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Publicación del Foro de Reflexión sobre la Realidad Salvadoreña – FORES–

No. 12, septiembre - diciembre, 2025   Revista cuatrimestral. San Salvador, El Salvador, Centroamérica

 

La responsabilidad parental: un análisis desde la visión de doctrina de protección

 

Parental responsibility: an analysis from the perspective of protection doctrine

 

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Recibido:   09/05/2025

Aprobado: 06/08/2025

Emma Patricia Muñoz Zepeda[1]

Universidad Pedagógica de El Salvador

Docente e investigadora

emma.munoz@uped.edu.sv

https://orcid.org/0000-0001-5834-8876

 

Resumen

La institución de la responsabilidad parental representa un avance desde la visión de los derechos humanos y doctrina de protección integral colocando en el centro a la niñez y adolescencia. Los instrumentos internacionales reiteran la relevancia del rol de mamá y papá quienes tienen una responsabilidad equitativa en el cumplimiento del proyecto de vida de las hijas e hijos. Las categorías identificadas son: responsabilidad parental y doctrina de protección. Se realizó una investigación cualitativa con enfoque jurídico reflexivo. Los principales resultados fueron: reforma del código de familia y toda la normativa vinculada con la institución de autoridad parental a fin de cambiar el término por responsabilidad parental permitiendo un cumplimiento del corpus iuris en derechos de niñez y adolescencia. Además de implementar campañas de concientización respecto a las funciones de mamá y papá de conformidad al rol primario y fundamental que desarrolla la familia en favor de la niña, niño y adolescente.

Palabras claves: Doctrina de protección; El Salvador, Estándar internacional, Responsabilidad parental.

 

 

 

Abstract

 

The institution of parental responsibility represents a step forward from a human rights perspective and the doctrine of comprehensive protection, placing children and adolescents at the center. International instruments reiterate the importance of the role of mothers and fathers, who have equal responsibility for fulfilling the life plans of their daughters and sons. The categories identified are parental responsibility and doctrine of protection. Qualitative research was conducted with a reflexive legal approach. The main results were reform of the Family Code and all regulations related to the institution of parental authority to change the term to parental responsibility, allowing for compliance with the corpus iuris of children's and adolescents' rights. In addition, awareness campaigns were implemented regarding the roles of mothers and fathers in accordance with the primary and fundamental role that the family plays for children and adolescents.

Keyword: Protection doctrine; El Salvador, International standard, Parental responsibility.

 

Introducción

El comité de los derechos del niño ha señalado respecto al entorno familiar acciones puntuales que permitan el cumplimiento de la responsabilidad de mamá y papá en la guía como protección de los derechos de sus hijas e hijos, por ello considera que se:

Intensifique sus esfuerzos para desarrollar y poner en práctica servicios familiares integrales y programas de apoyo, como cursos de formación para padres, sesiones de terapia familiar, visitas a domicilio y programas de recreación familiar en todas las comunidades; y anime a las madres y a los padres a compartir el mismo grado de responsabilidad por sus hijos (Comité de los Derechos del Niño, 2018, párrafo 30).

A partir de lo antes mencionado se identifican aspectos importantes que analizaremos en el sucinto artículo con la finalidad de establecer propuestas de atención a las mamás y papás en su rol de conformidad a la función educadora que tienen las familias en la sociedad como su incidencia. En virtud que el rol activo de los progenitores desencadena efectos puntuales en la niña, niño y adolescente, pues bien:

Una persona que tiene un padre que participa activamente de su vida, en todos los aspectos, que no solo se limita a dar órdenes sino también ayuda a sus hijos o hijas a estructurar su límites, valores, principios y ética, “permitirá en el futuro a los más pequeños ser más seguros, con menos aceptación de la violencia, tendrán la capacidad de respetarse y respetar a los demás (Barrera, 2023).

La incidencia del rol de papá y mamá presente en el hogar con una relación con sus hijas e hijos dedicando tiempo de calidad tiene efectos insoslayables, los cuales se refuerzan en lo estipulado en el artículo 9 de la Ley Crecer Juntos, regula el principio del rol primario y fundamental de la familia en la educación de la niñez y la adolescencia bajo los parámetros siguientes: deberes, responsabilidades y derechos compartidos, iguales e irrenunciables relacionados con el cuidado, educación, manutención, protección y generación de vínculos afectivos (Asamblea Legislativa, 2022, art. 9).

