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Publicación del Foro de Reflexión sobre la Realidad Salvadoreña – FORES–
No. 13, enero - abril, 2026 - Revista cuatrimestral. San Salvador, El Salvador, Centroamérica
Access to justice for families of victims of ethnocide in El Salvador
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Este trabajo tiene la licencia
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Recibido: 21/10/2025 Aprobado: 12/12/2025 |
Universidad Evangélica de El Salvador
Docente e investigadora
emma.munoz@uees.edu.sv
https://orcid.org/0000-0001-5834-8876
Resumen
El presente texto ofrece un análisis del derecho de acceso a la justicia para las víctimas del etnocidio ocurrido en 1932, hecho que provocó la muerte de numerosas personas pertenecientes a los pueblos originarios de El Salvador. Este derecho, consagrado en el corpus iuris de los derechos humanos, ha sido reconocido formalmente por el Estado salvadoreño. Asimismo, se examina el concepto de etnocidio desde una perspectiva doctrinal, adecuándolo al contexto histórico analizado y desglosando sus elementos constitutivos, con el propósito de comprender la magnitud de sus repercusiones sociales, culturales y simbólicas. El análisis se enfoca en los avances y desafíos actuales en torno al acceso a la justicia, reconociendo además la existencia de una deuda histórica con los familiares de las víctimas. Para ello, se llevó a cabo una investigación cualitativa-reflexiva que implicó la identificación, análisis y selección de fuentes bibliográficas pertinentes, vinculadas al estudio del derecho de acceso a la justicia y los obstáculos que lo limitan. Como resultado, se proponen alternativas orientadas al reconocimiento efectivo de este derecho desde una perspectiva de derechos humanos, así como al reconocimiento de las víctimas como sujetos de garantías. Entre dichas propuestas se incluye la creación de mecanismos eficaces que aseguren el ejercicio pleno del derecho de acceso a la justicia y la aplicación de una debida diligencia por parte del Estado.
Palabras claves: Acceso a la justicia, Etnocidio, Derechos humanos, Víctimas.
Abstract
This text offers an analysis of the right of access to justice for victims of the ethnocide that occurred in 1932, an event that resulted in the deaths of numerous indigenous peoples of El Salvador. This right, enshrined in the corpus iuris of human rights, has been formally recognized by the Salvadoran State. It also examines the concept of ethnocide from a doctrinal perspective, adapting it to the historical context analyzed and breaking down its constituent elements, with the aim of understanding the magnitude of its social, cultural, and symbolic repercussions. The analysis focuses on current advances and challenges regarding access to justice, also recognizing the existence of a historical debt to the families of victims. To this end, a qualitative and reflective research was conducted that involved the identification, analysis, and selection of relevant bibliographic sources related to the study of the right of access to justice and the obstacles that limit it. As a result, alternatives are proposed aimed at the effective recognition of this right from a human rights perspective, as well as the recognition of victims as subjects of guarantees. These proposals include the creation of effective mechanisms to ensure the full exercise of the right of access to justice and the application of due diligence by the State.
Key words: Access to justice, Indigenous peoples, Disappeared persons, Transitional justice.
Introducción
Según el Censo realizado en 2007, se identificaron 13,310 personas pertenecientes a grupos étnicos en El Salvador, distribuidas de la siguiente manera: 2,012 lencas; 4,165 kakawira; 3,539 nahua-pipil; y 3,594 en la categoría de “otros” (Dirección General de Estadísticas y Censos, 2009, p. 201). La invisibilización histórica de los pueblos originarios encuentra sus raíces en los hechos de etnocidio ocurridos en los años 1833, 1932 y 1983, los cuales marcaron un punto de quiebre en la construcción de la identidad colectiva. Estas persecuciones sistemáticas no solo atentaron contra la vida de miles de personas, sino que también generaron un proceso de ocultamiento forzado, negación cultural y ruptura generacional que aún repercute en el reconocimiento de sus derechos.
La idea antes planteada es desarrollada por el Relator Especial en Derechos Humanos quién considera que en el caso salvadoreño estamos en «un proceso continuo de recuperación de la identidad indígena». (Consejo de Derechos Humanos, 2013, párrafo 7).
