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Publicación del Foro de Reflexión sobre la Realidad Salvadoreña – FORES–

No. 10, Enero - Abril, 2025   Revista cuatrimestral. San Salvador, El Salvador, Centroamérica

 

El cambio climático y su incidencia en el derecho a la alimentación y seguridad alimentaria de la niñez y adolescencia salvadoreña

 

Climate change and its impact on the right to food and food security of Salvadoran children and adolescents

 

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Emma Patricia Muñoz Zepeda*

Universidad Evangélica de El Salvador

Docente investigadora

emma.munoz@uees.edu.sv

https://orcid.org/0000-0001-5834-8876

 

Recibido:   09/01/2025

Aprobado: 23/03/2025

 

 

Resumen

La niñez y adolescencia salvadoreña como sujeto de derechos debe ser la prioridad para el Estado en aras de garantizar el derecho a la alimentación y seguridad alimentaria a través de acciones positivas que permitan su garantía. Se realizó una identificación de las acciones implementadas por el Estado orientadas a su protección a fin de visibilizar el cumplimiento de los compromisos adquiridos a partir de la ratificación de instrumentos internacionales aunado a los aportes y vacíos legales en la normativa nacional. A través de una revisión documental se analizó la problemática y se identificó la necesidad de aplicar el corpus iuris en derechos humanos a fin de establecer mecanismos efectivos que permitan garantizar el derecho a la alimentación cuando una persona se encuentre imposibilita de acceder de forma económica o física a los alimentos necesarios.

Palabras clave: Cambio climático; Derecho Humano a la alimentación; Doctrina de protección; El Salvador; Seguridad alimentaria.

 

Abstract

Salvadoran children and adolescents as subjects of rights must be the priority for the State in order to guarantee the right to food and food security through positive actions that allow its guarantee. An identification of the actions implemented by the State aimed at its protection was carried out in order to make visible the fulfillment of the commitments acquired from the ratification of international instruments together with the contributions and legal gaps in national regulations. Through a documentary review, the problem was analyzed and the need to apply the corpus iuris in human rights was identified in order to establish effective mechanisms that allow guaranteeing the right to food when a person is unable to access it economically or physically. to the necessary foods.

Keywords: Climate change; Human Right to food; Protection doctrine; El Salvador; Food safety.

 

Introducción

El presente artículo tiene como análisis el derecho humano a la alimentación de la niñez y la adolescencia salvadoreña y cómo la incidencia del cambio climático puede representar implicaciones en su goce y ejercicio, colocando en riesgo la seguridad alimentaria de este sector. De conformidad a los datos de la FAO para el 2024, se identificaron 18 puntos críticos de hambre, en el caso salvadoreño se identifica que el 14 % de la población salvadoreña se encuentra en una etapa de crisis, de emergencia o de hambruna (Cartagena, 2024). 

De conformidad a la Encuesta de Hogares de propósitos múltiples correspondiente al 2023, se identificó que 14.7% de los hogares salvadoreños se encuentran en inseguridad alimentaria, un 11.7% presenta falta de acceso a servicios de salud, 21.2% falta de acceso a servicios de agua potable. En consecuencia, el 25.1% se encuentra en pobreza multidimensional a nivel nacional, con un desglose del 16.0% en la zona rural y un 40.1% en la zona urbana (Banco Central de Reserva, 2024, p. 46 y 47).

Como parte de las acciones para atender el problema se identificó que:

El Consejo Nacional de Seguridad Alimentaria (CONASAN) presentó este día el documento Hoja de ruta de país en el marco de la Cumbre de Sistemas Alimentarios Sostenibles 2021. Según el documento presentado en El Salvador se puede constatar una situación de Inseguridad Alimentaria y Nutricional manifestada en la triple carga de malnutrición: desnutrición crónica, deficiencias de micronutrientes, obesidad y sobrepeso. Y esto se ve reflejado en el incremento de anemia en menores de cinco años, debido a una ingesta deficiente de hierro, patrones alimentarios inadecuados, ingresos económicos familiares inadecuados que impiden el consumo de una dieta balanceada nutritiva y variada (UNICEF, 2023).

El derecho a la alimentación tiene su basamento en el artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, asimismo, se regula en la Convención sobre los Derechos del Niño, en su artículo 24. 2 literal c), la obligación del Estado en garantizar el derecho a analizar y se permita a la niñez y adolescencia disfrutar de una excelente alimentación y nutrición que permitirá el goce y ejercicio de derechos como la salud que posibilitan el desarrollo integral de la niñez y adolescencia.

Aunado a ello, la observación general número 26 del Comité de los Derechos del niño, respecto al derecho a un medio ambiente limpio, sano y sostenible estipula que los niños y las niñas necesitan un medio ambiente limpio para poder disfrutar de todos sus derechos humanos. Los niños y las niñas deben tener acceso a aire y aguas limpias, climas seguros, ecosistemas sanos y biodiversidad, alimentos sanos y entornos no contaminados (Naciones Unidas, 2023)

A efectos de desarrollar este tema, en primer lugar, se realiza un breve análisis del cambio climático y sus implicaciones en El Salvador, para luego estudiar el derecho humano a la alimentación y seguridad alimentaria de la niñez y la adolescencia con relación a su regulación en el ordenamiento jurídico salvadoreño y los compromisos adquiridos a partir de la ratificación de los tratados internacionales.

En el último apartado, se señalan los aportes y vacíos identificados en la regulación del derecho a la alimentación y seguridad alimentaria, con el objetivo que este artículo contribuya en la visibilizarían del tema y fomente el análisis y discusión en aras de encontrar una respuesta a la problemática que afecta a la niñez y la adolescencia salvadoreña.