No obstante, la regulación los datos estadísticos evidencian cifras alarmantes respecto a la niñez y adolescencia que se ve afectada en su derecho a vivir en familia, los cuales se detallan a continuación:

Tabla 1

Motivos de abandono a una niña, niño y adolescente

Motivo

Pariente que abandono

Frecuencia

 

Abandono

Padre

391,292

Madre

47,837

Ambos

62,314

 

Migración

Padre

69,950

Madre

17,200

Ambos

8,163

 

Muerte

Padre

60,079

Madre

9,474

Ambos

3,171

Fuente: elaboración propia a partir de (Banco Central de Reserva, 2023, p.49)

Los datos presentados reafirman cifras que se han presentado en años anteriores y visibilizan los mismos motivos que están afectando el derecho a vivir en familia de la niñez y adolescencia. Pues bien, de conformidad a la misma encuesta correspondiente al 2013 se identificó que hogares donde el padre o la madre del niño o niña de 0 a 6 años está ausente, la principal causa es el abandono (84,8%), le sigue la migración (10,1%) y la muerte (5,1%) (Banco Central de Reserva, 2013).

En consecuencia, los datos reflejan

El porcentaje de niñas y niños menores de 14 años que vive con una jefa de hogar en áreas urbanas creció entre 1994 y 2005. En Argentina, por ejemplo, el porcentaje de infantes varones en esta situación pasó de 18,3 a 26,4 % y el de niñas de 18,1 a 26,3%. En el Salvador, también hubo un importante incremento: el porcentaje de niños creció de 25,9 a 34,7% y el de niñas de 26,9 a 32,5% (BBC Mundo, 2011).

Lo antes mencionado refleja los cambios que se presentan en la sociedad y en la familia lo cual acrecienta el rol de las mujeres como jefas de hogar, un aspecto que fue señalado en su momento por un informe de UNICEF el cual evidencio que:

Esta transformación de familia nuclear a familia monoparental o monoparental extendida ha generado nuevos tipos de familia, cuyos rasgos son dinámicos encontrándose en constante cambio y cuya definición, por tanto, es muy difícil de fijar con nitidez. Esto da cuenta de la necesidad de estudiar a las familias no como una institución que se encuentra determinada y estructurada de manera constante, sino como una institución procesal que se determina a sí misma y se ajusta en el dinamismo social, económico y político del país (UNICEF, 2015, p.52).

Es importante señalar que la estructura familiar ha presentado cambios significativos y se reflejan en la responsabilidad de madres y padres en sus funciones en el desarrollo de la niñez y adolescencia. Por ello la investigación comprende un estudio de la institución de la responsabilidad parental y sus implicaciones en el ordenamiento jurídico desde la visión de la doctrina de protección integral.

Se realizará un sucinto análisis de las categorías del tema responsabilidad parental y doctrina de protección a partir de su desarrollo doctrinal como punto de partida en el estudio que permiten establecer la relación con la Ley Crecer Juntos y el cambio de paradigma que permea en la legislación requiriendo un ajuste en la normativa familiar para colocar en el centro a la niñez y adolescencia.  Asimismo, proponer respuestas factibles a la problemática que sean aplicadas de conformidad a los estándares internacionales de derechos humanos a fin de analizar la aplicabilidad de la ley marco para los países miembros del PARLATINO sobre responsabilidad parental en la legislación familiar.

Fundamento teórico

Doctrina de protección

La doctrina de protección integral paradigma de análisis de la niñez y adolescencia es un antes y después en el esquema de garantía de derechos. De acuerdo con el autor O’Donnell sus bases se presentan en tres elementos: el niño como sujeto de derechos, el derecho a la protección especial y el derecho a condiciones de vida que permitan su desarrollo integral (O’Donnell, 2004, p.120 y 121).