En el marco de la Agenda 2030 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el análisis de problemáticas como la planteada en este artículo tiene sus cimientos en el objetivo 16 denominado Paz, justicia e instituciones sólidas. Es decir que permitan el acceso a la justicia de todas las personas víctimas de violaciones a sus derechos humanos incluyendo a los familiares que requieren de una respuesta del Estado. A través de mecanismos agiles, instituciones imparciales que se basen en los derechos humanos para la consecución de una respuesta que permita cerrar una página de la historia del país que provocó la muerte de muchas personas de pueblos originarios. Por ello, se considera esencial el objetivo 17 denominado alianza para lograr objetivos, con la finalidad de crear espacios de participación que posicionen la verdad y la justicia como ejes centrales en la toma de decisiones.
El derecho de acceso a la justicia reconocido en instrumentos como: la Declaración Universal de los Derechos Humanos, Convención Americana sobre Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y Principios y directrices básicas sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones por mencionar algunos instrumentos. Todos ellos, reconocen el derecho a un recurso ágil y efectivo para todas y todos, que permita un proceso justo e imparcial a fin de garantizar el accionar del sistema judicial y una solución a sus pretensiones.
Por su parte, el texto del artículo 2 de la Constitución reconoce el derecho en análisis y a partir de la jurisprudencia en materia de amparo de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador, ha señalado elementos insoslayables a considerar para su concreción, los cuales se detallan a continuación:
(a) el libre acceso al órgano judicial -entiéndase tribunales unipersonales o colegiados-, siempre y cuando se haga por las vías legalmente establecidas; (b) obtener del ente jurisdiccional una decisión motivada y fundada en derecho; (c) que en el proceso, se conceda a las partes la posibilidad de ejercer todos los derechos, obligaciones y cargas procesales que el mismo implique, para que, desde su propia posición, puedan defender sus derechos; y, (d) que el fallo pronunciado efectivamente se cumpla. (El Salvador, Sala de lo Constitucional, Corte Suprema de Justicia, Sentencia N°.693-2007 de 6 de octubre de 2010, p.5 y 6).
Con base a lo señalado, el derecho de acceso a la justicia es relevante para el goce y ejercicio efectivo de los derechos de todas y todos, en particular de las personas de pueblos originarios quienes se han visto afectados por situaciones de discriminación y exterminio de la cultura a partir de la masacre de 1932 que comprendió el levantamiento insurreccional de personas de pueblos originarios específicamente de Tacuba, Ataco, Ahuachapán, Juayúa, Nahuizalco e Izalco, se identifica que el número de personas fallecidas ascendió a 32,000 muertos. (Ministerio de Educación, 2003, p.142)
El Estado salvadoreño en el año 2014, realizo una reforma al artículo 63 de la Constitución y estableció el “reconocer a los pueblos indígenas y adoptar políticas a fin de mantener y desarrollar su identidad étnica y cultural, cosmovisión, valores y espiritualidad”. En ese sentido, se elaboró en el año 2015, la Política Pública para los Pueblos Indígenas de El Salvador, la cual definió como su objetivo central la realización de una gestión pública estatal hacia y con los pueblos indígenas, basada en sus derechos y cosmovisión a través de la acción social transformadora. Comprendiendo 5 ejes o como los denominaba la política objetivos específicos y estrategias en el ámbito de desarrollo social, desarrollo económico, desarrollo cultural, sostenibilidad medioambiental y gestión gubernamental.
No obstante, el Comité de los Derechos Humanos en su informe de observaciones finales sobre el séptimo informe periódico de El Salvador, señalo que el Estado debe garantizar la promoción y protección de los derechos de los pueblos indígenas, punto central en la investigación, en aras de establecer los mecanismos que permiten el goce y ejercicio del derecho al acceso a la justicia de los familiares de las personas víctimas de etnocidio.
A partir de lo antes mencionado, se realizó una investigación documental que permitió identificar los avances y desafíos que se presentan en la temática analizada. Se consultó material bibliográfico que comprendió instrumentos legales nacionales e internacionales, informes de organizaciones civiles que trabajan el tema e investigaciones periodísticas.
La primera parte de esta investigación, en el apartado “etnocidio de los pueblos originarios en El Salvador”, tiene como finalidad proporcionar un panorama de los hechos acontecidos en la insurrección de 1932 y la masacre perpetrada el 22 de febrero de 1983, en período de guerra civil en el Cantón de las Hojas, departamento de Sonsonate. Permitirá identificar las consecuencias de estas acciones de conformidad a las obligaciones adquiridas por el Estado salvadoreño de conformidad a los instrumentos internacionales ratificados a partir del artículo 144 de la Constitución.