 

Desarrollo

El Cambio Climático en El Salvador

El cambio climático representa actualmente una problemática que afecta de forma directa el medio ambiente, las cosechas, el calentamiento del planeta entre otros factores que son de nuestro conocimiento y han sido analizados en su momento y requieren de especial atención en virtud de incidir en el derecho a la alimentación y al derecho a un medio ambiente sano.

De conformidad a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, debe comprenderse como un cambio de clima atribuido directa o indirectamente a la actividad humana que altera la composición de la atmósfera mundial y que se suma a la variabilidad natural del clima observada durante períodos de tiempo comparables. Es decir, las acciones de la humanidad en el irrespeto del medio ambiente han afectado de forma directa a través de huracanes, sequías, aumento de la temperatura del mar, la contaminación de los lagos, ríos y mantos acuíferos son factores que inciden en la inseguridad alimentaria (Garrido, 2010, p.11).

Se han identificado que el cambio climático ha afectado en la agricultura produciendo diferentes consecuencias entre las cuales se han identificado en tres aristas las cuales se detallan a continuación:

 

TABLA 1.

Consecuencias del impacto del cambio climático en la agricultura.

Escenarios de impacto

Consecuencias

Cambios climáticos globales

(entre otros)

1. Cambio en patrón de precipitaciones

2. Incremento en temperaturas medias

3. Cambios en los niveles de concentración de CO2

4. Variabilidad del clima y eventos extremos

Impactos sobre la agricultura

(entre otros)

1. Cambios en el potencial agrícola en los territorios

2. Cambios en rendimientos de los cultivos

3. Cambio en el tipo, distribución e intensidad 

de plagas y enfermedades

Consecuencias de los

impactos (entre otros)

1. Cambio en la composición de cultivos producidos, en el tipo de agricultura y el uso de la tierra

2. Cambios en producción, ingresos agrícolas 

y empleo rural

3. Cambios en ingresos rurales, contribución al PIB y a la balanza comercial

4. Aumento en el precio de los alimentos

Nota: Elaboración propia a partir de (Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, 2016, p. 3). 

El cambio climático repercute en diferentes orientaciones que repercuten en la garantía del derecho a la alimentación y seguridad alimentaria, se han identificado factores claves que inciden en la inseguridad alimentaria tales como la pandemia de COVID-19, que afecta todo el mundo y en particular a El Salvador, es así que el 23 de enero de 2020, de conformidad a Acuerdo Ministerial Número 301, emitido por el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Salud, se decretó emergencia sanitaria en el país.

Esta condición ha permitido identificar a 400,000 personas que representan un 6% de los 2.2 millones de personas que se encuentran en inseguridad alimentaria severa, lo que representa una disminuido con la evolución de la pandemia y se identifican tres factores tales como: el leve dinamismo económico iniciado a partir de junio; la amplia cobertura de entrega de asistencia; y el uso de estrategias de afrontamiento severas que están financiando los alimentos en el presente, pero comprometiendo la capacidad de resistencia a choques futuros (Programa Mundial de Alimentos, 2020, p.5).

El factor de COVID-19, las tormentas tropicales Amanda y Cristóbal y los Huracanes ETA e IOTA, se identificaron 149,8k de personas afectadas por las tormentas mencionadas, 2,8k hectáreas de cultivos dañados o perdidos, en este período se han identificado 350.000 personas en situación de inseguridad alimentaria en los municipios afectados (Naciones Unidas, 2020). 

 Derecho Humano a la alimentación de la niñez y la adolescencia.

El derecho a la alimentación es definido por el Relator Especial de las Naciones Unidas como “el derecho a tener acceso de manera regular, permanente y libre, sea directa o mediante compra en dinero, a una alimentación cuantitativa y cualitativamente adecuada y suficiente, que corresponda a las tradiciones culturales de la población a la que pertenece el consumidor y que garantice una vida psíquica y física, individual y colectiva, libre de angustias, satisfactoria y digna” (Alto comisionado de Naciones Unidas, 2020, p.3).

A partir de la definición antes citada, se identifican elementos importantes que permiten su mayor comprensión como son: el acceso de manera regular, permanente y libre, lo que permite a la población adquirir los alimentos necesarios para su alimentación tomando como parámetro que sea nutritivos y permitan la adquisición de minerales y vitaminas, asimismo, sean en la cantidad necesaria a partir de los recursos económicos que posean las familias y permitan adquirirlos, visualizándose sus efectos de forma holística en cada persona.

Por su parte, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en su Observación General 12, establece que el derecho a la alimentación adecuada se ejerce cuando todo hombre, mujer o niño, ya sea solo o en común con otros, tiene acceso físico y económico, en todo momento, a una alimentación adecuada o a medios para obtenerla (Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, 1999). La definición antes citada presenta elementos en común con la conceptualización del Alto Comisionado de las Naciones Unidas, verbigracia el acceso físico y económico que permite a toda la población adquirir los alimentos adecuados que aporten a su nutrición y desarrollo.

Al analizar la definición del referido Comité, se identifican variables que comprenden el derecho a la alimentación adecuada, la disponibilidad de alimentos en cantidad y calidad suficiente que permitan satisfacer las necesidades alimentarias de la población en general, para cristalizar estas variables se requiere la eliminación de sustancias nocivas y se considere la cultura de cada pueblo, en cuanto a los productos que se cosechan y son de consumo habitual de la población y por último se identifica la accesibilidad de los alimentos de forma sostenible (Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 1999, Párrafo 8). Las variables señaladas deben ser comprendidas de la siguiente manera:

TABLA 2. 