Es decir, la niñez y adolescencia es el centro del análisis y acciones del Estado, familia y sociedad a partir del reconocimiento de sus derechos humanos por ser ciudadanos salvadoreños a quienes deben garantizarse los mismos a través de diferentes acciones concretas. De conformidad al artículo 3.2 de la Convención sobre los Derechos del Niño se regula el principio del interés superior además de hacer referencia a la doctrina en análisis lo cual permite establecer con precisión aspectos importantes para nuestro estudio, pues bien, señala que:

Los Estados Parte se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas (Naciones Unidas, 1989, artículo 3).

La protección integral es holística y requiere de muchas partes involucradas iniciando en la familia es decir papá y mamá que ejercen un rol de orientación de conformidad a lo estipulado en el artículo 9 de la Ley Crecer Juntos, el Estado y la sociedad, los cuales conforman una triada de protección y seguridad para la niñez y adolescencia en su desarrollo integral. En este mismo orden de ideas, la responsabilidad parental de conformidad al Comité de los Derechos del Niño en su estudio de la doctrina y la Convención sobre los derechos del Niño presenta un análisis interesante para el tema que nos tiene en esta ocasión estudiando, al momento de señalar que:

Una interpretación acertada de la normativa de la CDN y de la Doctrina de Protección Integral de las Naciones Unidas, las recomendaciones del Comité de Derechos del Niño de Ginebra, entre otros, permitirá entender que la responsabilidad que recae de forma compartida en padres y madres resulta inequívocamente coadyuvante en el cumplimiento de los derechos y garantías de la niñez y adolescencia, y en la orientación para la asunción de responsabilidades sociales de éstos (Buaiz, 2013, p.120).

Lo antes mencionado resalta el rol de mamá y papá en la orientación, cuidados y educación de las hijas e hijos, generando un equilibrio en sus responsabilidades de conformidad a las funciones que posee la familia de conformidad a su impacto en la sociedad.

Responsabilidad parental

Los avances terminológicos son fundamentales y representan una respuesta a los cambios que se gestan en la sociedad. A partir de la evolución de los términos encontramos patria potestad y autoridad parental las cuales tienen su asidero en el padre y la madre como los responsables y un derecho de estos en beneficio de las hijas e hijos.

En este orden de ideas, la responsabilidad parental es concebida desde la visión de los derechos humanos con base en la doctrina de protección integral en aras de superar el modelo tutelar y colocar en el centro a las hijas e hijos. Por ello se manifiesta que:

Implica justamente poner el acento, por un lado, en la primacía del destinatario –hijo/hija y sus derechos‒ y, por el otro, en que el ejercicio de este rol por parte de la persona adulta no puede ser “de cualquier modo” ni puede basarse en un puro ejercicio de autoridad, sino que se trata de una actuación funcional, dirigida a que el hijo y la hija ejerzan los derechos por sí mismos (Mata, 2016, p.127).

A partir de lo antes mencionado se identifican elementos importantes tales como: primacía del destinatario, actuación funcional, ejercicio de los derechos de las hijas e hijos. Es decir, proporcionar las herramientas a las niñas y niños para desarrollar de forma progresiva sus derechos y deberes. La idea antes mencionada se refuerza por lo señalado por el autor Tejeiro López, indicó que se encuentra la búsqueda de la proyección general del niño y el adolescente como entes éticos, el desarrollo de su misma personalidad en términos de sus potencialidades (Tejeiro, 1985, p.65).

La institución de la responsabilidad parental tiene sus cimientos en los principios rectores de la Convención sobre los Derechos del Niño y de conformidad a lo desarrollado en el interés superior y desarrollo progresivo de las facultades. El primero de ellos se encuentra vinculado con el derecho de opinión de la niñez y la adolescencia.

El Ministerio de Justicia de Derechos Humanos de Argentina respecto a la institución de responsabilidad parental establece que los derechos y obligaciones que tenés sobre tus hijas e hijos cuando son menores de edad (Ministerio de Justicia de Derechos Humanos de Argentina, 2021, p.5). Proporciona elementos insoslayables para comprender su funcionamiento los cuales se detallan a continuación:

Gráfico 1.

Elementos de la responsabilidad parental.

Fuente: elaboración propia a partir de (Ministerio de Justicia de Derechos Humanos de Argentina, 2021, p.5 y 6).