La sección segunda denominada “el derecho de acceso a la justicia de las víctimas de etnocidio”, se identifican los avances y desafíos que se presentan en esta materia por parte del Estado. Para concluir con propuestas a implementar que permitan el goce del derecho antes referido desde una perspectiva de derechos humanos.
Método
El estudio se ha desarrollado desde un enfoque cualitativo que permitió analizar de forma integral la documentación identificada y seleccionada. Para ello, el proceso ha comprendido establecer categorías de análisis para la selección de la información a utilizar en el análisis, las cuales fueron: etnocidio, derecho de acceso a la justicia y pueblos originarios.
Se identificaron 18 fuentes bibliográficas las cuales permitieron el estudio y discusión de las categorías identificadas. Los criterios de inclusión fueron los siguientes: un período de 5 años, normativa nacional vigente e internacional ratificada por el Estado salvadoreño. Por su parte los criterios de exclusión: normativa derogada y no ratificada de conformidad al artículo 144 de la Constitución salvadoreña y bibliografía de autores clave, informes y resoluciones. La técnica utilizada es análisis de contenido a partir de las categorías indicadas en líneas anteriores y permitió profundizar de forma sucinta en la comprensión de la problemática, la cual comprende el proceso de exterminio cultural a partir de la masacre de 1932 a fin de comprender el término etnocidio desde la visión doctrinal y cómo se ajusta a la realidad nacional a partir de los hechos acontecidos en el período antes mencionado.
Discusión de resultados
Etnocidio de los pueblos originarios en El Salvador
Para iniciar el estudio es prioritario establecer lo que debemos comprender por etnocidio, el cual es analizado por el antropólogo Pierre Clastres, señala que:
El etnocidio es, pues, la destrucción sistemática de los modos de vida y de pensamiento de gentes diferentes a quienes llevan a cabo la destrucción. El genocidio asesina los cuerpos de los pueblos, el etnocidio los mata en el espíritu. Tanto en uno como en otro caso se trata sin duda de la muerte, pero de una muerte diferente: la supresión física es inmediata, la opresión cultural difiere largo tiempo en sus efectos, según la capacidad de resistencia de la minoría oprimida. (Clastres, 1981, p.56)
La definición antes mencionada presenta elementos importantes a retomar, por ejemplo: la muerte de un grupo de personas como son las pertenecientes a pueblos originarios, se visualiza de forma inmediata a partir de su comisión, pero trasciende en el tiempo, pues sus efectos, repercuten en toda la sociedad y en consecuencia en su historia. Las acciones de exterminio afectan a un pueblo en sus costumbres, idioma, tradiciones y desarrollo, pues bien, se adecua la sociedad a patrones aceptados que no consideran a este sector de la población.
De igual manera, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), señala que el etnocidio es «un grupo étnico, colectivo o individualmente, se le niega su derecho a disfrutar, desarrollar y transmitir su propia cultura y su propia lengua». (UNESCO, 1981, p.1) Es decir, es un ataque o destrucción a la identidad de los pueblos originarios, para evitar su eliminación deben renunciar a sus costumbres, idioma, vestuario, entre otras situaciones.
Los Estados tienen obligaciones con los pueblos originarios a partir de la resolución 61/295 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, que establece lo siguiente:
Los pueblos y los individuos indígenas son libres e iguales a todos los demás pueblos y personas y tienen derecho a no ser objeto de ningún tipo de discriminación en el ejercicio de sus derechos, en particular la fundada en su origen o identidad indígenas. (Naciones Unidas, 2007, artículo 2)
Es decir, la igualdad es parte importante para el reconocimiento de las personas de los pueblos originarios con la finalidad de reconocerlos en un marco de derechos humanos. Es así que en el año 2014, el Estado salvadoreño reformó el artículo 63 de la Constitución y reconoció a los pueblos originarios o como lo señala en el texto de la disposición a los pueblos indígenas.
