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Publicación del Foro de Reflexión sobre la Realidad Salvadoreña – FORES–

No. 11, mayo - agosto, 2025   Revista cuatrimestral. San Salvador, El Salvador, Centroamérica

La fijación de cuotas alimenticias en El Salvador: una realidad paupérrima para la niñez y la adolescencia

 

Child support in El Salvador: a dire reality for children

and adolescents

 

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Recibido:   09/03/2025

Aprobado: 05/04/2025

 

Yasmín Stefani Franco Bermúdez[1]

Universidad Salvadoreña Alberto Masferrer

Docente e investigadora

investigadordocentecj@liveusam.edu.sv

https://orcid.org/0009-0001-9437-5449

 

En El Salvador la cuantía de las cuotas alimenticias son determinadas por dos instituciones públicas: (1) Corte Suprema de Justicia, a través de los juzgados competentes, en procesos judiciales; y (2) La Procuraduría General de la República, a través de sus oficinas regionales y locales, en la unidad de familia, a través de un procedimiento administrativo, así se encuentra estipulado en los Arts. 216 Inc. 5 del Código de Familia; 12 numeral 6 y 28 numeral 2 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, respectivamente.

En el caso de los juzgados competentes que conocen de casos concretos en los que se solicita la cuota alimenticia, son: (1) Juzgados y Cámaras de Familia, según el Art. 4 de la Ley Procesal de Familia, y (2) los Juzgados Especializados de la niñez y adolescencia, se encuentra regulado en el Art. 270 literal “b” de la Ley Crecer Juntos; al entrar en vigencia la LEPINA, en el año 2016 actualmente, derogado, entra en vigencia la jurisdicción especial de los Juzgados y Cámaras Especializadas de niñez y adolescencia, que prevalece pese a la derogación de la LEPINA, y la entrada en vigencia de la Ley Crecer Juntos.

Previo a la instauración de la ley especial, los Juzgados y Cámaras en materia de familia, eran competentes para conocer los casos de cuota de alimentos para la niñez y adolescencia; de hecho, en la actualidad, tienen competencia limitada para conocer este tipo de casos, cuando se solicita en el proceso el Divorcio, por mutuo consentimiento o contencioso -por separación o vida intolerable-, en ese mismo proceso se pueden solicitar como “pretensiones accesorias” al divorcio, siendo estas el cuidado personal, cuota alimenticia y régimen de visita, considerando la alimentación una pretensión accesoria al divorcio, invisibilizando hacia la niñez y adolescencia como sujetos de derecho, lo que sustenta la doctrina tutelar, y las políticas estaban encaminadas al pensamiento adulto centrista, el adulto era quien establecía las necesidades de la niñez y adolescencia desde su perspectiva, sin tomar en cuenta su participación directa o indirecta.

El Art. 254 del CFAM, establece los presupuestos a aplicar son: (1) Capacidad económico del Obligado; (2) Necesidad de quien los pide; (3) Las condiciones personales de ambos responsables; y (4) Las obligaciones familiares de los alimentantes.

Una noticia del Diario elsalvador.com (Nancy Hernández, 2017), la cuota mínima que asigna la procuraduría es de $1.37 por día, equivalente a $41.10 mensuales, en los procedimientos administrativos de la Procuraduría; antes de la entrada en vigencia de la Ley de Protección Integral de la niñez y adolescencia (LEPINA), se crean los Juzgados y Cámaras Especializadas de niñez y adolescencia, que dirimirán controversias relacionadas a sus derechos, pero previo a su entrada en vigencia, las cuotas alimenticias fijadas por los Juzgados y Cámaras de Familia, no distan de las fijadas por la Procuraduría, los montos mínimos inician desde los TREINTA O CUARENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, así lo demuestra la sentencia de Cámara de Familia de la Sección de Occidente, de las quince horas del día doce de diciembre del año dos mil catorce, con número de referencia 195-14-AH-F, en el que se impugnó la cuota alimenticia fijada de CINCUENTA Y CINCO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, para un niño en dicho proceso; la decisión fue revocar la cuota de $55.00, fijando una cuota menor en detrimento de los derechos del niño, sujeto directo en el proceso, modificándola por la cantidad de CUARENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, equivalente a $1.33 diarios, contrastando esta fijación de cuota alimenticia del año 2014, con información proporcionada por el Banco Central de Reserva (BCR, 2025), el costo de la canasta básica promedio del año 2014, en la zona urbana es de $184.72, costo por familia de 3.73 miembros, que equivale a un gasto por miembro de $49.52, es decir, que si el niño a quien se le fijó la cuota alimenticia por $40.00, le aparece un saldo negativo de $ -9.52, para acceder a la canasta básica completa, que contiene los nutrientes para su crecimiento integral, siendo un derecho primordial de la niñez y adolescencia. Si fuese el niño de la zona rural, según la información proporcionada por el Banco Central de Reserva (BCR, 2025), el costo de la canasta básica promedio del año 2014, en la zona rural es de $131.17, costo por familia de 4.26 miembros, que equivale a un gasto por miembro de $49.52, es decir, que si el niño a quien se le fijó la cuota alimenticia por $30.79, y quedan $18.73, solo un par de zapatos cuesta por lo menos de $12.00 a $15.00, y tomando en cuenta, el último, quedarían $3.73, de ahí que existen otros gastos: medicinas cuando se enferman o llevarles al médico, comprar materiales de estudio adicionales, darles dinero, para que, lleven a la escuela o colegio, llevarlos a paseos, la cuota del arrendamiento, pago de casa o vivienda, en sí innumerables gastos, para el crecimiento y desarrollo integral de sus hijos e hijas.

El proceso impugnado no es el único proceso en el que los jueces y juezas de familia fijan cuotas alimenticias insostenibles, aunado a ello, son pocas las partes -principalmente mujeres- que recurren ante una sentencia injusta que no refleja un análisis profundo sobre la realidad social del niño, niña y adolescente, al momento de fijar este tipo de cuotas, de hecho, hay casos que se fija un pago en especies, ateniéndose al tenor literal del Art. 257 CFAM, que no es acorde a las necesidades básicas y específicas de crianza y cuido positivo, se basan para atribuirlas, únicamente en la capacidad económica del alimentante, cargando a las personas que ejercen el cuidado -en su mayoría madres-, en la responsabilidad total, que debe ser compartida por partes iguales por ambos padres, vulnerando así los derechos de la niñez y adolescencia, de gozar de manera plena sus derechos, y también, vulnerando los derechos de la mujer, quien generalmente es la que ejerce los cuidados personales.

 

Referencias

BCR. (2025). ÍNDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR (IPC). CANASTA BÁSICA ALIMENTARIA. Urbana-Rural (2014). Obtenido de https://onec.bcr.gob.sv/ipc_consulta/ipc_dat.asp

Nancy Hernández, H. S. (17 de junio de 2017). Diario elsalvador.com . Obtenido de https://historico.elsalvador.com/historico/363309/la-cuota-minima-alimenticia-que-asigna-la-pgr-es-de-1-37-al-mes.html



[1] Máster en Políticas de Prevención de Violencia Juvenil y Cultura de Paz, Universidad Don Bosco, Egresada de la Maestría de Derechos Humanos, Universidad Internacional La Rioja, México, Licenciada en Ciencias Jurídicas, en la Universidad de El Salvador.