El gráfico desarrolla los aspectos más importantes de la responsabilidad parental la cual se continúa ejerciendo a pesar de la disolución del vínculo matrimonial o separación en el caso de encontrarse en una relación de hecho. Pues bien, el vínculo filial existente progenitores e hijas e hijos persiste como parte del desarrollo de todo ser humano para consolidar seguridad y autoestima piezas clave en el proyecto de vida.

Estándares internacionales

a)    Convención sobre los Derechos del Niño

Instrumento internacional con amplio desarrollo de los derechos de la niñez y la adolescencia estableciendo las directrices de los Estados en el cumplimiento de estos a través de diferentes acciones que permitan su goce pleno. En ese orden de ideas, se presentan a continuación los estándares internacionales relacionados con la responsabilidad parental y doctrina de protección:

Tabla 2.

Estándares internacionales relacionados con la responsabilidad parental y

doctrina de protección.

Estándar

Contenido

Artículo 3.2

Los Estados Parte se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas.

Artículo 5

Los Estados Parte respetarán las responsabilidades, los derechos y los deberes de los padres o, en su caso, de los miembros de la familia ampliada o de la comunidad, según establezca la costumbre local, de los tutores u otras personas encargadas legalmente del niño de impartirle, en consonancia con la evolución de sus facultades, dirección y orientación apropiadas para que el niño ejerza los derechos reconocidos en la presente Convención.

Fuente: elaboración propia a partir de (Naciones Unidas, 1989).

b)    Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer CEDAW.

Instrumento internacional ratificado por el Estado salvadoreño de conformidad al artículo 144 de la Constitución, establece estándares internacionales importantes en la eliminación de la violencia con la finalidad de generar una sociedad equitativa y libre de violencia. Para efectos de nuestra investigación señala lo siguiente en el marco de la construcción social:

Tabla 3.

Estándares internacionales.

Estándar

Contenido

 

 

Artículo 5

Letra b

Garantizar que la educación familiar incluya una comprensión adecuada de la maternidad como función social y el reconocimiento de la responsabilidad común de hombres y mujeres en cuanto a la educación y al desarrollo de sus hijos, en la inteligencia de que el interés de los hijos constituirá la consideración primordial en todos los casos.

 

 

Artículo 16

Letra c, d y f.

c) Los mismos derechos y responsabilidades durante el matrimonio y con ocasión de su disolución;

d) Los mismos derechos y responsabilidades como progenitores, cualquiera que sea su estado civil, en materias relacionadas con sus hijos; en todos los casos, los intereses de los hijos serán la consideración primordial;

f) Los mismos derechos y responsabilidades respecto de la tutela, curatela, custodia y adopción de los hijos, o instituciones análogas cuando quiera que estos conceptos existan en la legislación nacional; en todos los casos, los intereses de los hijos serán la consideración primordial

Fuente: elaboración propia a partir de (Naciones Unidas, 1979).

Los estándares internacionales realizan un llamado a un cambio de paradigma respecto a los roles que ejercen hombres y mujeres en la sociedad con particular referencia en la familia. El rol de cuidados debe ejercerse por ambos progenitores en un marco de igualdad de conformidad al artículo 3 de la Constitución, a fin de permitir un involucramiento de mamá y papá de forma activa y responsable de conformidad a la función educativa que tiene la familia en la sociedad.

c)     Ley marco para los países miembros del PARLATINO sobre responsabilidad parental en la legislación familiar.

El Parlamento Latinoamericano y el Caribe han presentado la ley marco en el tema de responsabilidad parental con la finalidad de homogenizar el término a partir de la evolución de la normativa familiar bajo en enfoque de equidad en el desempeño de los roles. La institución antes mencionada con sede en Panamá, aprobaron en el 2024 la referida ley bajo la siguiente premisa: responde a cambios en las estructuras familiares durante las últimas décadas y destaca la importancia de garantizar a los menores un entorno de amor, respeto y apoyo integral (Decisiones Panamá, 2024).

La ley marco tiene base el principio del desarrollo progresivo de las facultades de la niñez y adolescencia como la doctrina de protección al establecer un parámetro de igual para las madres y padres en su rol de orientación y cuidados de conformidad al artículo 5 de la referida norma. Asimismo, menciona el principio del interés superior de la niña, niño y adolescente de carácter obligatorio en la toma de decisión por las judicaturas como todas las instancias que deben conocer de procesos en los cuales participen niñez y adolescencia de conformidad al artículo 6 la norma en estudio. A continuación, se presentan las disposiciones vinculadas con el tema en análisis.