A partir de las obligaciones reconocidas a los Estados, el segundo elemento importante a resaltar es la identidad cultural, la cual se define como:
El derecho de todo grupo étnico-cultural y sus miembros a pertenecer a una determinada cultura y ser reconocido como diferente; conservar su propia cultura y patrimonio cultural tangible o intangible; y a no ser forzado a pertenecer a una cultura diferente o ser asimilado por ella (Ruiz, 2007, 197).
Es decir, el derecho a la identidad tiene dos vertientes es un derecho individual y colectivo a partir de la dimensión que el mismo presenta, pues bien, de conformidad al artículo 33. 1 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, reconoce el derecho a determinar su propia identidad como pueblos indígenas no obstante a su derecho de obtener la ciudadanía. Esto último visualiza la complementariedad de ambas categorías de derechos.
Por su parte la Corte Interamericana de Derechos Humanos señala aspectos importantes de la cultura de los pueblos originarios y señaló que:
La cultura de los miembros de las comunidades indígenas corresponde a una forma de vida particular de ser, ver y actuar en el mundo, constituido a partir de su estrecha relación con sus territorios tradicionales y los recursos que allí se encuentran, no sólo por ser éstos su principal medio de subsistencia, sino además porque constituyen un elemento integrante de su cosmovisión, religiosidad y, por ende, de su identidad cultural (Corte Interamericana de Derechos Humanos [Corte IDH], 2005, párrafo 135).
A pesar de este avance se identifica por el Comité de los Derechos Humanos la necesidad de trabajar el tema, pues bien, se identificó en el referido informe que las acciones realizadas requieren de otros mecanismos tales como: «mantenimiento de datos estadísticos oficiales fiables sobre la población indígena, la creación de un mecanismo nacional de consulta que garantice el consentimiento libre, previo e informado de la población indígena». (Comité de los Derechos Humanos, 2018, párrafo 48).
De acuerdo a lo registrado en El Salvador se han presentado dos hechos importantes para el análisis, a partir de sus particularidades, permiten adecuar el término etnocidio, los cuales sucedieron en 1833 y 1932. El primero de ellos, como producto del levantamiento del pueblo de San Juan Nonualco, dirigido por Anastasio Aquino, el motivo fue la explotación que sufrían las personas indígenas. El segundo suceso promovido por Feliciano Ama y Agustín Farabundo Martí, al exigir el respeto de los derechos sociales. (Hernández, 2016,142)
Este último hecho representa una página lamentable en la historia de nuestro país y sus repercusiones trascienden por la magnitud e incidencia en nuestra identidad, pues bien:
El levantamiento campesino, con fuerte componente indígena, dirigido por el máximo de los dirigentes de Izalco, José Feliciano Ama, se plegó al movimiento insurreccional, en busca de una mayor autonomía en el ámbito político y económico para su etnia. Gran parte de la población indígena adulta, sobre todo masculina, e incluso muchas mujeres y niños, serían exterminados. Algunos lograron buscar refugio en otras regiones del país, o traspasarían las fronteras hacia Guatemala y Honduras, abandonando su identidad (Montes, 1986, p.151).
Los hechos planteados y las consecuencias del mismo llevaron a este sector de la población a dejar de usar su vestimenta, idioma, costumbres y cultura con la finalidad de evitar ser perseguidos y asesinados. La falta de reconocimiento a la identidad de nuestro pueblo, no obstante, los rasgos que nos caracterizan imposibilitan la anulación total, porque la identidad es inherente y acoge una riqueza ancestral que debe ser valorada. (Montes, 1986, p.152)
Como parte de las acciones implementadas en el año 2010, se realizó el primer Congreso Nacional Indígena, por el presidente de turno Mauricio Funes, se desarrollaron dos aspectos importantes para nuestros análisis, los cuales son:
La diversidad cultural de El Salvador y, en nombre del Estado, se disculpó por la persecución y exterminación sufridas por los pueblos indígenas durante las últimas décadas de la historia del país. También hizo referencia al hecho de que los pueblos indígenas fueron forzados a ocultar sus identidades —a cambiar su manera de vestir, de hablar y de expresar sus costumbres— para poder escapar de esa opresión. (Consejo de Derechos Humanos, 2013, párrafo 23).
Para efectos de esta investigación se comprenderá como etnocidio la destrucción del modo de vida, pensamiento y espíritu de los pueblos. Causando opresión en su estilo de vida por la sumisión a sistemas vigentes a través de mecanismos como la fuerza y el exterminio.