Variables del Derecho a la alimentación adecuada.

Variables

Contenido

Necesidades alimentarias

El régimen de alimentación en conjunto aporta una combinación de productos nutritivos para el crecimiento físico y mental, el desarrollo y el mantenimiento, y la actividad física que sea suficiente para satisfacer las necesidades fisiológicas humanas en todas las etapas del ciclo vital, y según el sexo y la ocupación.

Sustancias nocivas

Se fijan los requisitos de la inocuidad de los alimentos y una gama de medidas de protección tanto por medios públicos como privados para evitar la contaminación de los productos alimenticios debido a la adulteración y/o la mala higiene ambiental o la manipulación incorrecta en distintas etapas de la cadena alimentaria; debe también procurarse determinar y evitar o destruir las toxinas que se producen naturalmente.

Aceptables para una cultura o unos

consumidores determinados

Significa que hay que tener también en cuenta, en la medida de lo posible, los valores no relacionados con la nutrición que se asocian a los alimentos y el consumo de alimentos, así como las preocupaciones fundamentadas de los consumidores acerca de la naturaleza de los alimentos disponibles.

Disponibilidad

Las posibilidades que tiene el individuo de alimentarse ya sea directamente, explotando la tierra productiva u otras fuentes naturales de alimentos, o mediante sistemas de distribución, elaboración y de comercialización que funcionen adecuadamente y que puedan trasladar los alimentos desde el lugar de producción a donde sea necesario según la demanda.

Accesibilidad

La accesibilidad económica implica que los costos financieros personales o familiares asociados con la adquisición de los alimentos necesarios para un régimen de alimentación adecuado deben estar a un nivel tal que no se vean amenazados o en peligro la provisión y la satisfacción de otras necesidades básicas.

La accesibilidad física implica que la alimentación adecuada debe ser accesible a todos, incluidos los individuos físicamente vulnerables, tales como los lactantes y los niños pequeños, las personas de edad, los discapacitados físicos, los moribundos y las personas con problemas médicos persistentes, tales como los enfermos mentales.

Fuente: Elaboración propia (Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 1999, Párrafo 9 al 13). 

En este mismo orden de ideas, la Convención sobre los Derechos del Niño, en su artículo 24. 2 literal c) establece como parte de las obligaciones del Estado en el marco de garantizar el disfrute del más alto nivel posible de salud y rehabilitación, el suministro de alimentos nutritivos y adecuados que garanticen este derecho, pues bien, es de señalar que los derechos humanos están interrelacionados, lo que permite visualizarlos de forma holística para la garantía de los derechos de este sector de la población.

En el ordenamiento jurídico salvadoreño se desarrolla el derecho en mención, el cual se encuentra imbíbito en el derecho a un nivel de vida digno y adecuado, en el artículo 21 de la Ley Crecer Juntos, señala que la: tienen el derecho a gozar de un nivel de vida adecuado en condiciones de dignidad, desarrollo integral, goce y ejercicio de sus derechos y se satisfagan sus necesidades básicas. El referido derecho es trascendental para el desarrollo holístico de la niñez y la adolescencia y tiene vinculación con el ejercicio de otros derechos que le son reconocidos, todo ello a partir de la característica de interdependencia que presentan los mismos. Pues bien, una buena alimentación permitirá que las niñas, niños y adolescentes gocen de buena salud asimismo puedan ejercer su derecho a la recreación entre otros.

El referido derecho comprende las siguientes aristas las cuales son relevantes por sus efectos al análisis, se detallan a continuación:

Gráfico 1

Fuente elaboración propia (Asamblea Legislativa, 2022, articulo 21)

Además, el legislador visualizo el derecho en análisis como parte de los derechos de crecimiento y desarrollo integral, en los cuales el Estado a partir del principio de corresponsabilidad regulado en el artículo 13 de la Ley Crecer Juntos, adquiere la obligación de implementar acciones positivas que garanticen el derecho en mención a favor de todas las niñas, los niños y los adolescentes que se encuentran en el territorio salvadoreño.

Es así que el Política Nacional de Protección Integral de la Niñez y de la Adolescencia, establecía en como Objetivo Estratégico 1, “garantizar el derecho a la vida, la salud y crecimiento integral de las niñas, niños y adolescentes en condiciones de dignidad, equidad e igualdad”. Como parte de su estrategia 1.2 denominada promover la salud y la prevención de enfermedades de niñas, niños y adolescentes, con énfasis en la educación para la salud, se estableció como línea de acción 1.2.4:

Ampliar la promoción de una nutrición balanceada de acuerdo a los requerimientos y normativas establecidas por las autoridades en salud, a través de educación nutricional, el fomento de prácticas de alimentación saludable y la provisión de alimentos fortificados a población en extrema pobreza.

Pues bien, para el Sistema Nacional de Protección la acción antes señalada representa el compromiso de las instituciones que lo conforman en garantizar el derecho a la vida, la salud y crecimiento integral de la niñez y adolescencia de todo el país, permitiendo el desarrollo de su proyecto de vida. En consecuencia, la regulación identificada en los ordenamientos jurídicos nacionales e internacionales nos permite proceder a definir lo que debemos comprender por alimentación saludable, 

El consumo equilibrado de alimentos de manera que proporcione al organismo, las sustancias nutritivas que necesita para obtener la energía o fuerza, para realizar sus actividades normales. En el caso de los adultos para reparar y mantener los tejidos del cuerpo y en los niños, para construir, crecer, desarrollarse y realizar todas aquellas funciones que permiten un buen estado de salud (Secretaría de Educación, 2010, p.66).