Tabla 3

Responsabilidad parental.

Artículo

Contenido

 

4

Es aquella que comprende las facultades, deberes y derechos que corresponden a las madres y a los padres y/o tutore/as, para el cumplimiento de su función de atención, asistencia, educación y cuidado de sus hijas e hijos menores de edad que inciden sobre su ámbito personal y patrimonial. Incluye el justo principio de que su ejercicio esté siempre basado en beneficio del interés superior del niño o la niña y de acuerdo con el desarrollo de su personalidad y su grado de madurez.

7

La responsabilidad parental incluye el conjunto de facultades, deberes y derechos que corresponden a las madres y a los padres para el cumplimiento de su función de asistencia, educación y cuidado de sus hijas e hijos menores de edad, que inciden sobre su ámbito personal y patrimonial y que son ejercitados siempre en beneficio del interés superior de estos y de acuerdo con su capacidad, el desarrollo de su personalidad y su grado de madurez. Los derechos de niñas, niños y adolescentes deben ser garantizados por quienes ejerzan la Responsabilidad Parental. Madres y padres, quienes tienen responsabilidades y deberes comunes e iguales en lo que respecta al cuidado, desarrollo y educación integral e inclusiva de sus hijas e hijos.

9

Madres y padres representan legalmente de conjunto a sus hijas e hijos menores de edad, tengan o no la guarda y el cuidado, en todos los actos y negocios jurídicos en que tengan interés; complementan su capacidad en aquellos actos para los que se requiera la plena capacidad de obrar, de acuerdo con su edad y grado de madurez; y ejercitan oportuna y debidamente las acciones que en derecho correspondan con el objetivo de defender sus intereses y bienes.

10

Corresponde la titularidad conjunta de la responsabilidad parental exclusivamente a las madres y los padres y/o tutore/as derivada de la relación de filiación que les une a sus hijas e hijos menores de edad, salvo que respecto a uno o ambos de aquellos se haya extinguido por causa de fallecimiento o declaración judicial de presunción de muerte, o se determine la exclusión o la privación a través de sentencia judicial.

11

El ejercicio de la responsabilidad parental comprende el cumplimiento efectivo de su contenido y corresponde de conjunto a sus titulares con independencia de si conviven o no con sus hijas e hijos, salvo que respecto a alguno de ellos se haya extinguido o dispuesto la exclusión, la privación de la titularidad o la suspensión de su ejercicio por sentencia judicial.

Fuente: elaboración propia a partir de (PARLATINO, 2024).

La tabla nos presenta elementos importantes para comprender la institución de la responsabilidad parental desde una visión holística y potenciando el rol de mamá y papá en diferentes aristas del desarrollo de sus hijas e hijos. La ley marco presenta en su artículo 8 elementos insoslayables para comprender el contenido de la institución en análisis, los cuales se detallan a continuación:

Gráfico 2

Contenido de la responsabilidad parental.

Fuente: elaboración propia a partir de (PARLATINO, 2024, p.8).

 

Normativa nacional

a)    Constitución

La norma suprema señala de forma expresa la protección de la familia por el Estado, quién debe generar las acciones para proteger sus derechos y el cumplimiento de sus deberes. En ese orden de ideas, el artículo 33 señala que:

La ley regulará las relaciones personales y patrimoniales de los cónyuges entre sí y entre ellos y sus hijos, estableciendo los derechos y deberes recíprocos sobre bases equitativas; y creará las instituciones necesarias para garantizar su aplicabilidad. Regulará asimismo las relaciones familiares resultantes de la unión estable de un varón y una mujer (Asamblea Legislativa, 1983).

Lo antes mencionado tiene su base en el principio de igualdad de hombres y mujeres con la finalidad de generar un entorno equitativo y responsable en el cuidado de las niñas, niños y adolescentes.

b)    Código de Familia

El legislador proporciona contenido al mandato constitucional señalado en el apartado anterior generando una lógica secuencial de disposiciones que permiten sentar la base de las responsabilidades que ejercen mamá y papá de forma equitativa. El ordenamiento jurídico salvadoreño regula la institución de autoridad parental A continuación se presentan las disposiciones relacionadas con el tema:

Tabla 4.