El derecho de acceso a la justicia de las víctimas de etnocidio.
El derecho de acceso a la justicia regulado en el artículo 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículo 25.1 de la Convención Americana de los Derechos Humanos y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, son importantes en nuestro análisis, al posibilitar a las personas víctimas y sus familiares acceder al sistema judicial para obtener justicia de conformidad a sus pretensiones.
En este mismo orden de ideas, los Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones, es un cuerpo normativo que regula el derecho a interponer recursos y obtener reparaciones en el marco de la normativa internacional de derechos humanos y el derecho internacional humanitario. Es así que proporciona a los Estados herramientas aplicables para garantizar lo antes señalado, pero en nuestro estudio nos referiremos al derecho de acceso a la justicia.
Como parte de las medidas que se identifican para su adecuada aplicación son las siguientes:
Tabla 1.
Obligaciones de los Estados
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1. Dar a conocer, por conducto de mecanismos públicos y privados, información sobre todos los recursos disponibles contra las violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y las violaciones graves del derecho internacional humanitario |
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2. Adoptar medidas para minimizar los inconvenientes a las víctimas y sus representantes, proteger su intimidad contra injerencias ilegítimas, según proceda, y protegerlas de actos de intimidación y represalia, así como a sus familiares y testigos, antes, durante y después del procedimiento judicial, administrativo o de otro tipo que afecte a los intereses de las víctimas. |
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3. Facilitar asistencia apropiada a las víctimas que tratan de acceder a la justicia. |
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4. Utilizar todos los medios jurídicos, diplomáticos y consulares apropiados para que las víctimas puedan ejercer su derecho a interponer recursos por violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos o por violaciones graves del derecho internacional humanitario. |
Fuente: elaboración propia a partir de Asamblea General de las Naciones Unidas (2005). Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener. Romano VIII.
Las obligaciones citadas son relevantes en nuestro análisis, pues bien, la muerte desmedida de personas de grupos originarios en los dos sucesos identificados en el apartado anterior requiere de una investigación judicial, reparación a las víctimas y sus familiares. Pues bien, el etnocidio perpetrado en el país represento un retroceso en materia de derechos humanos afectando la identidad de nuestro pueblo, a la fecha no se ha proporcionado por parte del Estado una respuesta de reparación.
Las acciones de opresión en contra de los pueblos indígenas como los denomina nuestra Carta Magna comprenden los etnocidios de 1833 y 1932 como fueron señalados en el apartado anterior de este artículo. No obstante, se ha identificado en período de conflicto armado, presentado en nuestro país en los años de 1980 a 1992, el hecho de la masacre denominada Las Hojas, que produjo la muerte de 74 campesinos el 22 de febrero de 1983 (Movimiento de Unificación Indígena de Nahuizalco, 2006, 57).
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos respecto a la masacre de las Hojas señaló aspectos interesantes para el conocimiento de la Corte Interamericana en virtud de presentarse aspectos que vulneraron los derechos de acceso a la justicia y conocer la verdad. En ese orden de ideas, se identificaron acciones como las siguientes:
La Corte Suprema remitió el juicio el Juzgado de Primera Instancia de lo Penal de Sonsonate, donde el Juez sobreseyó el proceso en favor de todos los imputados. El 19 de febrero de 1988, la Cámara sostuvo el fallo del Juzgado de Sonsonate al declarar que la ley de amnistía proporcionaba protección completa contra enjuiciamiento a todos los que participaron en la masacre de Las Hojas.
El 18 de julio de 1988, la Sala de lo Penal de la Corte Suprema sostuvo que la ley de amnistía se aplicaba al caso de Las Hojas, razonando que todos los imputados gozan del beneficio de la ley de amnistía porque en el delito hubo una participación no menor de 20 personas (Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 1992).
Lo antes mencionado es un reflejo de las falencias en el cumplimiento de los estándares internacionales de derechos humanos considerando las repercusiones psicológicas y en el tejido social por actos como el mencionado. Aunado a ello, se identifica que: “A 39 años de la masacre de los indígenas, las condiciones de impunidad, falta de acceso a la justicia y su condición de vida no ha variado. Según datos oficiales un 61,1% de la población indígena vive en pobreza y de este grupo un 38,3% sobrevive en extrema pobreza” (Orellana, 2022).
