de legislación secundaria estaba derivando en un desorden del rubro; y ante esa advertencia, la Asamblea Legislativa aprobó en octubre de 2025 la Ley de Fomento para el Uso de la Energía Renovable, la cual tiene por objeto contribuir a la sostenibilidad de la matriz energética de El Salvador, y brindar alternativas innovadoras a los ciudadanos para la satisfacción de sus necesidades en cuanto al servicio básico de electricidad; todo a través del fomento en la instalación de sistemas o equipamientos de generación de energía eléctrica producida por fuentes renovables, ya sea convencionales o no, así como para su almacenamiento y posible reinyección a la red de distribución (Asamblea Legislativa, 2025).
2.- Impactos socio ambientales
Sin discusión alguna, incentivar la generación de energía renovable en el país, particularmente la fotovoltaica, traerá beneficios como ampliar la cobertura del servicio eléctrico, la posibilidad de abaratar el costo por servicio, depender menos de la generación de energía de combustibles fósiles y, en consecuencia, contribuir a la protección del medio ambiente y la reducción del riesgo climático.
De por sí, según el Banco Mundial (2023) el precio de la energía eléctrica residencial en El Salvador es uno de los más baratos en la región centroamericana, solo superado, en su orden, por Costa Rica y Panamá. Justamente, en esos dos países lo es a mejor precio porque la producen con fuentes renovables; y, además, porque el modelo es predominantemente estatal. Por lo que es de esperar que la generación de energía fotovoltaica abaratará aún más los costos en El Salvador, beneficiando a la población.
También, la generación de energía fotovoltaica podría ser la alternativa para dar respuesta a la demanda por proyectos anunciados por el gobierno entre ellos el aeropuerto en el oriente del país, el Tren del Pacífico, Bitcoin City, el metrocable, o incluso el minado de bitcoin del cual se ha dicho podía ser realizado mediante fuentes de energía volcánica.
Pero también, más allá de los beneficios identificados, el gobierno debe considerar otros aspectos como el hecho que, de acuerdo al Censo de Población y Vivienda 2024, el 90.7% de las viviendas en El Salvador tienen acceso a electricidad a través de la red pública (DYGESTYC, 2024); lo que significa que el 9.3% no tiene acceso, lo que equivale a unos 60,000 hogares; es decir, aproximadamente el 5% del total de hogares salvadoreños. En este sentido, se deberán tomar las medidas necesarias para que los incentivos o subsidios lleguen a ese segmento poblacional que no cuenta con energía eléctrica, que dicho sea de paso es un indicador relacionado a hogares en condición de pobreza.
Una de las razones por las cuales históricamente ese segmento poblacional no cuenta con servicio de energía eléctrica es que la red de distribución -posteado, cableado y otros- no se instala en áreas rurales debido al alto coste que implica esa infraestructura. Entonces, siendo que la generación de electricidad fotovoltaica no requiere esa red de distribución sino otro tipo de infraestructura, se posibilita dar cobertura a ese segmento poblacional. Ahora bien, el Gobierno deberá buscar la manera de subvencionar o subsidiar la adquisición, instalación y mantenimiento del equipo a estos hogares. Es de tomar en cuenta que el precio promedio de los equipos para la generación de energía solar, dependiendo de la calidad y capacidad, ronda los $300 dólares; por lo que un hogar empobrecido difícilmente podrá obtenerlo.
Otro potencial efecto que debe preverse en El Salvador es que el suelo con vocación agrícola está cambiando su uso. El impulso que el sector servicios y específicamente el subsector construcción está teniendo en todo el país está provocando esos cambios de manera sensible. Lo que eran cañales, cafetales, bosque o tierras ociosas; hoy son complejos habitacionales, fábricas, instalaciones de almacenamiento, entre otros; es infraestructura que demanda energía eléctrica puede ser generada por plantas de paneles fotovoltaicos.
Es posible, además, que los incentivos que ofrece la Ley de Fomento para el Uso de la Energía Renovable, conduzca a una especie de boom solar. Lo anterior debería ser motivo para que el gobierno se anticipe a eventuales consecuencias como por ejemplo: a que se establezca un nuevo modelo de negocio que disminuya sensiblemente la actividad agrícola incentivada por lo caro que de por sí ya resulta producir el agro; y por lo barato que podría significar el arriendo de la tierra para instalar plantas fotovoltaicas. Esto podría derivar en una potencial escasez de alimentos de canasta básica o lo que sería más grave en inseguridad alimentaria de sectores menos favorecidos de la población.
Conclusiones
Dentro del actual modelo de desarrollo que se construye en El Salvador, la transición energética es clave y relevante. Por lo que la sincronización de la dimensión legal, que permite ordenar al sector, proporciona seguridad jurídica y dota de incentivos; junto a la dimensión institucional, que fortalece la capacidad de planificación, regulación y control estatal; permitirá cumplir con la dimensión social donde se ubican las personas que se busca beneficiar con dicho modelo.
El marco normativo para la promoción de energías renovables era insuficiente. Con la actualización realizada en el último quinquenio El Salvador ahora cuenta con políticas y regulaciones adecuadas al estándar internacional. Queda pendiente desarrollar reglamentos específicos que simplifiquen los procedimientos administrativos y creen mecanismos financieros claros y atractivos para incentivar la inversión a gran escala y a nivel de pequeños productores y ciudadanos.
El Salvador tiene frente sí la oportunidad para dar cobertura de servicio de energía eléctrica al cien por ciento de la población. Así como a abaratar el coste por dicho servicio. Esto también será posible mediante la adopción de medidas de subvención focalizadas en aquellos hogares que no tienen capacidad de adquirir la tecnología necesaria en el caso de la energía fotovoltaica.
Reconocidos los beneficios de la promoción de la generación de energía renovable, el gobierno debe también ponderar eventuales políticas y estrategias para atender impactos subyacentes como el cambio del uso del suelo agrícola y su consecuencia en los cultivos y la alimentación; buscando siempre el beneficio de toda la población, pero especialmente a los sectores menos favorecidos.
En definitiva, con la actualización del marco regulatorio e institucional en materia de generación de energía renovable de acuerdo con el estándar internacional, El Salvador se posiciona al frente en la región centroamericana, y tiene ante sí el desafío de garantizar su seguridad energética nacional la cual trasciende a lo meramente económico y ambiental ya que se convierte en un pilar fundamental para la soberanía y la estabilidad del país.
Referencias bibliográficas
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