Responsabilidad parental en el código de familia.

Artículo

Contenido

 

39

Inciso final

El trabajo del hogar y el cuidado de los hijos, serán responsabilidad de ambos cónyuges.

 

 

206

La autoridad parental es el conjunto de facultades y deberes, que la ley otorga e impone al padre y a la madre sobre sus hijos menores de edad o declarados incapaces, para que los protejan, eduquen, asistan y preparen para la vida, y, además, para que los representen y administren sus bienes.

207

El ejercicio de la autoridad parental corresponde al padre y a la madre conjuntamente, o a uno solo de ellos cuando falte el otro. Se entenderá que falta el padre o la madre, no sólo cuando hubiere fallecido o se le hubiere declarado muerto presunto, sino cuando se ausentare del territorio nacional, se ignorare su paradero o estuviere imposibilitado.

Cuando los padres ejerzan conjuntamente la autoridad parental, podrán designar de común acuerdo quien de ellos representará a sus hijos menores o declarados incapaces, así como quien administrará sus bienes.

El acuerdo respectivo se otorgará en escritura pública o en acta ante el Procurador General de la República o ante los Procuradores Auxiliares Departamentales.

210

Inciso 1

El padre y la madre menores de edad ejercerán la autoridad parental sobre sus hijos, pero la administración de los bienes y la representación en actos y contratos relacionados con los mismos será asumida por los que tuvieren la autoridad parental o la tutela de los padres, quienes la ejercerán conjuntamente. En caso de desacuerdo la decisión se tomará por mayoría.

211

El padre y la madre deberán criar a sus hijos con esmero; proporcionarles un hogar estable, alimentos adecuados y proveerlos de todo lo necesario para el desarrollo normal de su personalidad, hasta que cumplan su mayoría de edad. En la función de cuidado debe tenerse en cuenta las capacidades, aptitudes e inclinaciones del hijo.

214

Es deber del padre y de la madre educar y formar integralmente a sus hijos, facilitarle el acceso al sistema educativo y orientarles en la elección de una profesión u oficio.

216

Inciso 1

El padre y la madre deberán cuidar de sus hijos. No obstante, en situaciones de suma urgencia podrán, de común acuerdo, confiar tal cuidado mientras dure la misma a persona de su confianza, sin que por tal razón desatiendan sus deberes paternos; esta facultad la tiene también el padre o la madre que ejerza exclusivamente el cuidado personal del hijo.

Fuente: elaboración propia a partir del código de familia.

c)     Ley Crecer Juntos

Ley especializada para la protección y garantía de los derechos de la niñez y adolescencia representa un avance en materia de derechos humanos como el establecimiento de un sistema nacional de protección que permite el trabajo articulado de las instituciones responsables. La referida ley utiliza el término responsabilidad parental, pero a su vez menciona autoridad parental lo cual requiere de una homogenización de conceptos.

El artículo 9 establece el principio del rol primario y fundamental de la familia utilizando ambas terminologías, específicamente en su inciso III señala que:

El ejercicio de los derechos y deberes de las niñas, niños y adolescentes será orientado por quienes ejerzan la responsabilidad parental, representación legal o cuidado personal. En caso de duda, la decisión final corresponderá a quien ejerza la autoridad parental de la niña, niño o adolescente; a menos que, quien deba tomar la decisión sea el presunto vulnerador de sus derechos, en cuyo caso la decisión corresponderá a la autoridad competente (Asamblea Legislativa, 2022).

El inciso anterior reafirma el rol de la madre y el padre en la orientación y cuidados, es clave este aspecto porque tiene de base lo establecido por el Comité de los derechos del niño, desde la visión de los derechos humanos y doctrina de protección integral. Pues bien, la niñez y la adolescencia son sujetos de derechos que deben ser orientados, escuchados en todo proceso judicial o administrativo aunado a otros principios como el interés superior y prioridad absoluta.

En ese orden de ideas el artículo 9 inciso IV señala que: El padre y la madre tienen deberes, responsabilidades y derechos compartidos, iguales e irrenunciables relacionados con el cuidado, educación, manutención, protección y generación de vínculos afectivos de sus hijas e hijos. Es decir, es una responsabilidad conjunta y responsable que a largo plazo fortalece la seguridad, autoestima y desarrollo de la niña y niño.