Se puede inferir del concepto antes citado que el derecho en cuestión es trascendental para el crecimiento y desarrollo de la niñez y la adolescencia salvadoreña, pues una alimentación adecuada les permitirá adquirir los nutrientes y vitaminas necesarias de acuerdo a los lineamientos que el Ministerio de Salud a establecido en aras de evitar problemas nutricionales como desnutrición, sobrepeso y enfermedades crónicas no trasmisibles tales como: obesidad, diabetes, hipertensión arterial, enfermedades cardiovasculares y algunos tipos de cáncer.

Hay que decir también, que el Ministerio de Salud ha identificado recomendaciones por grupo etario con la finalidad de orientar sobre la correcta alimentación y nutrición que las familias salvadoreñas deben tener de acuerdo a sus edades, en nuestro caso nos referiremos a los grupos etarios de nuestro estudio y se detallan a continuación:

TABLA 3. 

Recomendaciones de alimentación y nutrición por grupo etario.

Grupo Etario

Recomendación

Niñas y niños de 0 a 6 meses de edad

Amamantar al recién nacido en la primera hora inmediata después del parto.

Desde el nacimiento hasta los 6 meses dar a la niña y niño sólo leche materna, a libre demanda por lo menos 12 veces en 24 horas.

Niñas y niños de 6 a 8 meses de edad

Dar pecho por lo menos 8 veces en 24 horas y dar primero pecho y luego comida. Los alimentos deben ser preparados en puré espeso (licuados o desechos con un tenedor)

Niñas y niños de 9 a 11 meses

Alimentar a la niña o niño 4 veces al día, en 3 tiempos de comida y 1 refrigerio.

Niñas y niños de 1 a 2 años

Alimentar 5 veces al día, con 3 tiempos de comida y 2 refrigerios.

Niñas y niños de 2 a 4 años

Alimentar 5 veces al día, con 3 tiempos de comida y 2 refrigerios.

Niñas y niños de 5 a 9 años

Alimentar diariamente 3 tiempos de comida completos y 2 refrigerios.

Adolescentes de 10 a 19 años

Alimentar los 3 tiempos de comida completos que incluyan alimentos variados. 

Consumir 2 refrigerios al día.

Fuente: Elaboración propia (Ministerio de Salud, 2009, p. 15 a 31). 

Lo antes mencionado adquiere relevancia al interrelacionar el derecho a una alimentación adecuada con el crecimiento y desarrollo de las niñas, niños y adolescentes y que inciden en la obtención de nutrientes que aporten a su salud, es por ello, que se considera relevante señalar los principios básicos que toda dieta saludable debe tener, los cuales se detallan a continuación:

Tabla 4.

Principios básicos de una dieta saludable.

Principio básico

Contenido

1.   Suficiente en cantidad de alimentos 

Permita cubrir las necesidades energéticas y nutricionales del organismo y cubrir todos sus requerimientos según edad, sexo, talla, peso, actividad física.

2.   Completa

Debe contener todos los nutrientes para ofrecer al ser humano todas las sustancias que integran sus tejidos: proteínas, carbohidratos, grasas, vitaminas, minerales y agua.

3.   Proporción apropiada 

Aportar las cantidades de nutrientes necesarios para el adecuado funcionamiento del organismo

4.   Adecuados a las condiciones fisiológicas de cada individuo.

De acuerdo con la edad y la actividad física que realiza.

5.   Inocua

 El consumo del alimento no implique riesgos, que no haga daño. El alimento debe estar higiénicamente preparado y libre de contaminantes químicos, bacteriológicos y físicos.

6.   La dieta sea atractiva y variada. 

Estimule los sentidos y que evite la monotonía, incluyendo diferentes alimentos en cada comida.

Nota: Elaboración propia (Secretaría de Educación de la República de Honduras. 2010, p.82).

A partir de lo anterior se puede comprender que los principios básicos señalados son de relevancia para brindar una alimentación saludable a las niñas, niños y adolescentes y que aporten a su crecimiento y desarrollo de manera integral, en consecuencia, la alimentación es parte clave para el goce y ejercicio de los derechos reconocidos a la niñez y adolescencia por sus características de indivisibles e inalienables. Todo ello se adecua a lo señalado por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que comprende el derecho a una alimentación adecuada de la siguiente manera:

El derecho a una alimentación adecuada está inseparablemente vinculado a la dignidad inherente de la persona humana y es indispensable para el disfrute de otros derechos humanos consagrados en la Carta Internacional de Derechos Humanos. Es también inseparable de la justicia social, pues requiere la adopción de políticas económicas, ambientales y sociales adecuadas, en los planos nacionales e internacional, orientadas a la erradicación de la pobreza y al disfrute de todos los derechos humanos por todos (Naciones Unidas, 1999, párrafo 4).

Es decir, el derecho a la alimentación adecuada tiene un carácter primordial en la vida de todo ser humano, al centrar su garantía en el derecho a la dignidad el cual es concebido como el núcleo del respeto de todos los derechos regulados en la Constitución salvadoreña. Cabe señalar que la Constitución es de corriente humanista por ello señala que el origen y fin del Estado reside en el pueblo a quién debe garantizar el cumplimiento de sus derechos y garantías. 