Para la efectiva operativización del derecho de acceso a la justicia se requiere de mecanismos que permitan su ejercicio sin limitaciones como indultos o amnistías por mencionar algunas instituciones jurídicas. Verbigracia la Ley de Amnistía General para la Consolidación de la Paz, emitida en el año de 1993, representó un retroceso en materia de derechos humanos, el ejercicio del derecho al acceso a la justicia y búsqueda de la verdad de las personas víctimas y sus familiares. El texto de la referida ley presentó efectos amplios que obstaculizaban el derecho en análisis, pues bien, de conformidad al artículo 1, señaló que:
Se concede amnistía amplia, absoluta e incondicional a favor de todas las personas que en cualquier forma hayan participado en la comisión de delitos políticos, comunes conexos con éstos y en delitos comunes cometidos por un número de personas que no baje de veinte antes del primero de enero de mil novecientos noventa y dos, ya sea que contra dichas personas se hubiere dictado sentencia, se haya iniciado o no procedimiento por los mismos delitos, concediéndose esta gracia a todas las personas que hayan participado como autores inmediatos, mediatos o cómplices en los hechos delictivos antes referidos. La gracia de la amnistía se extiende a las personas a las que se refiere el artículo 6 de la Ley de Reconciliación Nacional, contenida en el Decreto Legislativo Número 147, de fecha veintitrés de enero de mil novecientos noventa y dos y publicado en el Diario Oficial Número 14 Tomo 314 de la misma fecha (Asamblea Legislativa, 1993, artículo 1).
La referida disposición es fundamental para delimitar el alcance de la normativa y su aplicabilidad. En ese sentido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ha señalado sobre este punto lo siguiente:
La incompatibilidad de las leyes de amnistía relativas a graves violaciones de derechos humanos con el derecho internacional y las obligaciones internacionales de los Estados. Esto debido a que las amnistías o figuras análogas han sido uno de los obstáculos invocados por algunos Estados para no cumplir con su obligación de investigar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables de graves violaciones a los derechos humanos. Igualmente, diversos Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos, por medio de sus más altos tribunales de justicia, han incorporado los estándares mencionados, observando de buena fe sus obligaciones internacionales. De tal modo, a efectos del presente caso, el Tribunal reitera que “son inadmisibles las disposiciones de amnistía, las disposiciones de prescripción y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad que pretendan impedir la investigación y sanción de los responsables de las violaciones graves de los derechos humanos tales como la tortura, las ejecuciones sumarias, extralegales o arbitrarias y las desapariciones forzadas, todas ellas prohibidas por contravenir derechos inderogables reconocidos por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos” (Corte Interamericana de Derechos Humanos [Corte IDH], 2012, Serie C No. 252, párrafo 283).
Es decir, este tipo de medidas imposibilitan el acceso a la justicia y promueven la impunidad de hechos trascendentales en la sociedad que requieren una respuesta pronta y oportuna para las víctimas, sus familiares y toda la sociedad que vive las consecuencias de acciones que transgredieron derechos humanos. La Sala de lo constitucional analizo la ley de amnistía a través de un proceso de inconstitucionalidad con la finalidad de analizar su contenido específicamente en las disposiciones 1, 2 y 4 letra e) de la referida ley.
El argumento presentado por la parte solicitante se fundamentó en la vulneración de los artículos 2 incisos 1° y 3°, 12, 85, 131ordinal 26°, 135 y 144 inciso 2° de la Constitución, este último en relación con los artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, por mencionar parte de los instrumentos internacionales ratificados por el Estado salvadoreño de conformidad al artículo 144 de la Constitución. A pesar de dichos estándares internacionales no se han cristalizado acciones que permitan su ejercicio pleno.
El derecho de acceso a la justicia es un abanico de garantías que desde la perspectiva de derechos humanos, presenta elementos como los siguientes: el acceso a la jurisdicción, a un juez competente, imparcial y predeterminado por ley; a la tutela judicial efectiva; a un juicio justo; a la igualdad ante la ley y los tribunales de justicia y a la no discriminación por motivos de raza, nacionalidad, condición social, sexo, ideología política o religión, entre otros, que permiten su operativización.