Metodología

La investigación desarrollada fue con un enfoque cualitativo, crítico – reflexivo que permitió analizar las categorías de responsabilidad parental y doctrina de protección. Los beneficios de la metodología empleada consistieron en la identificación y selección de la bibliografía relacionada con el tema a analizar. Se identificaron 17 fuentes bibliográficas las cuales fueron la base para el análisis y discusión. Los criterios de inclusión fueron los siguientes: un período de 5 años, normativa nacional vigente e internacional ratificada por el Estado salvadoreño. Por su parte los criterios de exclusión: normativa derogada y no ratificada de conformidad al artículo 144 de la Constitución salvadoreña.

 

Discusión

La doctrina de protección integral es la base de la Convención sobre los Derechos del Niño y en consecuencia la Ley Crecer Juntos, colocando en el centro de la toma de decisiones a la niñez y la adolescencia, permitiendo el desarrollo del proyecto de vida a partir del apoyo que mamá y papá debe proporcionar orientación, cuidados, apoyo y mantener una relación continua como permanente en el desarrollo de sus hijas e hijos.

La responsabilidad parental como lo ha señalado la doctrina citada y los instrumentos internacionales es un cambio de paradigma que requiere de una reforma al marco normativo vigente con la finalidad de adecuarse a los estándares internacionales de derechos humanos como la Ley Marco para los países miembros del PARLATINO, lo cual debe acompañarse de una campaña de concientización en todos los niveles que permita socializar la importancia del rol de mamá y papá en la vida de las hijas e hijos como muy bien lo establece el artículo 8 de la referida ley.

Lo antes mencionado es fundamental para trabajar en los casos de mamás y papás que han abandonado a sus hijas e hijos como lo indicábamos en la introducción de este exiguo trabajo. Asimismo, se identifican datos importantes que reportaron demandas de cuotas alimenticias en el periodo junio 2021 a mayo 2022 fueron demandados 23,098 hombres y 600 mujeres (Espinoza, 2023). Por su parte, para el 1 de enero y el 31 de mayo de 2025, un total de 34,814 niñas, niños y adolescentes (Derecho y Negocios, 2025).

Un aspecto insoslayable es la naturaleza de la responsabilidad parental de acuerdo con lo establecido en la fundamentación teórica, la visión de colocar en el centro a las hijas e hijos de conformidad al artículo 5 letra b) y 16 letras c, d y f, de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer CEDAW, con la finalidad de deconstruir los patrones socialmente aceptados de los roles de mujeres y hombres en la sociedad.

Los roles deben ser analizados y establecidos bajo un parámetro de derechos humanos y perspectiva de género. Pues bien, los roles son una parte importante para comprender que las funciones de la familia se desarrollan de forma conjunta por los progenitores en los ámbitos de cuidado, educación, orientación, amor, comunicación, relaciones y trato, recreación por mencionar algunos de muchos elementos importantes para el desarrollo de toda niña y niño; quienes son seres holísticos que se desarrollan y requieren de orientación.

Un punto importante y trasciende el tema en análisis es la violencia que se ejerce por la falta cumplimiento de la institución de la autoridad parental como la tenemos conceptualizada en nuestro Código de Familia. Las cifras antes citadas reflejan un aspecto a trabajar en la comprensión de la terminología y los roles que deben desempeñar mamá y papá. Pero la violencia que se ejerce al no pagar la cuota alimenticia la cual comprende: alimentos, vestimenta, educación, recreación, entre otros derechos, es violencia vicaria, otra institución jurídica que no se encuentra regulada en el ordenamiento jurídico salvadoreño.