Lo antes citado es recogido en la definición que regula en el artículo 10 de la Ley Marco Derecho a la Alimentación, Seguridad y Soberanía Alimentaria, que se cita a continuación:

El derecho a una alimentación adecuada es el derecho humano de las personas, sea en forma individual o colectiva, de tener acceso en todo momento a alimentos adecuados, inocuos y nutritivos con pertinencia cultural, de manera que puedan ser utilizados adecuadamente para satisfacer sus necesidades nutricionales, mantener una vida sana y lograr un desarrollo integral. Este derecho humano comprende la accesibilidad, disponibilidad, uso y estabilidad en el suministro de alimentos adecuados.

El referido concepto reafirma la relevancia de una adecuada alimentación visualizado desde un enfoque de derechos humanos que sitúa en el centro de las acciones del Estado a la población a quien debe garantizarse el goce y disfrute de este derecho, es así que la referida ley es enfática en establecer las condiciones necesarias a cumplir en aras de su cumplimiento las cuales se centran en una alimentación producto de lo que se obtiene del cultivo, la capacidad económica de cada una de las familias que permita la adquisición de alimentos nutritivos que contribuyan en la dieta de cada uno de los miembros del hogar (Asamblea Legislativa, 2012, artículo 11).

Es así como la Constitución en su preámbulo y artículo 1 establecen el derecho a la dignidad humana como uno de los valores de la herencia humanista que dejaron los constituyentes y centra al Estado como el garante de los derechos, quién debe realizar las acciones competentes para la garantía de los derechos humanos que son necesarios para el desarrollo de cada ser humano y de la sociedad como es el caso del derecho en análisis (Sala de lo Constitucional, 2011). 

La niñez y adolescencia es un grupo vulnerable el cual depende de sus madres y padres quienes son los responsables de proporcionar los alimentos adecuados que contengan nutrientes y vitaminas, es así que se considera primordial el ejercer el derecho a la alimentación por parte de una familia empoderada que cuente con los recursos económicos necesarios que posibiliten el acceso a una alimentación adecuada de acuerdo a los estándares nutricionales.

Por tanto, el derecho a la alimentación debe comprenderse como un derecho de carácter incluyente y no como un derecho a una ración mínima de calorías, proteínas y otros nutrientes, es decir, debe comprender todos los componentes nutritivos y necesarios para desarrollar una vida sana sin enfermedades procurando que las personas posean los medios necesarios para acceder a los mismos (Comisión Presidencial Coordinadora de la Política del Ejecutivo en Materia de Derechos Humanos, 2011, p.7).

IV. Derecho a la seguridad alimentaria.

La terminología seguridad alimentaria, tiene sus orígenes en la década de los setenta, el cual tiene su basamento en la producción y disponibilidad alimentaria a nivel global y nacional, estos primeros pasos culminaron en el concepto actual, el cual se concretiza en la década de los noventa, que incorpora elementos importantes tales como inocuidad y preferencias culturales, los cuales permiten cristalizar el concepto como un derecho humano que debe ser garantizado por el Estado (Programa Especial para la Seguridad Alimentaria, 2011).

La seguridad alimentaria y la garantía del derecho a la alimentación fueron los pilares de la Declaración de Roma sobre la Seguridad Alimentaria Mundial, se identifica la pobreza como la principal causa de la inseguridad alimentaria, debiéndose establecer acciones orientadas a su erradicación, la adopción de medidas apropiadas que permitan disminuir los efectos de esta problemática y trabajar a nivel mundial con una visión de cooperación y solidaridad, entre otros (Cumbre Mundial sobre la Alimentación, 1976).

Para María José Bernal Ballesteros, el derecho a la seguridad alimentaria debe ser “comprendido como un bien público global; desde esta perspectiva la accesibilidad a los alimentos debe ser entendida como un derecho fundamental sobre el cual las personas pueden hacer exigible al Estado el aseguramiento a una alimentación adecuada” (Bernal, 2017).

A partir de la definición antes mencionada, se identifican elementos importantes que permiten comprender la magnitud del derecho y su finalidad para todas y todos, en un primer momento se identifica que es un bien público global, el cual es concebido como “todo aquel bien que brinda beneficios a todas las personas y regiones del planeta, y se caracteriza por mejorar la calidad de vida de los seres humanos, ser de libre acceso, traspasar las fronteras nacionales y su uso por parte de un individuo no restringe a los demás el acceso al mismo” (Brenes, 2021).

Es decir, la seguridad alimentaria es un derecho público para todas y todos, erga omnes de carácter general el cual debe ser garantizado por el Estado a través de sus instituciones y tiene como objetivo mejorar la calidad de vida de la población en general, pues bien al garantizar una alimentación adecuada se establecen las bases para tener una mejor salud, desarrollo y se previenen enfermedades. Lo que repercute en el descongestionamiento del sistema de salud.

El concepto de María José Bernal Ballesteros, establece que es un derecho fundamental, en el ordenamiento jurídico salvadoreño se concibe en el artículo 1 de la Constitución, no de forma explícita como un derecho, pero la Carta Magna en el apartado de salud pública y asistencia social, estatuye en su artículo 69 el rol del Estado de controlar la calidad de los productos alimenticios a través del Ministerio de Salud, obligación que se regula en el Código de Salud, instrumento normativo que define en su artículo 82, a los alimentos de la siguiente manera:

Alimento es todo producto natural o artificial elaborado o sin elaborar, que ingerido aporta organismo material y energía para el desarrollo de los procesos biológicos en el hombre.

Las sustancias que se adicionan a la comida y bebida como correctivos o sin coadyuvantes, tengan o no cualidades nutritivas y bebidas en general, con o sin finalidad alimenticia, se les aplicarán las mismas normas que a los alimentos (Asamblea Legislativa, 1988).