Para lograr lo antes mencionado, la institución de la amnistía se considera un óbice para el acceso a la justicia, la Corte Interamericana de Derechos Humanos se ha pronunciado sobre este punto. Considerando la gravedad de los hechos y la necesidad de una respuesta efectiva se considera importante para el cumplimiento de las garantías judiciales que se establecen a nivel constitucional en aras de conocer la verdad de los hechos, es así que se ha identificado que:
El derecho de acceso a la justicia requiere que se haga efectiva la determinación de los hechos que se investigan y, en su caso, de las correspondientes responsabilidades penales en tiempo razonable, por lo que, en atención a la necesidad de garantizar los derechos de las personas perjudicadas, una demora prolongada puede llegar a constituir, por sí misma, una violación de las garantías judiciales. Además, por tratarse de una desaparición forzada, el derecho de acceso a la justicia incluye que en la investigación de los hechos se procure determinar la suerte o paradero de la víctima. (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2009, párrafo 191).
Por tanto, las personas víctimas y los familiares de los etnocidios sucedidos en el país requieren de acciones que permitan conocer la verdad de los hechos y visibilizar la necesidad de una respuesta efectiva a través del posicionamiento en la agenda pública. A la fecha de acuerdo a informe elaborado por la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, realizó una mención con base a lo señalado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, sobre el tema que nos atañe, puntualizando lo siguiente:
Determinó que el decreto de Amnistía aprobado después de la orden de arresto a oficiales de las fuerzas armadas, legalmente había eliminado la posibilidad de una investigación efectiva, el procesamiento de los responsables, así como, una adecuada compensación para las víctimas (...) y recomendó al Gobierno de El Salvador: 1.realizar una exhaustiva, rápida, completa e imparcial investigación sobre los hechos denunciados a fin de identificar a todas las víctimas y a los responsables y someterlos a la justicia. 2. adoptar las medidas necesarias para impedir que ocurran hechos similares en lo sucesivo. 3. reparar las consecuencias de la situación y pagar una justa indemnización compensatoria a los familiares de las víctimas (Movimiento de Unificación Indígena de Nahuizalco, 2006, p. 58).
Por tanto, el derecho de acceso a la justicia requiere de acciones fundamentales como las señaladas que permitan el ejercicio pleno del mismo a través de la visibilización de los derechos de los pueblos originarios que requieren de una atención especial por ser parte importante en la identidad de la sociedad.
Conclusiones
El derecho de acceso a la justicia es inalienable. El Estado tiene la obligación de establecer mecanismos idóneos que garanticen su ejercicio pleno, mediante instituciones sólidas y capacitadas bajo un enfoque de derechos humanos. Este derecho permite a la ciudadanía conocer la verdad de los hechos, sancionar a los responsables de las vulneraciones y obtener una respuesta que contribuya a cerrar una página dolorosa en la historia del país y en la vida de muchas personas.
Los pueblos originarios desempeñan un papel fundamental en la comprensión de la dinámica social. La identidad, como derecho humano esencial, permite a cada persona conocer sus orígenes, costumbres, tradiciones, idioma y otros elementos vitales para el crecimiento colectivo. Los etnocidios cometidos en distintas etapas históricas han representado procesos sistemáticos de rechazo y violencia hacia estos pueblos, destruyendo parte de nuestra identidad común y obstaculizando el reconocimiento y la valoración de nuestros antepasados.
El punto central para garantizar el derecho de acceso a la justicia es el reconocimiento efectivo de los pueblos originarios. Aunque la reforma constitucional representa un avance significativo, es necesario implementar acciones afirmativas que amplíen el ejercicio de sus derechos, visibilicen sus demandas y contribuyan a la deconstrucción de los prejuicios sociales que aún persisten.
A partir de las obligaciones adquiridas con la ratificación de instrumentos internacionales que establecen estándares vinculantes para los Estados, resulta imprescindible la creación de mecanismos eficaces que aseguren el ejercicio del derecho de acceso a la justicia y la aplicación de una debida diligencia. En este sentido, se considera esencial la aprobación de una ley de reparación integral, construida con la participación activa de las personas involucradas, que visibilice sus necesidades e intereses desde una perspectiva de derechos humanos. Esta ley debe tener objetivos claros, inspirarse en buenas prácticas internacionales y adaptarse a las particularidades de nuestra realidad nacional.
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[1] Doctoranda en Universidad Tecnológica de Honduras. M.A. en la Universidad Evangélica de El Salvador. Lic. en Universidad Tecnológica de El Salvador.