La violencia vicaria es una institución con graves afectaciones en el desarrollo de las niñas y niños, uno de los aspectos que afecta es la alimentación al no realizar el depósito de dinero correspondiente a la cuota asignada. La institución señalada es definida como:

La manifestación de la pérdida del control del hombre en la mujer y para continuar ejerciendo ese dominio lesiona a sus hijas e hijos y todo ser querido, pues bien, el daño es como si fuese realizado en la mujer, quién sufrirá psicológicamente por lo sucedido ante las amenazas efectuadas (Muñoz, 2023, p.32)

Este tipo de violencia es ejercido en las hijas e hijos requiere de atención del Estado con el objetivo de evitar las vulneraciones de derechos como efectos psicológicos. En el marco de análisis se considera factible la incorporación de enfoques tales como: igualdad, intergeneracional, discapacidad, intercultural, movilidad humana y de género en el accionar estatal para avanzar en la inclusión, la igualdad y la justicia social (Velasco, Álvarez, Carrera y Vásconez, 2014, p.7).

 

Conclusiones

La sociedad salvadoreña se transforma en el día a día y los resultados son evidentes en la comprensión de los roles que desempeñan hombres y mujeres, permitiendo un ejercicio activo de sus responsabilidades en las funciones familiares en beneficios de las hijas e hijos. Ante ello, es importante que la normativa visibilice en su texto los cambios sociales y refuerce el mandato constitucional de protección de la familia en el artículo 32 de la Carta Magna.

Para ello, es insoslayable armonizar la normativa nacional Código de Familia, Ley procesal de familia y Ley Crecer Juntos, no obstante que la última norma menciona la institución de la responsabilidad parental, pero relaciona la institución de la autoridad parental. En aras de armonizar de conformidad a lo señalado en la ley marco es preponderante realizar una revisión exhaustiva la cual se complemente con campañas de concientización del rol de mamá y papá en un plano de igualdad de derechos de conformidad a sus responsabilidades como lo señala el principio del rol primario y fundamental de la familia regulado en el artículo 9 de la Ley Crecer Juntos.

En ese mismo orden de ideas, el responsable de implementar las campañas de concientización es el Consejo Nacional de la Primera Infancia, Niñez y Adolescencia, quién tiene como parte de sus competencias Promover y ejecutar estrategias, planes y programas de formación y capacitación especializada en derechos de niñas, niños y adolescentes de conformidad al artículo 154 N°16 de la Ley Crecer Juntos. Para lograr la efectividad de la protección de los derechos de la niñez y la adolescencia es importante trabajar con la población en general en la comprensión del rol responsable de mamá y papá en el desarrollo progresivo de las facultades de las hijas e hijos como las implicaciones psicológicas.

Asimismo, se recomienda realizar una investigación multidisciplinar que analice los efectos de la irresponsabilidad de mamá y papá en la niñez y adolescencia con la finalidad de generar un diagnóstico situacional de los efectos en su desarrollo.

 

Referencias

Asamblea Legislativa, (1983) Constitución.

Asamblea Legislativa, (1994) Código de Familia.

Asamblea Legislativa, (2022) Ley Crecer Juntos para la Protección Integral de la Primera Infancia, Niñez y Adolescencia.

Banco Central de Reserva, (2023) Encuesta de hogares de propósitos múltiples 2023.

Barrera, G. (2023) Paternidades responsables: no solo importan los recursos económicos. El Salvador. com. Recuperado de https://www.elsalvador.com/noticias/nacional/paternidades-reponsables-no-lo-importan-recursos/1070875/2023/

BBC Mundo, (2011) ¿Dónde está papá? Recuperado de https://www.bbc.com/mundo/noticias/2011/06/110618_mexico_dia_padre_cifras_jrg

Buaiz, Y. (2013) Ley de Protección Integral de la niñez y la Adolescencia Comentada de El Salvador.  Libro Primero. Recuperado de https://aularedim.net/diplomado/docs/M2/M29.pdf

Comité de los Derechos del Niño, (2018) Observaciones finales sobre los informes periódicos quinto y sexto combinados de El Salvador. Recuperado de https://docs.un.org/es/CRC/C/SLV/CO/5-6

Decisiones Panamá, (2024). Asamblea del PARLATINO aprueba leyes modelo, resoluciones y declaraciones de impacto social. Recuperado de https://decisionespanama.com/asamblea-del-parlatino-aprueba-leyes-modelo-resoluciones-y-declaraciones-de-impacto-social/

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[1] Doctoranda en Universidad Tecnológica de Honduras. M.A. en la Universidad Evangélica de El Salvador. Lic. en Universidad Tecnológica de El Salvador.