Lo antes citado responde a la directriz número 17 de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, denominada Vigilancia, indicadores y puntos de referencia, establece en párrafo 17.5 “los Estados deberían, en particular, vigilar la situación con referencia a la seguridad alimentaria de los grupos vulnerables, especialmente las mujeres, los niños y los ancianos, así como su situación nutricional, en particular la prevalencia de carencias de micronutrientes” (Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, 2006).

Es decir, que la regulación antes citada tiene como eje central garantizar que los productos que son consumo para los salvadoreños cumplan con los requerimientos de salud que beneficien su nutrición, en particular a las niñas, niños y adolescentes quienes como sujetos de derechos debe garantizarse su desarrollo holístico, es así, que en la Ley Crecer Juntos marco normativo especial regula obligaciones del Sistema Nacional de Salud, las cuales deben ser orientadas a:

a.   Brindar una atención integral y especializada enfocada en la prevención, atención, tratamiento y apoyo a niñas, niños y adolescentes con VIH/SIDA. 

b.   Garantizar información pertinente, adecuada y oportuna que se ajuste a su edad y a su capacidad. 

c.   Tomar medidas para que las niñas, niños y adolescentes afectados por VIH/SIDA tengan acceso a la atención educativa aún en condición de hospitalización. 

d.   Garantizar el acceso a servicios confidenciales de salud sexual y reproductiva, métodos anticonceptivos, cuidados y tratamientos específicos para su enfermedad y demás condiciones relacionadas. 

e.   Proveer servicios de asesoramiento de carácter confidencial. 

f.    Garantizar el acceso a pruebas de detección del VIH. 

g.   Prevenir la transmisión del VIH en todas sus formas. 

h.   Proporcionar servicios de salud mental (Asamblea Legislativa, 2022, artículo 36).

Las obligaciones enunciadas tienen su basamento en la adopción en el ordenamiento jurídico salvadoreño de la doctrina de protección integral, reconociendo a la niñez y adolescencia como sujeto de derechos a quienes debe aplicarse este cuerpo legal y comprende un deber del Estado a través de sus Ministerios, pues bien a partir de las ideas planteadas y lo regulado en el artículo 8 de la ley antes citada se reitera el compromiso estatal de promoción y adopción de medidas orientadas a garantizar el disfrute de los derechos regulados en la referida norma como parte del cumplimiento del principio de prioridad absoluta. 

La seguridad alimentaria puede verse afectada por diferentes factores que inciden en una correcta alimentación y nutrición en particular que afectan a la niñez y adolescencia como grupo mayoritariamente vulnerable entre los cuales podemos mencionar, la sequía, vulnerabilidad animal y vegetal, entre otras que fueron desarrolladas en el apartado de cambio climático en El Salvador. Los factores antes mencionados generan inseguridad alimentaria o vulnerabilidad a la inseguridad alimentaria y nutricional, este último término es definido como “la probabilidad de que una persona disminuya drásticamente la disponibilidad, el acceso y control, el consumo y la utilización biológica, así como la estabilidad de los alimentos, debido a riesgos o eventos de diferente naturaleza o de una baja capacidad de respuesta a los mismos”( Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, 2016, p.37).

V. La obligación del Estado en garantizar el derecho a la alimentación de la niñez y la adolescencia salvadoreña.

El comité de los derechos del niño, en su informe de observaciones finales a los informes periódicos quinto y sexto combinados presentados por el Estado salvadoreño identifica la malnutrición infantil como una problemática que afecta a las niñez en situación de pobreza, ante este escenario el referido comité como parte de sus recomendaciones estableció que debe trabajarse en las causas fundamentales de la malnutrición infantil entre ellas las de carácter económico, inversión en medidas para promover la lactancia materna con especial énfasis en los seis primeros meses de vida, intensificar las medidas para abordar el problema de la niñez con sobrepeso y obesidad infantil de las zonas rurales y urbanas y recopilación de datos de forma sistemática en materia de seguridad alimentaria y nutrición (Comité de los Derechos del niño, 2018).

La inseguridad alimentaria se encuentra relacionada con la medición de la pobreza multidimensional la cual es analizada a partir de los resultados que se obtienen por estudios estatales con el objetivo de aplicar medidas apropiadas para disminuir su incidencia. En la Encuesta de Hogares de Propósitos Múltiples del año 2014 se identificó que en la medición de pobreza multidimensional era de 4.3 % (Secretaría Técnica de la Presidencia de la República, 2015, p.67), por su parte la misma encuesta correspondiente al año 2019, el porcentaje asciende a 16.0%, en consecuencia, representa un elevado índice en el indicador de inseguridad alimentaria (Ministerio de Economía y Dirección General de Estadística y Censos. Encuesta de Hogares de Propósitos Múltiples 2019).  

Para el año 2022 de acuerdo con la Encuesta de Hogares de Propósitos Múltiples en el indicador de pobreza multidimensional se identificó que 15.8% para el área urbana y 42.9% para el área rural. Asimismo, se identificó que un 11.3% de hogares salvadoreños se encuentran en inseguridad alimentaria (Banco Central de Reserva, 2023, p.59).

La situación antes mencionada incide en la niñez y la adolescencia, en el IV Censo Nacional de Talla y el I Censo Nacional de Peso en Escolares realizado en el año 2016, reflejo en sus datos que las niñas y niños que en el año 2016 estaban cursando el primer grado presentaron un retardo en la talla de un 9%, un 17.1% con sobrepeso y 13.6% con obesidad (Ministerio de Educación y Ministerio de Salud, 2016).

En este marco, se han identificados datos relevantes que reflejan como el Estado salvadoreño presenta desde el año 2014 al 2019, un aumento en materia de inseguridad alimentaria grave e inseguridad alimentaria moderada o grave, la cual en última instancia permea en la nutrición de la niñez y adolescencia, en la siguiente tabla se detallan:

TABLA 5

Cifras en materia de inseguridad alimentaria grave e inseguridad alimentaria moderada o grave.

Años

% Inseguridad alimentaria Grave

% Inseguridad alimentaria Moderada o Grave

2014-2016

13,8

42,2

2015-2017

13,7

41,6

2016-2018

14

41,6

2017-2019

14,6

42,2

Nota: Elaboración propia (Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola, la Organización Panamericana de la Salud, el Programa Mundial de Alimentos y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, 2010, 15). 

El Estado salvadoreño ha adquirido compromisos internacionales a partir de la ratificación de tratados internacionales que forman parte del ordenamiento jurídico nacional de conformidad a lo señalado en el artículo 144 de la Constitución, los cuales se cristalizan en acciones orientadas a garantizar el derecho a la alimentación de la niñez y adolescencia. De igual manera, se adoptan los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030, aprobada en septiembre de 2015, incluyendo 17 objetivos, el segundo objetivo de la agenda en mención establece que se debe: “poner fin al hambre, lograr la seguridad alimentaria y la mejora de la nutrición y promover la agricultura sostenible.”

Como parte de las acciones en el marco de los estándares internacionales se identifica el dictamen favorable para ser incluido un inciso segundo del artículo 69 de la Constitución el cual quedaría de la siguiente manera: Toda persona tiene derecho a una alimentación adecuada. Es obligación del Estado crear las políticas de seguridad alimentaria y nutricional para todos los habitantes. Una ley regulara esta materia.

En ese orden de ideas, se considera relevante retomar lo señalado por el Comité de los derechos del niño respecto a este punto y su vinculación con el cambio climático que permea en el desarrollo del proyecto de vida de la niñez y la adolescencia, en ese sentido, señala que:

Mitigar el impacto del cambio climático, es decir, cumplir sus promesas de limitar el calentamiento del planeta, seguir lo que los científicos nos dicen sobre el cambio climático, y tomar medidas urgentes. Incluir a los niños y las niñas en el desarrollo de planes, decisiones y soluciones de adaptación y proteger a los niños y las niñas que ya están experimentando los efectos del cambio climático. 

Esto incluye reforzar las instalaciones escolares y las tuberías de agua contra tormentas, inundaciones y otros fenómenos meteorológicos extremos, y proporcionar suministros de alimentos en casos de emergencia. 

Asegurarse de que las empresas, incluidas las de ámbito mundial con presencia en más de un país, no repercuten negativamente en los derechos de los niños, garantizando que las empresas reducen rápidamente sus emisiones y fomentando las energías renovables. Proporcionar asistencia financiera y técnica a los países que sufren pérdidas y daños que afectan a los derechos de los niños (Comité de los Derechos del Niño, 2023, p.6).

A partir del compromiso adquirido del Estado a través de la ratificación de tratados internacionales de conformidad al artículo 144 de la Constitución, se instituye en el año 2009, la conformación del Consejo Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional –CONASAN- el cual tiene como objetivo abordar de forma integral e intersectorial la temática de seguridad alimentaria y nutricional. Es el encargado de formular, dar seguimiento y evaluación de la Política Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional 2018 - 2028 y el Plan Estratégico Interinstitucional de Seguridad Alimentaria y Nutricional, la referida Política tiene como objetivo general: “mejorar la seguridad alimentaria, la situación nutricional de la población y la soberanía alimentaria, con énfasis en los grupos en condiciones de mayor vulnerabilidad, a fin de garantizar el derecho a una alimentación adecuada de forma oportuna y permanente” (Consejo Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional, 2018, p.11).

En este mismo orden, el Estado de El Salvador, a través del Ministerio de Educación ha formulado la Estrategia de Alimentación Escolar Saludable y Sostenible, como una respuesta a la pandemia por COVID-19, que ha enfrentado el país y su objetivo se orientó en ser una herramienta que procure la alimentación escolar de todas y todos los estudiantes inscritos en el sector público de educación, enseñar a las y los estudiantes y sus familias la producción de alimentos a través de huertos escolares. La referida estrategia se fundamenta en los principios interés superior de las niñas, niños y adolescentes, salud integral, inclusión y equidad, participación social, integridad y universalidad (Ministerio de Educación, 2021, p. 14 y 16).

En ese sentido, como parte de las gestiones implementadas para garantizar los compromisos adquiridos a nivel internacional se están desarrollando acciones positivas a través de políticas públicas, programas y otros instrumentos legales que permitan garantizar el derecho a la alimentación de la niñez y adolescencia salvadoreña, es el caso de la Estrategia de Alimentación Escolar Saludable y Sostenible, coordinada por el Ministerio de Educación con el objetivo de garantizar la alimentación escolar como un sistema coordinado, sostenible e integral que permita mejorar el refrigerio distribuido a las y los alumnos con alimentos que brinden un aporte nutricional y potencie los huertos escolares y familiares como las compras locales de alimentos permeando en la agricultura familiar como principal proveedor de productos agrícolas.

Otro de los esfuerzos realizados por el Estado salvadoreño comprende la Estrategia multisectorial educativa y de comunicación social para promover comportamientos alimentarios adecuados y actividad física en la población, la cual tiene como objetivo permear en la disminución de los problemas que produce la inseguridad alimentaria en la sociedad salvadoreña con especial énfasis en la niñez y adolescencia, en ese sentido se identifican al Ministerio de Salud y el Consejo Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional cada uno como entes rectores en materia de salud y seguridad alimentaria y nutricional respectivamente.

Es así que se establece como objetivo central la promoción de comportamientos alimenticios adecuados y la realización de actividad física a través de patrones alimenticios que prioricen la salud de la población en general. Es por ello que se establece como población meta de carácter primario las mujeres embarazadas y madres en período de lactancia, padres, madres y/o cuidadores de niñas y niños menores de cinco años y de 5 a 9 años y adolescentes de 10 a 19 años de edad (Ministerio de Salud y Consejo Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional, 2019).

Asimismo, se decretó la Ley de Agricultura Familiar, tiene como base los Objetivos de Desarrollo Sostenible 2030 y el Decenio de la Agricultura Familiar, la presente normativa es un importante esfuerzo en aras de contrarrestar los efectos del cambio climático y la inseguridad alimentaria en el país, esta comprensión por parte del Estado ha permitido instituir a la agricultura familiar de interés social y de utilidad pública de conformidad al artículo 2 de la mencionada ley.

Lo antes citado, son acciones positivas implementadas por el Estado con la finalidad de disminuir los efectos del cambio climático en el derecho a la alimentación y seguridad alimentaria, los cuales deben ser analizados desde una visión de derechos humanos que analice la problemática y las repercusiones que genera en la sociedad y en nuestro caso en estudio en la niñez y la adolescencia. De conformidad al Índice de Riesgo Climático de la Infancia, se realiza un análisis de las condiciones que pueden vulnerar los derechos de la niñez y adolescencia es un ranking de los países donde las niñas y niños están expuestos a las consecuencias del cambio climático, el referido índice señala a El Salvador, en la casilla número 79, y se identificó 6.3 en perturbaciones del clima y el medio ambiente, un 3,5 vulnerabilidad infantil, 5,1en el índice de riesgo climático y medioambiental de la infancia (Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, 2021, p.15).

No obstante, estas acciones el Estado salvadoreño se encuentra pendiente de reconocer a nivel constitucional el derecho a la alimentación pues como se ha mencionado en líneas previas el referido derecho se encuentra regulado de forma tácita. El anteproyecto de reformas a la Constitución elaboradas por la Comisión designada sugiere la incorporación de un segundo inciso al artículo 69 que reconozca el derecho a la alimentación adecuada. 

CONCLUSIONES

Desde la visión de doctrina de protección integral el reconocimiento del derecho a la alimentación y seguridad alimentaria es clave para garantizar el desarrollo holístico de la niñez y la adolescencia, su reconocimiento en el ordenamiento jurídico de forma tácita el cual se encuentra en análisis y se ha propuesto en la reforma a la Constitución que se ha trabajado por una comisión ad-hoc, como parte del reconocimiento de este derecho que requiere acciones que permeen las políticas públicas, planes y programas que se desarrollen partiendo desde una visión integral que retome el principio del interés superior de la niñez y la adolescencia en todas las decisiones que se implementen.

En este contexto las diferentes acciones que se han detallado permiten visualizar el cumplimiento e interés por parte del Estado las cuales se han adquirido a partir de la ratificación de instrumentos internacionales como en el artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Convención sobre los Derechos del Niño, en artículo 24. 2 literal c), por mencionar algunos instrumentos de relevancia en este tema.

El cambio climático es una problemática que requiere de medidas prioritarias orientadas a disminuir los efectos en la sociedad salvadoreña y en particular las repercusiones que puede producir en la niñez y adolescencia al no acceder a una alimentación adecuada y nutritiva que favorezca su desarrollo, asimismo, los derechos analizados por su características de universales, inalienables, irrenunciables, imprescriptibles e indivisibles, el Estado salvadoreño debe garantizar este derecho en aras de la vinculación que presentan los derechos analizados con otros derechos como la salud y la educación los cuales pueden verse afectados por su incumplimiento.

Es así que el Estado debe retomar las obligaciones que señala la Observación General número 12, del Comité de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que establece la importancia de establecer mecanismos efectivos que permitan garantizar el derecho a la alimentación cuando una persona se encuentre imposibilita de acceder de forma económica o física a alimentos necesarios. Es por ello que se considera que las acciones orientadas a brindar un refrigerio a la población estudiantil matriculada en el sector público representan una acción que busca este fin y se ve con beneplácito los trabajos en la formulación y aprobación de una ley de alimentación escolar que contribuya a garantizar el derecho a una alimentación adecuada para la niñez y adolescencia.

Los esfuerzos en cumplir los compromisos internacionales y brindar una respuesta a las observaciones del Comité de los Derechos del Niño a El Salvador, son parte importante en el ejercicio de alcanzar el objetivo 2.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible que tiene como prioridad disminuir los índices de malnutrición infantil. Por tanto, el presente artículo tiene como objetivo brindar una serie de elementos que permitan visibilizar las acciones que se han venido realizando en aras de garantizar el derecho a la alimentación de la niñez y la adolescencia y por aditamento el derecho a una seguridad alimentaria y en consecuencia el rol primordial que tiene la niñez y la adolescencia en las acciones que se estudian y desean implementar.

 

Referencias

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* Docente-Investigadora del Centro de Investigación Salud y Sociedad de la Universidad Evangélica de El Salvador. Abogada y notaria. Estudiante de Doctorado en Universidad Tecnológica de Honduras. Máster en Derecho de Familia (Universidad Evangélica de El Salvador). Licenciada en Ciencias Jurídicas (Universidad Tecnológica de El Salvador).